¿Cuáles son los Requisitos para ser Presidente en Uruguay?

Si entre tus metas esta ser presidente o formar parte del ambito politico presidencial del bello país de Uruguay te mostraremos los Requisitos para ser presidente en Uruguay.

Requisitos para ser Presidente de Uruguay

Articulo 151 de la Constitución de la República Oriental de Uruguay: El Presidente y el Vicepresidente de la República serán elegidos conjunta y directamente por el Cuerpo Electoral, por mayoría absoluta de votantes.

Cada partido sólo podrá presentar una candidatura a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República. Si en la fecha indicada por el inciso primero del numeral 9° del artículo 77, ninguna de las candidaturas obtuviese la mayoría exigida, se celebrará el último domingo del mes de noviembre del mismo año, una segunda elección entre las dos candidaturas más votadas.

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Regirán además las garantías que se establecen para el sufragio en la Sección III, considerándose a la República como una sola circunscripción electoral.
Sólo podrán ser elegidos los ciudadanos naturales en ejercicio, que tengan treinta y cinco años cumplidos de edad.

Documentos para postularse como Presidente

los únicos documentos necesarios para postularse  a la presidencia de Uruguay, son la cédula de identidad, que te identifique como uruguayo y que certifique que eres de la edad requerida que es de 35 años, mas la postulación formal frente a los entes electorales.

cedula del presidente

Pasos para ser Presidente

Estos tramites suelen darse en tiempos de pre-elecciones donde el cuerpo electoral del país da inicio a la recepción de postulaciones de cualquier uruguayo, solo debes tener la convicción para hacerlo e dirigirte al órgano electoral.

Presidente actual de Uruguay

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El presidente actual de Uruguay es Tabaré Vázquez (17 de enero de 1940, Montevideo, Uruguay) es un médico y político uruguayo. Es el presidente de la República Oriental del Uruguay desde el 1 de marzo de 2015. Anteriormente había ocupado el mismo cargo entre el 1 de marzo de 2005 y el 1 de marzo de 2010.

Es uno de los líderes del Frente Amplio. Fue el primer candidato de izquierda en ocupar un cargo electivo de relevancia cuando obtuvo, en 1989, el puesto de Intendente de Montevideo y, en 2004, tras dos intentos previos, la Presidencia de la República, rompiendo con la hegemonía de los partidos tradicionales del país, el Partido Colorado y el Partido Nacional.

Finalmente, en las elecciones de octubre de 2004 logró alzarse con la victoria en su candidatura presidencial, siendo el primer presidente electo del Frente Amplio en la historia del país.

El 24 de noviembre de 2008, ya en su puesto de presidente, solicitó su desafiliación del Partido Socialista, luego de que el Congreso de ese partido rechazara el veto presidencial interpuesto a los artículos de la ley de salud sexual y reproductiva (que habilitaban la despenalización del aborto)​ y por no apoyar directamente la candidatura presidencial Astori-Mujica, que el presidente presentara al Frente Amplio.

​ Sin embargo, al cumplirse dos años exactos de su desafiliación, el 24 de noviembre de 2010, Vázquez asistió a un acto en conmemoración de los 100 años del Partido Socialista en el país, donde fue el orador principal ofreciendo un prolongado discurso. Esto fue visto por la prensa local como un acercamiento al partido y como el retorno definitivo a la actividad política.

Elección de Presidentes

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El Poder ejecutivo es ejercido por el Presidente de Uruguay (presidente de la República), que actúa conjuntamente con el Consejo de Ministros. El presidente es simultáneamente jefe de Estado y jefe de Gobierno, y es electo junto con el Vicepresidente mediante elección popular directa, mientras que éstos designan a su vez al consejo de ministros. Los Ministros son nombrados y destituidos por el Presidente.

Asimismo, los Ministros son nombrados “entre ciudadanos que, por contar con apoyo parlamentario, aseguren su permanencia en el cargo” (Constitución, Art. 174), por tanto la Asamblea General puede destituir a los Ministros por mayoría absoluta de votos.

El presidente tiene un mandato de 5 años sin reelección inmediata hasta después de igual período desde el cese de su cargo. El presidente y el vicepresidente se eligen en una misma candidatura presentada por el respectivo partido.

¿Se permite reelección presidencial?

En Uruguay no se permite reelección inmediata, debe haber un periodo presidencial de transición en el cual el que haya sido el presidente del mandato anterior no podrá postularse.

reelección inmediata no permitida

Cargos y atribuciones del Presidente de la República

Artículo 168 – Al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde:

  • 1º) La conservación del orden y tranquilidad en lo interior, y la seguridad en lo exterior.
  • 2º) El mando superior de todas las Fuerzas Armadas.
  • 3º) Dar retiros y arreglar las pensiones de los empleados civiles y militares conforme a las leyes.
  • 4º) Publicar y circular, sin demora, todas las leyes que, conforme a la Sección VII, se hallen ya en estado de publicar y circular, ejecutarlas, hacerlas ejecutar, expidiendo los reglamentos especiales que sean necesarios para su ejecución.
  • 5º) Informar al Poder Legislativo, al inaugurarse las sesiones ordinarias, sobre el estado de la República y las mejoras y reformas que considere dignas de su atención.
  • 6º) Poner objeciones o hacer observaciones a los proyectos de ley que le remita el Poder Legislativo, y suspender u oponerse a su promulgación, en la forma prevista en la Sección VII.
  • 7º) Proponer a las Cámaras proyectos de ley o modificaciones a las leyes anteriormente dictadas. Dichos proyectos podrán ser remitidos con declaratoria de urgente consideración.

La declaración de urgencia deberá ser hecha simultáneamente con la remisión de cada proyecto, en cuyo caso deberán ser considerados por el Poder Legislativo dentro de los plazos que a continuación se expresan, y se tendrán por sancionados si dentro de tales plazos no han sido expresamente desechados, ni se ha sancionado un proyecto sustitutivo. Su trámite se ajustará a las siguientes reglas:

a) El Poder Ejecutivo no podrá enviar a la Asamblea General más de un proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración simultáneamente, ni enviar un nuevo proyecto en tales condiciones mientras estén corriendo los plazos para la consideración legislativa de otro anteriormente enviado;

b) no podrán merecer esta calificación los proyectos de Presupuesto, ni aquellos para cuya sanción se requiera el voto de tres quintos o dos tercios del total de componentes de cada Cámara;

c) cada Cámara por el voto de los tres quintos del total de sus componentes, podrá dejar sin efecto la declaratoria de urgente consideración, en cuyo caso se aplicarán a partir de ese momento los trámites normales previstos en la Sección VII;

d) la Cámara que reciba en primer lugar el proyecto deberá considerarlo dentro de un plazo de cuarenta y cinco días. Vencidos los primeros treinta días la Cámara será convocada a sesión extraordinaria y permanente para la consideración del proyecto. Una vez vencidos los quince días de tal convocatoria sin que el proyecto hubiere sido expresamente desechado se reputará aprobado por dicha Cámara en la forma en que lo remitió el Poder Ejecutivo y será comunicado inmediatamente y de oficio a la otra Cámara;

e) la segunda Cámara tendrá treinta días para pronunciarse y si aprobase un texto distinto al remitido por la primera lo devolverá a ésta, que dispondrá de quince días para su consideración. Vencido este nuevo plazo sin pronunciamiento expreso el proyecto se remitirá inmediatamente y de oficio a la Asamblea General. Si venciere el plazo de treinta días sin que el proyecto hubiere sido expresamente desechado, se reputará aprobado por dicha Cámara en la forma en que lo remitió el Poder Ejecutivo y será comunicado a éste inmediatamente y de oficio, si así correspondiere, o en la misma forma a la primera Cámara, si ésta hubiere aprobado un texto distinto al del Poder Ejecutivo;

f) la Asamblea General dispondrá de diez días para su consideración. Si venciera este nuevo plazo sin pronunciamiento expreso se tendrá por sancionado el proyecto en la forma en que lo votó la última Cámara que le prestó expresa aprobación.

escudo de Uruguay

La Asamblea General, si se pronunciare expresamente, lo hará de conformidad con el artículo 135;

g) cuando un proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración fuese desechado por cualquiera de las dos Cámaras, se aplicará lo dispuesto por el artículo 142;

h) el plazo para la consideración por la primera Cámara empezará a correr a partir del día siguiente al del recibo del proyecto por el Poder Legislativo.
Cada uno de los plazos ulteriores comenzará a correr automáticamente al vencer el plazo inmediatamente anterior o a partir del día siguiente al del recibo por el órgano correspondiente si hubiese habido aprobación expresa antes del vencimiento del término.

  • 8º) Convocar al Poder Legislativo a sesiones extraordinarias con determinación de los asuntos materia de la convocatoria y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 104.
  • 9º) Proveer los empleos civiles y militares, conforme a la Constitución y a las leyes.
  • 10°) Destituir los empleados por ineptitud, omisión o delito, en todos los casos con acuerdo de la Cámara de Senadores o, en su receso, con el de la Comisión Permanente, y en el último, pasando el expediente a la Justicia. Los funcionarios diplomáticos y consulares podrán, además, ser destituidos, previa venia de la Cámara de Senadores, por la comisión de actos que afecten su buen nombre o el prestigio del país y de la representación que invisten. Si la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente no dictara resolución definitiva dentro de los noventa días, el Poder Ejecutivo prescindirá de la venia solicitada, a los efectos de la destitución.
  • 11°) Conceder los ascensos militares conforme a las leyes, necesitando, para los de Coronel y demás Oficiales Superiores, la venia de la Cámara de Senadores o, en su receso, la de la Comisión Permanente.
  • 12°) Nombrar el personal consular y diplomático, con obligación de solicitar el acuerdo de la Cámara de Senadores, o de la Comisión Permanente hallándose aquélla en receso, para los Jefes de Misión. Si la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente no dictaran resolución dentro de los sesenta días el Poder Ejecutivo prescindirá de la venia solicitada.

Los cargos de Embajadores y Ministros del Servicio Exterior serán considerados de particular confianza del Poder Ejecutivo, salvo que la ley dictada con el voto conforme de la mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara disponga lo contrario.

  • 13°) Designar al Fiscal de Corte y a los demás Fiscales Letrados de la República, con venia de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente en su caso, otorgada siempre por tres quintos de votos del total de componentes. La venia no será necesaria para designar al Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, ni los Fiscales de Gobierno y de Hacienda.
  • 14°) Destituir por sí los empleados militares y policiales y los demás que la ley declare amovibles.
  • 15°) Recibir Agentes Diplomáticos y autorizar el ejercicio de sus funciones a los Cónsules extranjeros.
  • 16°) Decretar la ruptura de relaciones y, previa resolución de la Asamblea General, declarar la guerra, si para evitarla no diesen resultado el arbitraje u otros medios pacíficos.
  • 17°) Tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmoción interior, dando cuenta, dentro de las veinticuatro horas a la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras o, en su caso, a la Comisión Permanente, de lo ejecutado y sus motivos, estándose a lo que éstas últimas resuelvan.

En cuanto a las personas, las medidas prontas de seguridad sólo autorizan a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro del territorio, siempre que no optasen por salir de él. También esta medida, como las otras, deberá someterse, dentro de las veinticuatro horas de adoptada, a la Asamblea General en reunión de ambas Cámaras o, en su caso, a la Comisión Permanente, estándose a su resolución.

El arresto no podrá efectuarse en locales destinados a la reclusión de delincuentes.

  • 18°) Recaudar las rentas que, conforme a las leyes deban serlo por sus dependencias, y darles el destino que según aquéllas corresponda.
  • 19°) Preparar y presentar a la Asamblea General los presupuestos, de acuerdo a lo establecido en la Sección XIV, y dar cuenta instruida de la inversión hecha de los anteriores.
  • 20°) Concluir y suscribir tratados, necesitando para ratificarlos la aprobación del Poder Legislativo.
  • 21°) Conceder privilegios industriales conforme a las leyes.
  • 22°) Autorizar o denegar la creación de cualesquier Bancos que hubieren de establecerse.
  • 23°) Prestar, a requerimiento del Poder Judicial, el concurso de la fuerza pública.
  • 24°) Delegar por resolución fundada y bajo su responsabilidad política las atribuciones que estime convenientes.
  • 25°) El Presidente de la República firmará las resoluciones y comunicaciones del Poder Ejecutivo con el Ministro o Ministros a que el asunto corresponda, requisito sin el cual nadie estará obligado a obedecerlas.

No obstante el Poder Ejecutivo podrá disponer que determinadas resoluciones se establezcan por acta otorgada con el mismo requisito precedentemente fijado.

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  • 26°) El Presidente de la República designará libremente un Secretario y un Prosecretario, quienes actuarán como tales en el Consejo de Ministros.

Ambos cesarán con el Presidente y podrán ser removidos o reemplazados por éste, en cualquier momento.

Artículo 169 – No podrá permitir goce de sueldo por otro título que el de servicio activo, jubilación, retiro o pensión, conforme a las leyes.

Toma de Poder

de acuerdo al Art.158: El 1º de marzo del año siguiente a la elección nacional.

La elecciones presidenciales en Uruguay han sido históricamente muy homogéneas, el pueblo de Uruguay ejerce su voto con respeto y responsabilidad. Si algún día quieres ser presidente de este país tendrás que saber los Requisitos para ser presidente en Uruguay