Requisitos para ser Concejal en Venezuela: Todo lo que no te han contado

El Concejal se elige por votación popular, es decir, todos los venezolanos son convocados a ejercer el derecho al voto de forma directa y secreta.

concejales

¿Qué es un Concejal?

El poder legislativo están representados por los Concejos Municipales y a su vez estos están constituidos por Concejales, quienes se reúnen en sesiones dentro de la Cámara Municipal. En cada Municipio se eligen dependiendo del número de habitantes.

El Concejal se elige por votación popular, es decir, todos los venezolanos son convocados a ejercer el derecho al voto de forma directa y secreta, y el periodo de elección es cada 4 años.

¿Para qué sirve un concejal y el Concejo Municipal?

concejal

Si nos vamos a la historia podríamos decir que el primer paso para la independencia de nuestro país, lo dio el Concejo Municipal de Caracas en 1810, luego el 3 de Junio de 1979 se dieron lugar las primeras elecciones municipales y democráticas en Venezuela.

De acuerdo a lo establecido en la Constitución del año 1999, los Concejos Municipales son los encargados de elaborar y expedir las ordenanzas que rigen cada Municipio. Dicha ordenanza es una ley que debe cumplirse con carácter de obligatoriedad.

Es en el Articulo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 92 de la LOPPM (Ley Organica del Poder Público Municipal) donde se encuentra el fundamento constitucional.

Podemos decir y aclarar entonces, que los concejales son los parlamentarios que se encuentran más al alcance del pueblo, para tratar de solventar sus necesidades y los problemas cotidianos con los que estos se encuentran.

Funciones de un Concejal

funciones de los concejales

Mas allá de decretar de manera local, también cumple con las siguientes funciones:

  • Revisar anualmente el mandato del alcalde por medio de un informe que recibe, así como hacerle seguimiento a la gestión.
  • Declarar si hubiere falta alguna por parte del alcalde en el incumplimiento de sus responsabilidades.
  • Nombrar al Contralor Municipal.
  • Normar y hacerle seguimiento a los entes municipales.
  • Entre sus responsabilidades esta el aprobar o desaprobar el presupuesto municipal.
  • Así como también el aprobar los posibles cambios de nombre del municipio.
  • También el otorgar el permiso para que se den planes de desarrollo urbanístico y municipal.
  • Autorizar, si ha de ser el caso, la ausencia del alcalde por un tiempo determinado.
  • Puede derogar el mandato del alcalde del municipio cada 3 años.
  • En ciertos momentos, puede incluso, ratificar las decisiones del alcalde.
  • Expiden acuerdos de carácter obligatorio en la jurisdicción llamado ordenanza.

Cada Concejal tendrá la libertad de escoger el personal con quien desea trabajar, siempre y cuando este dentro de lo que se disponga en la Cámara y de acuerdo al Presupuesto Municipal.

Requisitos para ser Concejal Municipal

Requisitos

De acuerdo a lo expresado en el Artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal , los requisitos para ser concejal son los siguientes:

  • Tener más de 21 años.
  • Haber nacido en suelo venezolano o por naturalización.
  • Vivir en el municipio por un mínimo de 3 años previos a la elección, en el caso de ser un municipio frontera, las personas que son naturalizadas deberán tendrán que demostrar haber vivido por un mínimo de 15 años antes de la elección.

¿Cuántos concejales se eligen por municipio?

Hombre pensando

A partir del año 2000, el numero de concejales que participaría en los Concejos Muncipales fueron elegidos acorde a la escala que se muestra a continuación.

Hasta 15000 habitantes: 5 concejales.¿

15.001 a 100.000 habitantes: 7 concejales.

100.001 a 300.000 habitantes: 9 concejales.

300.001 a 600.001 habitantes: 11 concejales.

600.001 o más habitantes: 13 concejales.

El estado es garante de la participación de los pueblos indígenas en los Concejos Municipales de los Municipios con población indígena y en la Asamblea Nacional  de acuerdo  al Artículo 125 de la Carta Magna (La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Organización y Funciones del Ejecutivo Municipal

Normativa

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en sus artículos del 84 al 91 la Organización y Funciones del Ejecutivo Municipal, los cuales detallaremos a continuación, explicando cada uno de ellos.

Primero tenemos el Articulo 84. Por votación directa secreta y universal se deberá elegir un alcalde en cada uno de los municipios. Este sera la primera autoridad  tanto política como civil dentro de la jurisdicción municipal.

Luego el Artículo 85. El alcalde tendrá que ser mayor de 25 años, venezolano de nacimiento y residir en el municipio mínimo por 3 años previos a la elección. Si se es venezolano por naturalización requerirá haber vivido ininterrumpidamente por 15 años en el país previos a la elección.

Los alcaldes pueden ser reelegidos con la salvedad de ser por un solo periodo.

Posterior Artículo 86. Las personas que se postulen como candidatos a alcalde deben plantear ante la opinión publica su programa de gobierno que luego presentaran cuando se inscriban ante el órgano electoral.

Tambien el Artículo 87. En referencia a las ausencias temporales del alcalde, estas serán cubiertas por un funcionario de alto nivel que el mismo alcalde designe.

En el caso que la ausencia se extienda por un periodo mayor de  quince (15) días de forma continua deberá pedir permiso ante el Consejo Municipal.

Si es el caso que la ausencia se prolonga por más de noventa (90) días ya se considerara una ausencia absoluta.

Cuando la falta del alcalde se deba a una detención, es el Concejo Municipal quien  designara un funcionario para cubrir el cargo.

Son consideradas faltas absolutas la renuncia, la muerte, la incapacidad física o permanente avalada por una junta medica, o inclusive por una sentencia de revocatoria firmada por cualquier tribunal  de la República.

Balanza de la Justicia

Aunado a ello esta el Articulo 88. Se refiere a las obligaciones y atribuciones del alcalde. De las cuales mencionaremos algunas:

  • Hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes estadales, nacionales, ordenanzas, y todos los instrumentos municipales jurídicos.
  • Dictar reglamentos, leyes, resoluciones y todo acto administrativo requerido en la localidad.
  • Salvaguardar los bienes de la entidad, por lo que deberá hacer la correspondiente actualización de los mismos.
  • Ejecutar y hacer el seguimiento de las obras municipales y los servicios.
  • Conforme al ordenamiento público, dirigir el Concejo de Planificación.
  • Así como someter a su consideración los planes municipales de desarrollo con el programa presentado ante los votantes previos a su inscripción en el órgano electoral.
  • Elaborar y posteriormente presentar el Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio fiscal del año siguiente.
  • Designar a representantes legales para que actúen en ciertos casos, previamente se haya realizado la consulta al procurador municipal.
  • Cumplir con las asignaciones que le confiera el poder Electoral en materia de Registro Civil.
  • Ser la autoridad en referencia a la policía municipal.
  • De acuerdo a las ordenanzas otorgar ayudas, pensiones, becas.
  • Suscitar la educación para la participación ciudadana y promover la misma.

Si se desea ampliar la información puede visitar el siguiente portal  http://www4.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/ley_organica_regimen_municipal/titulo4.php

Así como el Articulo 89.  Conforme y de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las leyes y demás instrumentos legales.

Pueden ordenar la demolición de obras construidas que no cumplan con las normas del uso del suelo o de la conservación del mismo, construcción, restauración o demolición de edificios en situación de ruinas.

Y el  Articulo 90. Debe cooperar con los poderes públicos nacionales en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones como alcalde.

Y el Articulo 91. Al transcurrir los 30 dias seguidos luego de la fecha fijada y no fuere presentado la rendición de cuentas por parte del mismo, el concejo o la Contraloría municipal, consideraran una falta grave por parte del alcalde el no haber cumplido con su obligación.

 

Nos leemos!!!