Requisitos para inscribir una empresa en el INCES: Todo lo que debes saber

Todas las empresas en Venezuela se tienen que registrar en una serie de instituciones para poder comenzar a laborar. Una de ellas es el INCES. Aquí le explicaremos los requisitos para que inscriba su empresa en el INCES. inces

Qué es el INCES

Originalmente llamado Instituto Nacional de Cooperación Educativa, en sus siglas anteriormente el INCE. Es uno de los organismos de carácter autónomo que fue fundado en el año 1959 por el maestro llamado Luis Beltrán Prieto Figueroa.

Esta institución originalmente fue fundada como una necesidad en el país, debido a que en el país no existía una institución que se encargara de formar profesionales. Realizando programas para que la juventud fuese adiestrada, alfabetizada y desarrollara el aprendizaje en los valores de ellos.

Es desde el momento que se originó que el INCES comenzó a encargarse de realizar capacitaciones agrícolas, para de este modo aprovechar eficientemente la tierra. Los recursos naturales que son renovables y se encuentren a la par de la lucha con el analfabetismo y mejorar la educación en el país específicamente en la primaria.

Registro de empresa ante el INCES

Los documentos que necesitara para poder realizar el registro de su empresa son los siguientes:

  • Su planilla de la inscripción en el RNA por sus siglas Registro Nacional del Aportante, está la obtiene en la página web del INCES.
  • La copia y su original del RIF.
  • Registro de información fiscal.
  • Copia y el original de su registro mercantil.
  • Una carta con su original y copia que se encuentre dirigida ante el Inces, al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.
  • En una hoja con su membrete, el sello de su empresa o asociación, en la cual coloque específicamente la siguiente información:

La dirección lo más completa posible y detallada de su asociación cooperativa o la empresa. El número telefónico. Una persona autorizada o que sea el representante legal Su dirección de correo electrónico. El número del RIF de la empresa. Su número de seguro social.

Allí colocar además si su asociación o empresa poseen trabadores o si no se encuentra activa.

Todos estos documentos tienen que ser entregados en una de las carpetas oficio marrón que tenga gancho.

Pasos a seguirINCES

  • Ingrese a la página que posee el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.
  • Una vez que ya haya ingresado en la página se tienen que ubicar directamente en el apartado que indica tributos.
  • Luego ubicar en el apartado los servicios para el aportante. Se desplegara otra página en la cual nos podremos encontrar con diversos formularios y trámites, en ese caso tiene es seleccionar la Inscripción de empresas y asociaciones cooperativas.
  • En el momento de dar click se tiene que desplegar una página con los requisitos que debe entregar, puede que varíen con los indicados.
  • Después de que eso ocurra tiene que realizar la completacion del formulario en la página con los datos que fueron solicitados.
  • Luego podrá finalizar dando click en el icono que posee el disquete para el momento final de este. Una vez que ya esté listo este registro tiene que imprimir el documento RNA de su solicitud.

Recomendaciones para el trámite

Para que realice con mayor facilidad los documentos que aquí se solicitan tiene que:

Entregar todos los documentos anteriormente mencionados en una carpeta que sea de color marrón en tamaño oficio con el gancho que corresponde.

Tiene que considerar que para la Capital el horario para realizar la inscripción de su empresa con la entrega de estos recaudos es desde las 7:30 am a las 8:30 am. Para que pueda conocer el horario en las entidades de la región entonces consulte en la oficina del INCES más cercana.

Dónde puedo hacer el trámite

Para comenzar a realizar el trámite tiene que ingresar a la página web 

Qué hay que pagar al INCES

Primero tenemos que conocer cómo podremos realizar este aporte al INCES:

Quienes sean los jefes, deben encargarse primero de poder totalizar en el plazo del vencimiento de cada trimestre de carácter civil.

Realizar los pagos que son efectuados para sus trabajos en cualquier modo, por el concepto de los sueldos, los salarios correspondientes a las jordanas y las remuneraciones.

Sin importar cual vaya a ser su especie, una vez que esto haya sido realizado, entonces al total le deberá añadir la alícuota correspondiente para saber el monto que se debe cancelar.

  • El trimestre: Enero, Febrero, Marzo
  • trimestre: Abril, Mayo, Junio
  • El Trimestre: Julio, Agosto, Septiembre
  • Trimestre: Octubre, Noviembre, Diciembre

Cuáles remuneraciones están sometidas a contribución

inces

Las siguientes remuneraciones son las que el INCES ha declarado sometidas para esta contribución, para así costear sus actividades.

Debe ser realizada la contribución por parte de los empleadores, que sea el equivalente al 2% de su salario normal, que se pague al personal que emplea. Ya sea una persona jurídica o natural, además de las otras formas que pueda tomar, mientras que no pertenezca a la Republica, los municipios y a los estados.

También el medio por ciento expresados 0,5% en el equivalente para las utilidades de cada año, los aguinaldos o los bonos finales de cada año. Que le sean aportados a sus empleados y obreros, siempre que su finalidad sea la de prestar sus servicios o según sea el caso, dar la asesoría personal también.

Este monto tiene que ser retenido por los jefes para que pueda ser depositada posteriormente para el INCES, indicando de cual empresa procede el aporte.

Luego podemos ver que en la ley del INCES su artículo número 15 se encuentra especificado que deben cumplir estas cotizaciones lo siguiente: Cualquier persona ya sea jurídica o natural, además de todas aquellas sociedades que posean como su finalidad prestar asesoría de carácter profesional o sus servicios.

Dándole así una ocupación a partir de 5 o de más trabajadores, los cuales están bajo la obligación de realizar la cotización Que cubre el 2% ante el INCES, del equivalente para el 2% del total para los que prestan este servicio. Está totalmente prohibido descontarles el dinero a sus trabajadores para poder cumplir con este aporte.

Aquellos pagos que serán objetos para el pago del 2% se encuentran los siguientes:

  • Los salarios y los sueldos que sean pagados y adecuadamente causados.
  • El pago por sus vacaciones o el complemento.
  • Los bonos en tiempo
  • Aquellos bonos ya sean diurnos o los nocturnos siempre que estos hayan sido dados en el curso de su relación laboral.
  • Las propinas que hayan sido indicadas para reintegrar al trabajador o que les correspondiese.
  • Por los días feriados que hayan sido laborados.
  • El pre aviso siempre que haya laborado ese tiempo.
  • El pago para la mano de obra a otros contratistas que puedan ser personas naturales
  • La cancelación por trabajos realizados ya sea el tiempo, la obra, las piezas o realizadas a destajo.
  • Los viáticos que sean dados por modalidad fija
  • Las primas por las viviendas.
  • Realizar los pagos por los trabajos a los terceros
  • El pago por las horas extraordinarias o por cualquier trabajo nocturno.

¡Éxito!