Si han decidido formalizar su unión de hecho, no dejen de leer Requisitos para Carta de Concubinato: Toda la información que necesitas, encontrarás información importante sobre los derechos adquiridos una vez que se cumple el segundo aniversario como familia no casada.
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Carta de Concubinato en Venezuela ¿Para qué sirve?
Es el documento que convalida la existencia de la convivencia de dos personas de diferentes sexos, bajo el mismo techo.
Las cuales comparten satisfacciones y compromisos con el mismo fin común, en un tiempo continuo como mínimo de dos años o iniciado a la fecha de nacimiento de su primer hijo. Asumiendo responsabilidades de familia.
Por lo general, la legalización del concubinato es un trámite gratuito, en el que la pareja conviviente van al registro civil y formalizan su relación de pareja.
Adquiriendo formalmente obligaciones y derechos, que pueden tener similitud con los de un matrimonio, como el derecho de sucesión o de la pensión alimenticia, entre otros dispuestos en la Ley.
Al igual que con el divorcio, puede solicitarse su disolución de forma unilateral por alguno de los miembros de la pareja, o de manera conjunta, acudiendo al mismo registro civil en el que se formalizó.
En cuanto al patrimonio, en la unión libre de hecho se mantiene separado, diferenciandose del matrimonio.
Para legalizar la libre convivencia o concubinato, solo es necesario presentar una carta de soltería, un comprobante de la dirección de domicilio y en caso que aplique se deberán pagar los tributos que correspondan.
Definitivamente para efectos legales, al exigir el cumplimiento de los derechos de los convivientes, es indispensable presentar la carta de concubinato.
No solamente de los concubinos, sino también de los derechos que corresponden a los hijos de la relación, sean o no naturales de ambas partes.
En los casos de disolución, de ruptura, por separación, por fallecimiento o por quebrantos críticos de salud. Las personas conviviendo de hecho o concubinos podrán exigir:
- Ser receptores de los servicios de la seguridad social
- Recibir una pensión alimenticia
- Ser participes de los bienes materiales o financieros por herencia, siempre y cuando no exista testamento.
- Realizar las visitas penitenciarias
- Contar con la aplicación de los derechos sucesorios
- Gozar de la certeza jurídica
- Tener disposición sobre el cadáver de forma total.
Como vemos, estos derechos son similares a los del matrimonio.
Se debe tener en cuenta, en la convivencia de unión libre, que el casamiento de alguna de las partes del concubinato, elimina los derechos de la otra parte. Sin importar si tienen dos años o cincuenta años de convivencia.
Es el mismo trato, al referirnos a la existencia de un testamento por alguna de las partes, donde no nombra a su pareja conviviente. Esta última no tendría derecho a poseer ninguno de los bienes.
Requisitos para solicitar la Carta de Concubinato
Al solicitar una carta de concubinato, el funcionario público con autoridad para atender el trámite, debe requerir a los interesados, algunas pruebas que validen la convivencia de hecho o concubinato, entre ellas:
- Tiempo de la relación de convivencia: esta debe ser como mínimo de dos años continuos para poder formalizar el concubinato. Al existir los hijos en común, la ley estima como comienzo de la relación la fecha de nacimiento del primer hijo, por lo que no es necesario esperar por los dos años señalados.
- Compartir el mismo domicilio bajo relación de convivencia: sencillamente vivir juntos. Es una condición indispensable para solicitar el estado de concubinato.
- No deben existir situaciones o razones de impedimento: esta condición hace referencia a que ninguno de los interesados, tenga otros concubinos o concubinas. Debe existir la convivencia con una única persona.
Debemos resaltar, que en caso de haber estado casado legalmente, la separación de cuerpos no es suficiente para otorgar el concubinato. Es indispensable que sea disuelto civilmente el matrimonio.
Estar totalmente con el estado civil como divorciada/o, ni siquiera aún teniendo hijos en común.
No deben existir problemas de carácter jurídicos o por quebrantamiento de salud, que influyan en que la situación puede haber sido forzada. Como enfermedades crónicas mortales e irreversibles, o el vencimiento de visa, para los casos de extranjeros.
Es posible la libre unión, aun existiendo impedimentos. Pero su denominación jurídica no es concubinato, sino “amaciato”. En esta situación los solicitantes no tienen derechos conyugales.
Documentación a presentar
Será necesario presentar los siguientes documentos de forma obligatoria:
- Un comprobante o constancia de la dirección de domicilio.
- El documento original y una copia de la cédula de identidad, de ambos concubinos.
- Presentar dos personas con dos años de conocerse. Son con calidad de testigos y sus documentos de identidad.
- La constancia o acta certificada de nacimiento de los dos convivientes
De forma Opcional, en caso de aplicar:
- Si hubiese hijos en común, las respectivas actas de nacimiento de cada uno de los hijos.
- Si alguno es divorciado, el comprobante o acta de divorcio de matrimonio anterior.
- En caso de viudedad, la correspondiente acta de defunción.
- Si alguno de los interesados, es extranjero presentar el pasaporte válido, vigente y con visa.
- Presentar la Carta de reclusión, en caso que uno de los concubinos se encuentre cumpliendo condena limitando su libertad a un penal.
También si los interesados son adolescentes, con edades ella mayor de 14 años y él mayor de 16 años de edad, presentar la autorización por escrito, bien sea de los padres o de sus representantes legales.
Si no hubiese un acuerdo entre las partes, la autorización será emitida por el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes.
Dónde tramitar la Carta de Concubinato
Cuando se desee obtener la carta y según disposición de la Ley Orgánica del registro Civil en su capítulo VI, son las jefaturas civiles las instituciones habilitadas para su emisión.
Las jefaturas dependen de la Oficina Nacional del registro civil y existe una por cada parroquia o municipio.
Se sugiere, que los convivientes validen la dirección de la oficina que le corresponde. Consultar los horarios de atención para realizar el trámite.
Debido a que estos varían según su ubicación geográfica. Por lo general, las solicitudes son habilitadas en horario matutino, y la atención está limitada a una cantidad de solicitantes.
El proceso del trámite, una vez que es atendido por un funcionario, oscila entre 20 a 30 minutos.
El trámite propiamente suele ser gratuito, sin embargo se deben pagar las copias certificadas, por el uso de timbres fiscales con un importe de 0.3 Unidades tributarias, según lo que disponga el ente encargado de la tributación conocido como SENIAT.
Protección legal del concubinato en el marco del ordenamiento jurídico venezolano
Esta protección es basada al asumir que esta relación de hecho, da origen a la conformación de una familia.
La vinculación con la familia, como núcleo primario de la sociedad, constituye la fuente primaria del derecho. Revistiéndole de una especial importancia para el desenvolvimiento armónico, para la paz y justicia en aras de la suprema felicidad social.
Empezaremos comentando que la Constitución Nacional del año 1961, ya derogada, mostraba protección al matrimonio. Pero no incluía a la comunidad que se origina en una unión no matrimonial. Lo cual limitaba el tema a unas pocas reglamentaciones consideradas en el Código Civil de 1982.
En la actualidad y bajo la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, encontramos derechos inherentes a la persona humana.
Entre ellos, se reconoce la pluralidad de las familias; ampliando su origen más allá del matrimonio civil. Por lo que se lleva a la constitución a las surgidas por razón de uniones estables de hecho.
Eliminando la discriminación entre una familia matrimonial o legal y a una familia natural o concubinaria.
Siempre y cuando, la unión estable de hecho entre un hombre y una mujer reúna los requerimientos dispuestos en el Código Civil de 1982, en su artículo 767.
Sin embargo, las disposiciones existentes, dejan abierta la posibilidad que el concubinato se reglamente más profundamente a futuro, con leyes especiales o quizás con modificaciones en el Código Civil vigente.
El concubinato es asumido como una relación de hecho que es regulada por el derecho, con efectos entre los concubinos y frente a terceros.
Estos derechos emanan de Constitución Nacional del año 1999, donde en su art. 77, se establece que las uniones establecidas de hecho, conformadas por un hombre y una mujer. Al cumplir las condiciones y requisitos dispuestos en la ley, serán generadores de los mismos efectos que el matrimonio.
Siendo esta normativa del tratamiento jurídico referidas en el Código Civil, desde donde emanan los derechos relacionados con la Seguridad Social y con la herencia.
Y otros derechos como otorgar a la concubina derecho de pensión de sobrevivencia, préstamos para la obtención de vivienda, a la asistencia médica integral, a reclamar las indemnizaciones que corresponderían a una pareja fallecida.
¡Solo deseamos que esta información haya sido de tu interés!