Entérate como tener un ingreso aún estando desempleado, revisa los Requisitos para desempleo en Puerto Rico: Todo lo que no te han contado.
De forma legal podrás recibir una compensación mientras consigues un empleo estable, no te desesperes revisa esta oportuna opción.
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Qué es la Ley de desempleo
En el año 1956, se implementó la Ley número 74, conocida como la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.
A lo largo del tiempo ha sido modificada en un gran número de veces. Siempre con la finalidad de mejorar y estar actualizada a la situación social y económica de los ciudadanos. Siendo su última modificación en Julio del 2019.
Parece contradictorio que en una ley que pretende generar seguridad de empleo, se tome tan en serio el desempleo.
Pero es que la sensatez es la mejor actitud para mejorar las situaciones que no son ideales.
Desde la primera sección de la ley, se observa que su finalidad es promover el empleo, mediante la existencia de instituciones públicas especializadas. Y también se dispone que las personas desempleadas deban recibir un pago que compense su situación de limitados ingresos.
Los fondos para honrar esta compensación tendrán su origen en la acumulación de reservas económicas. Por lo que el poder legislativo se compromete a proveer los medios para cubrir tanto el empleo como el desempleo.
El desempleo influye en las condiciones de salud, en la seguridad y en general en el bienestar de la ciudadanía puertorriqueña. Por todas estas razones, es importante se creen las medidas necesarias para evitar su crecimiento.
La ley pretende mitigar las consecuencias que aquejan a las familias de los trabajadores desempleados. Al acumular durante el tiempo de empleo, los recursos que permitirán el pago de la compensación en los periodos de desempleo.
De esta forma se mantiene el poder adquisitivo del desempleado, limitando las consecuencias sociales y económicas que esta situación genera.
En resumen, la ley de desempleo, asignar una compensación monetaria durante el tiempo de desempleo . Ademas de promover la seguridad de tener empleo, mediante la creación de diferentes oportunidades gubernamentales.
Requisitos de elegibilidad
Para poder beneficiarse de la ley de desempleo, se deberá cumplir con las condiciones de elegibilidad, siendo estas:
- Todo individuo trabajador que hubiese estado empleado por el gobierno federal o estadal. También por empresas de tipo industrial y agrícola, que al menos tenga una persona empleada, por jornada parcial o completa.
- Tener evidencia que estuvo trabajando como mínimo seis meses del periodo básico. Entendiendo como periodo básico al primer año que forma parte de los últimos cinco trimestres naturales cumplidos. No se cuenta el trimestre cuando se hace la reclamación.
- Tener situación de desempleo, por decisión de terceros.
- Contar con aptitud y disponibilidad para una relación laboral
- Mantenerse en la búsqueda de empleo.
Quiénes no son elegibles
Así como existen condiciones de elegibilidad, también las hay para inhibir del beneficio de desempleo a las siguientes:
- Los ciudadanos que ejerzan actividad en cargos originados por elección.
- A las personas que forman parte de la Asamblea Legislativa o Jueces.
- Igualmente a los participantes de la Guardia Nacional Estatal o de la Aviación.
- A los empleados temporalmente por causa de desastres naturales
- A quienes ocupen cargos de confianza.
- Los individuos extranjeros que no tengan permiso para laborar en territorio americano.
- Las personas empleadas que cobran por comisiones.
Se incluyen como no elegibles:
- Las personas que de forma voluntaria y sin justificación deja una actividad laboral adecuada.
- A quien despiden por causa de actitudes incorrectas vinculadas con su actividad laboral.
- Al ofrecimiento de una relación laboral adecuada lo rechaza
- Cuando el origen de la situación de desempleo sea debido a paro, por la participación en una disputa obrera.
Beneficios de la Ley de Desempleo
Los beneficios básicos semanales según la Ley de Desempleo, serán como mínimo $33.00 y hasta un máximo de $190.00 semanales. Incluidos los Programas Regular y el Agrícola.
Existen otros beneficios como:
- El PAB conocido como Programa de Adición de Beneficios
A través de este beneficio se asigna una compensación adicional de 26 semanas adicionales. Cuando el desempleo se origina por cambios tecnológicos en el lugar de trabajo o debido a la desaparición de la industria. Esta situación especial la determina el Secretario del Departamento del Trabajo.
También se muestra:
- El TRA por las siglas de Programa de Asistencia por Ajuste al Comercio
Con éste, se asigna el beneficio cuando el desempleo total o parcial, sea como consecuencia del incremento en las importaciones.
- Y el DUA, iníciales del Programa de Asistencia por Desempleo por Desastre .
E
s otorgado a los desempleados por causa de un desastre mayor y además no estén bajo la cobertura del Programa Regular de Seguro por Desempleo.
Seguro de Desempleo 
El seguro de desempleo corresponde a la compensación monetaria definida por la Ley, para contrarrestar las limitaciones económicas y sociales que genera esta situación.
Los beneficios de este seguro de desempleo, se realizan bajo los lineamiento del Reglamento para Administrar el Programa de Seguro por Desempleo , donde se hacen la definiciones de cada uno de los términos, procesos y personajes que están involucrados en el pago de las mismos.
Incluyendo las condiciones que habilitan para el cobro del beneficio, las características según sus aportes y además el tiempo en el que lo recibirán.
Cómo presento mi solicitud
El reclamante del seguro de desempleo puede hacer uso de las herramientas online que proporciona el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
También es posible contactando o apersonándose al Departamento del Trabajo. Marcar el 787-945-7900, desde las 7:00am a las 4:30pm, de lunes a viernes, sin incluir los días feriados.
Los documentos generales a tener a mano, son los siguientes:
- El número de Seguro Social.
- Los datos personales como números de la tarjeta de identidad, de la licencia de conducir, de la identificación electoral o cualquier otro documento de identificación.
- La información completa del último empleador.
- El tiempo de la relación laboral, así como el monto de ingreso bruto por cada empleador.
- Si está afiliado a alguna organización obrera, el número de afiliación.
Compensación por accidentes en el trabajo
El marco legal lo encontramos en la Ley Número 45. Conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, la cual fue implementada desde 1935.
Los fondos para la compensación, provienen exclusivamente del Estado y se le conoce como Fondo del Seguro del Estado, controlado desde el gobierno central.
En 1992, la agencia controladora, se convirtió en una estructura corporativa, avalada por la Ley Número 83. Con el propósito que las operaciones y servicios que brindan fuesen más fáciles y eficientes.
A través de los años, se han creado Derechos y Obligaciones del Patrono y Lesionado, que desde una vista general, son:
De los Patronos
- Tienen la obligación de asegurar a sus empleados al CFSE o Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
- En caso que el patrono se viese afectado debido a una decisión de la CFSE, donde lo declara como Patrono No Asegurado. Éste tiene el derecho de apelar, entre los treinta días siguientes de emitida la decisión, ante la Comisión Industrial.
De los Lesionados
- Los trabajadores gozan del derecho de ser compensados, en caso de sufrir lesiones o incapacidades como consecuencia de accidente laborales o por enfermedades ocupacionales.
- El Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, brindara compensaciones monetarias durante el tiempo que el obrero permanezca inhabilitado para realizar sus actividades laborales. Esta inhabilitación puede ser temporal, con incapacidad permanente y/o en caso de fallecimiento.
La compensación por una Incapacidad Transitoria mejor conocida como Dietas
Es uno de los beneficios ofrecidos al obrero lesionado mientras dure su tiempo de recuperación.
Para que se pueda asignar el pago correspondiente por Dietas, el obrero debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Se encuentre en recuperación en base a tratamiento médico.
- Que durante el tiempo de rehabilitación no pueda realizar las funciones vinculadas con su actividad laboral.
- Sea un caso compensable, de acuerdo a la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, cuente con informe médico adicional al Informe del patrono.
El cálculo para el pago de las dietas se encuentra parametrizados en mínimos y máximos. Siendo estos no mayores a los cien dólares ($100), ni menores a los de treinta dólares ($30) por semana. La compensación por Dietas es de un máximo de 312 semanas por accidente.
La Compensación por Incapacidad Parcial Permanente
Corresponde al pago que se realiza después de cumplido el periodo de rehabilitación y el lesionado presenta limitaciones residuales de forma permanente.
El monto de la compensación equivale a la severidad del impedimento, de acuerdo con la ley se establece un tope de doce mil dólares ($12,000), sin tomar en cuenta las incapacidades parciales permanentes que han sido acumuladas. No está permitido el pago simultáneo por concepto de incapacidad parcial e incapacidad transitoria.
Mientras que la compensación por Incapacidad Total Permanente
Es otorgada cuando el lesionado queda total y permanentemente incapacitado, para realizar cualquier actividad que le genere ingresos para su manutención independiente, como consecuencia de un accidente laboral o por enfermedad ocupacional.
Esta compensación tiene carácter vitalicio, con la excepción que el lesionado ha superado la incapacidad total o decide realizar una inversión provechosa del total de su compensación o una parte de ella. Lo que hará que pierda el derecho a recibir el pago de forma vitalicia.
¡Esperamos que la lectura sea de utilidad!