El casarse es una promesa de amor que se hacer una pareja, promesa que se basa en estar juntos en los buenos tiempos y soportarse en los tiempos malos tiempos con el amor y la paciencia que ambos se tienen entre sí.
Para realizar este hermoso acto de amor las parejas, en el caso de Venezuela si un hombre y una mujer desean contraer matrimonio deben tener los siguientes requisitos:
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Requisitos para casarse por el civil en Venezuela:
Para contraer matrimonio se deben cumplir los siguientes requisitos para casarse en Venezuela:
- Deben llenar la planilla de solicitud de matrimonio en la oficina o unidad del registro civil de su domicilio.
- Tener la cédula de identidad en original y en copia de los contrayentes al matrimonio.
- la partida de nacimiento de ambos contribuyentes.
- Original y copia del documento fotostática del documento de identidad de la o las personas cuyo conocimiento fuere necesario.
- Autorización del o los representantes legales , en caso de adolescentes, en caso de la mujer debe ser mayor de 14 años de edad y si es hombre debe ser mayor de 16 años de edad
- la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio en caso de que alguno o los dos contrayentes, se hayan casado anteriormente.
- El acta de defunción del cónyuge fallecido si uno o los dos los próximos a contraer matrimonio son viudos.
- Si uno de los cónyuges esta fuera del país, con un poder especial, el apoderado o apodera puede participar en la celebración de la boda en nombre de la persona que esta fuera del país.
- tener una declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio.
Los únicos que pueden celebrar la ceremonia del matrimonio son los siguientes funcionarios:
- El Alcalde o Alcadesa, funcionario o Funcionaria que tengan autorización del funcionario principal del municipio del domicilio de la pareja contrayente.
- El Registrador o Registradora civil.
- Los capitanes o Capitanas de buques de bandera venezolana dentro o fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Régimen patrimonial:
Es un sistema de normas jurídicas a través del cual se regula la relación económica y/o de administración y propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, ya sea entre los cónyuges o de éstos frente a terceros. En pocas palabras el régimen patrimonial es un acuerdo prenupcial en el cual la pareja llegan a términos donde ambos están de acuerdos
El régimen patrimonial se basan en tres tipos de régimen que beneficia a ambos cónyuges, los cuales se van a explicar a continuación:
Sociedad legal: El patrimonio cuya administración y dominio ejercen ambos cónyuges por parte iguales, con las limitaciones que se establecen en la ley.
Sociedad conyugal: Se rige por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan; y en lo que no estuviere expresadamente estipulado, por las disposiciones relativas a la sociedad legal, o en defecto de estas, por las que rigen el contrato de la sociedad en general.
Separación de bienes: Bajo éste régimen, el patrimonio, los derechos y obligaciones de carácter económico corresponden a cada uno de los contrayentes sin que formen parte del patrimonio del otro. (Si fuera necesario que las capitulaciones consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de la misma; en caso de carecer de bienes el convenio deberá versar sobre los bienes que adquieran durante el matrimonio).
Para tramitar el documento, el mismo debe ser redactado por un abogado competente al área y se deben tener los siguientes requisitos:
- Debe haber dos testigos mayores de edad por cada uno de los que van a contraer matrimonio
- Original y copia de la cédula de identidad de cada uno contrayentes.
- Los 4 testigos también deben portar la cédula de identidad en original y copia para poder notarial el documento.
Requisitos para extranjeros que desean casarse en Venezuela:
Si una persona que tiene una nacionalidad que no es venezolana y desea contraer nupcias con un venezolano o venezolana debe tener los siguientes requisitos para casarse en Venezuela:
- pasaporte con una vigencia de seis meses y con visa de turista expedida por la oficina consular venezolana competente.
- Certificado de soltería.
- Partida de nacimiento internacional.
- Si el cónyuge extranjero estuvo casado anteriormente debe presentar el la sentencia de divorcio del matrimonio anterior.
- Tener todos los documentos traducidos al español en caso de que el país del cónyuge extranjero el lenguaje oficial no sea el español, por un traductor oficial de la autoridad extrajera.
- Todos los documentos deben estar expedidos por la autoridad extranjera competente.
Para que la partida de matrimonio sea válida en un país extranjero se necesita realizar lo siguiente:
- Solicitar la expedición de la partida de matrimonio en el registro civil.
- Legalizar la partida de matrimonio en el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores, Justicia y Paz en Caracas.
- Legalizar la partida de matrimonio con el sello internacional apostille de la haya ante el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores.
- Legalizar la partida de matrimonio en la embajada del país del contrayente extranjero en Caracas.
- Si en el país del contrayente extranjero el español no el idioma oficial, Los documentos legalizados deben ser traducidos por un traductor oficial de la autoridad extranjera.
Requisitos para Casarse teniendo Hijos Menores:
Cualquier persona que desee casarse en Venezuela y que tenga hijos menores bajo su potestad deberá nombrar un curador. Sin este requisito no puede celebrarse el matrimonio en Venezuela.
“Si existen bienes propios de los hijos, el juez procederá a inventarios con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y dos testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del juez la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se concierne bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar” (Artículo 110 del código civil).
Información obtenida del portal www.abogado-venezolano.de
El documento que identifique al curador debe ser expedido en el tribunal de protección de niño, niña y el adolescente.
Otro documento que debe tener el contrayente que tiene hijos es la copia certificada del acta de nacimiento de uno de los hijos o del hijo si es hijo único.
Artículos que amparan el matrimonio en Venezuela
Los artículos del código civil de Venezuela que amparan el matrimonio son los que se van a reflejar a continuación:
Artículo 41: La promesa reciproca de futuro matrimonio no engendra la obligación legal de contraerlo, ni de cumplir la prestación que haya sido estipulada para caso de inejecución de la promesa.
Artículo 44: El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Título, siendo el único que porque producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes.
Artículo 54: No es permitido ni valido el matrimonio del adoptante con el adoptado y sus descendientes, entre el adoptante y el cónyuge del adoptado, mientras dure la adopción.
Artículo 57: La mujer no puede contraer válidamente matrimonio sino después de diez (10) meses contados a partir de la anulación o disolución. Del anterior matrimonio, excepto en el caso de que antes de dicho lapso haya ocurrido el parto o produzca evidencia médica documentada de la cual resulte que no está embarazada.
Artículo 58: No se permite el matrimonio del tutor o curador o algunos de sus descendientes con la persona que tiene o han tenido bajo su protección, en tanto que, fenecida la tutela o curatela, no haya recaído la aprobación de las de las cuentas a su cargo; salvo que el juez ante quien se constituyó la tutela o el del domicilio del tutor, por causas graves, expida la autorización.
Para saber más sobre el código civil y lo que plantea sobre el matrimonio visita: www.leyesvenezolanas.com
El Tribunal Supremo de Venezuela busca abrirle las puertas al matrimonio gay
Artículo de juan Francisco Alonzo – La decisión la adaptara la Sala Constitucional, precisamente la misma instancia que hace ocho años rechazó dar paso. Desde el máximo juzgado atribuyeron el cambio a la evolución del tema y también a la integración de la instancia, donde ya no están los personajes como la expresidenta del tribunal Luisa Estella Morales que, por sus creencias evangélicas, rechazaba el tema.
Para mayor información visite https://alnavio.com/noticia/12738/actualidad/tribunal-supremo-de-venezuela-busca-abrirles-las-puertas-al-matrimonio-gay.html