¿Cómo tramitar el certificado de defunción en Venezuela?

Un certificado de defunción es un documento que se debe tramitar para hacer constar los datos detallados del fallecimiento de una persona, como la hora, fecha, lugar y así, acreditar un fallecimiento. Veamos que implica la transacción de este certificado, y que incluye la certificación en sí.

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Requisitos para el certificado de defunción

Este certificado debe ser declarado con carácter obligatoria frente al registro civil, bien sea en las oficinas o en las unidades de la misma entidad, en el plazo de 48 horas consecutivas al fallecimiento.

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Certificado

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Importante
¿Cómo se realiza el proceso de tramitación?

Siguiendo el mismo orden de ideas con el objetivo de simplificar el proceso de tramitación para hacer más sencillo el trámite que se debe realizar en las oficinas adscritas al Servicio de Registros y Notarías (SAREN) se creó un nuevo método para realizar este tipo de solicitudes en el Registro Principal de Caracas:

Mediante el correo electrónico solicitudpartidas@gmail.com, con el cual en menos de 48 horas se debería tener acceso a la respuesta del requerimiento.

Ironú Mora, titular de esa oficina, dejó claro que quien lleva a cabo la solicitud, debe detallar en el correo a enviar, sus datos, como el nombre y apellido, dirección, fecha en la que se presenta, número y folio del acta en cuestión y así, lograr que la solicitud de el certificado se lleve a cabo de manera más expedita.

Si no se cumple con alguno de los mencionados requisitos, también existen la posibilidad de adjuntar una imagen de la anterior partida o ingresar el número de cédula de identidad y así, poder colocar los datos filiatorios con ayuda del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

Dicho titular de la oficina, sanjó dudas sobre que esta solicitud es de realización exclusiva en las instalaciones del Registro Principal de Caracas. “Los estados beneficiados son Vargas, Delta Amacuro, Amazonas y el Distrito Capital, ya que en este registro reposan los archivos de estas entidades”, puntualizó.

Aunado a esto, declaró que posterior al envío, en un aproximado de 48 horas, se debería tener respuesta con la información requerida para la transacción, alegando que de igual manera, se puede cancelar su costo mediante transferencias y hacer solicitud de entrega a domicilio ahorrando el tiempo y dinero que conlleva la asistencia del solicitante hasta la oficina.

¿Qué organismo lo emite?

El Consejo Nacional Electoral, conocido por sus siglas CNE utilizando la Oficina Nacional de Registro Civil (ONRC).

De hecho, recientemente emitió, bajo la resolución número 161219-274, modificaciones en el conocido trámite de defunciones al dejar sin efecto la exigencia de la presentación de actas de matrimonio o de unión estable de hecho y actas de nacimiento vinculadas a las personas fallecidas.

La resolución 161219-274 publicada en Gaceta Oficial número 41.094, indica que la Ley Orgánica de Registro Civil (LORG) especifica que el certificado de defunción o forma EV-14” es el instrumento indispensable sine qua non para la declaración de la defunción, por parte de las personas obligadas a declarar el hecho.

De esta manera, a la hora de llevar a cabo el proceso que implica la declaración de defunciones, ante la institución de Registro civil antes mencionada, aquellos solicitantes deben presentar como requisito primordial la cédula de identidad del fallecido y el certificado de defunción y así poder recibir el acta de defunción, la cual no es más que un documento demostrativo en sí.

Una vez lista la aprobación de la solicitud, rigiéndose por lo declarado en Gaceta Oficial se invita a los órganos, entes e instituciones de la administración pública o privada, a tener en cuenta dichas actas de defunción única y exclusivamente como documentos demostrativos del fallecimiento de una persona, ya que en el Registro Civil se cuenta con la presencia de actas por la filiación por consanguinidad o afinidad con la persona fallecida.

CNE

 ¿Tiene algún costo asociado?

En cuanto a los honorarios correspondientes al médico que emita el certificado, el Estatuto de la Organización Médica Colegial deja claro que dicha emisión debe ser siempre de carácter gratuito.

Sin embargo, se deja muy claro que dicho médico puede asignar un costo por el trabajo  que lleva a cabo a la hora de explorar el cuerpo del fallecido, comprobación médica del hecho de muerte y su causa.

 ¿En dónde debe realizarse el trámite?

Existen tres distintas formas de llevar a cabo este trámite;

De manera presencial:

Este certificado se puede solicitar asistiendo personalmente al Registro Civil al que se encuentre inscrito el fallecimiento, adjuntando el D.N.I. del solicitante de el certificado en cuestión. Debe especificarse el nombre completo del fallecido, nombres y apellidos, así como los datos del fallecimiento, como el lugar y la fecha.
Posterior a esto, se debe detallar la clase de certificado de defunción se requiere: Literal, Extracto o Negativo.

A través de correspondencia:

En el caso de que se desee hacer solicitud de un certificado por medios comunes, como es el correo, se puede hacer envío de una carta de solicitud al  Registro Civil dejando claro el motivo, datos de contacto, nombre, dirección postal a la que se requiere recibir el certificado, adjuntando los siguientes datos:

  • Nombre, apellidos, y D.N.I. del solicitante del certificado.
  • Nombre y apellidos del fallecido y lugar y fecha del fallecimiento.

Seguidamente se debe especificar el tipo de certificado requerido:

  • Literal.
  • Extracto.
  • Ordinario.
  • Bilingüe

Como ya se mencionó, es importante incluir los datos de contacto como el número de teléfono si se requiere establecer comunicación para sanjar alguna duda, aclarar datos entre otras cuestiones.

Vía Internet:

El certificado de defunción se puede obtener vía internet, mientras la circunstancia del Registro Civil se encuentre informatizado, lo que aún no es de manera general. Los datos se deben remitir vía correspondencia a la dirección especificada en la solicitud . El retiro puede hacerse sin inconvenientes de forma presencial en el momento previamente acordado en la solicitud.

¿Para qué trámites es necesario el certificado de defunción?

Debido a que el certificado de defunción es el documento que avala los datos relacionados al fallecimiento de un individuo, donde se dejan especificados por escrito, la fecha, hora y lugar del acontecimiento,y de esta manera acreditar dicho fallecimiento.

Como se ha mencionado anteriormente, se expide mediante el  Registro Civil correspondiente, donde todos los sucesos que implican el estado civil de las personas se inscriben.

Ya obtenido, es prácticamente obligatorio, a primeras de cambio para así iniciar el proceso de la gestión de preparación fúnebre, entierro y luego, asistir a la notaría que expide el testamento, solicitar una copia de este o tener a disposición una herencia, también, se hace necesario para pedir por parte del cónyuge, la pensión correspondiente.

Este documento lo puede solicitar cualquier persona o familiar que tenga interés justificado en este documento.

Existen distintas clases de certificados de defunción, entre ellos pueden figurar;

Por una parte, esta el Certificado de defunción positivo, el cual contiene información pertinente a la inscripción de la muerte de un individuo en ese Registro Civil. El cual, se subdivide en dos;

  • El extracto, que se trata de una síntesis de la información relacionada al acontecimiento de la muerte que es avalada en el registro civil.
  • El literal, el cual figura como copia fidedigna de la inscripción de la defunción, con detalles de la identidad de la persona fallecida y el motivo del fallecimiento.

Un segundo certificado de defunción es el negativo, que avala que no hay registro del fallecimiento de un sujeto en ese Registro Civil.