Requisitos para retirar Cesantías: Leenos y obtén la información que necesitas

Cuando un trabajador termina una relación laboral está en pleno derecho de disfrutar sus ahorros. ¿Quieres saber cómo retirar tus cesantías? Leenos y obtén la información que necesitas

cesantias

¿Qué son las Cesantías?

Las cesantías son las prestaciones sociales que devengará el trabajador una vez culmine su relación laboral,  es decir, estas cubrirán la ausencia de un salario mensual,  mientras el trabajador encuentra otro trabajo.

Dicho en otra forma,  las cesantías son los recursos que el empleador ha otorgado al empleado, correspondiente a un mes de salario por cada año laborado, proporcional al tiempo de servicio.

Pueden ser usadas a través de pagos parciales,  totales o en el término de la relación,  se utiliza a su vez,  para estudio del trabajador o de los beneficiarios del mismo, para remodelar vivienda o adquirirla.

¿Qué debemos tomar en cuenta para retirar las Cesantías?

Hombre pensando

Toda aquella persona que tenga una relación empleado – empleador y mantengan un nexo con un ente empresarial, a través de un documento en el que existan clausulas de compromiso, cumpliendo antes que nada con los requisitos para retirar las cesantías.

Estas pueden ser: vacaciones,  prima de servicios,  cesantías y sus intereses.

Las Cesantías antes que nada, cabe acotar que son un derecho irrenunciable, así como también, son el resultado de cada año trabajado en el que al trabajador se le otorga un mes de salario mensual.

A la hora de necesitar el dinero ahorrado, se deben cumplir ciertas normas y requisitos exigidos por la ley; existen dos formas de realizar el retiro,  parcial o total.

Tipos de retiros de Cesantías

retiros cesantia

De acuerdo al Código Sustantivo del Trabajo,  en su artículo 253,  donde se señala que las cesantías comienza a contar a partir del primer día de trabajo hasta el ultimo día trabajado por el empleado.

Cuando existen en el historial del empleado una variante de los salarios, se tomara en cuenta el último periodo devengado, si este es menor se realizara un promedio del salario y en base a ello se harán los cálculos de su liquidación una vez terminada su relación laboral.

Retiro Parcial

El artículo 254 del CST expone a través de este link que todo jefe debe prohibir a sus empleados los retiros parciales de las cesantías, a menos que estos,  estén plenamente justificados de acuerdo a la normativa legal.

Si el retiro que se desea realizar, es por estudio o por una transformación de la vivienda principal,  el mismo será autorizado cumpliendo los parámetros establecidos en la ley.

Dado el caso tal, en el que el crédito requerido por el empleado no sea cubierto por el retiro para parcial, el empleador podrá otorgarle un desembolso al empleado y estipular que son pagos de cesantías anticipadas.

Es de hacer notar, que los trabajadores de empresas públicas,  pueden efectuar mediante un acto administrativo, el retiro de sus cesantías, sea en forma total o parcial.

Cabe destacar, que si a una persona le corresponde el antiguo sistema reglamentado por la Ley 50 de 1990, el jefe de esta persona, deberá  fomentar el pago total o parcial de las cesantías correspondientes a la liquidación, una vez que se haya vencido y finalizado el contrato laboral.

Si el contrato se encontrase en vigencia todavía, las cesantías se pagarían de forma anual como intereses,  y serán añadidas al fondo de las mismas. 

Retiro Completo

Una vez finalizado el contrato, el empleado podrá retirar totalmente el monto completo de sus ahorros consignados en el fondo al cual el trabajador se encuentra afiliado, luego de presentar una constancia donde demuestre el término de la relación laboral.

Si al finalizar el contrato laboral el empleador no ha consignado el pago de los beneficios a este fondo, el empleador está en la obligación de cancelar el monto total de la liquidación al empleado.

¿Cuáles son los requisitos para retirar las Cesantías?

requisitos

Para educación superior

  • Copia del recibo de pago de la institución educativa, este debe contener los datos personales del estudiante, monto de la matricula y semestre o año a cursar.
  • Si es concerniente al pago de un crédito ICETEX, e debe adjuntar la factura emitida por Icetex, o el movimiento generado en el cual se refleje el nombre del estudiante.

Cursos de idiomas extranjeros o diplomados

  • Diploma o Titulo otorgado por la entidad educativa, reconocido por la institución del Estado Colombiano, donde se indique que este curso o diplomado es un complemento de sus estudios universitarios.

Si es por estudios no formales, Trabajo y Desarrollo humano

Se deberá presentar la aprobación, donde se informe que es una institución que se encarga del trabajo y desarrollo humano, y expresamente, deberá incluir la acreditación del programa que se cursara. Aunado a ello deberás presentar los siguientes requisitos:

  • Pareja: Copia del acta de matrimonio.
  • Compañero permanente: Copia de la declaración jurada de convivencia donde se aclare el tiempo juntos, el cual debe ser de dos años o más.
  • Del registro civil de nacimiento de los hijos. Se debe entregar una copia.

Por la compra de una vivienda

  • Referente al documento de identidad, se debe presentar el original y entregar una copia ampliada en 150% del mismo.
  • Carta expedida por la empresa, avalada por el representante del empleador con firma y sello húmedo, en el que se exponga que estos ahorros serán invertidos en mejora o compra de vivienda o pago de hipoteca de la vivienda del empleado.
  • Esta carta deberá ir en original y copia, y la misma debe contener los siguientes datos: Datos personales del empleado, monto permitido, datos personales del beneficiario o del mismo empleado, dependiendo cual sea el caso.

Termino de relación empleador – empleado

terminacion relacion laboral

1.- Documento de identificación, se debe presentar el original y entregar una copia ampliada en 150%.

2.- Constancia en original del término de la relación laboral. Para lo cual se deberá entregar lo siguiente, sea cual sea la situación:

  • Oficio emitido a Porvenir indicando la fiscalización de la relación laboral, con nombre y apellido y número documento de identidad.
  • Carta de remisión de la aprobación de la renuncia, con los datos del empleado y la firma del empleador.
  • Constancia de liquidación con la firma del empleador.
  • Carta laboral en el que aparezcan los siguientes datos: fecha de inicio de la relación laboral y fecha de culminación del contrato de trabajo en original.

Prestación de servicio militar

  • Entregar una copia ampliada en 150% del documento de identificación y presentar la original de la misma.
  • Carta emitida por el empleador indicando que el empleado fue llamado a prestar servicio militar.

Por cambio a salario integral

  • Presentar el documento de identificación en original y copia ampliada en 150%.
  • Carta en la cual se informe el cambio de salario y desde cuando inicia firmada por el empleador.

Sustitución patronal

  • Se debe presentar la original y una copia ampliada en 150% del documento de identificación.
  • Carta en la cual el antiguo empleador notifica de la sustitución del patrono y desde cuando inicia.

Por fallecimiento del afiliado

Los beneficiarios del trabajador fallecido deberán entregar en la oficina del Porvenir SA, los documentos requeridos para el retiro de las cesantías.

En el caso de ser independiente

Se deben presentar los siguientes documentos:

  • Deberá presentar en original el documento de identificación.
  • Así como una fotocopia ampliada en 150% del mismo.

Por Cesantías Retroactivas

Para el retiro de estas los interesados deberán dirigirse a las oficinas o comunicarse por la línea de atención al cliente.

¿Dónde se pueden retirar las Cesantías?

opciones

Para retirar primeramente se debe conocer donde se encuentra su cesantía, y una manera rápida y efectiva es a través de:

1.- Colfondos: por medio del contact center podrá realizar la consulta de las cesantías, a través del siguiente link.

2.- Porvenir: A través de la página web podrá ampliar la información que desea, a su vez, le proporcionaran un asesor virtual para ayudarlo en su búsqueda, posee chat de comunicación.

O por los números de teléfono: Bogotá 7447678, Barranquilla 3855151, Medellín 6041555, Cali 4857272, y para el resto del país 018000510800.

3.- FNA: Por medio de este ente, y a través de los teléfonos: Bogotá (+571) 3077070 y en línea nacional 01 8000 52 7070. Otra forma es por medio de un numero destinado a whatsapp para consultar las cesantías (57) 31002051492.

¡Nos leemos!