En muchos casos pueden haber ocurrido diversas circunstancias por las cuales desee tener un hijo, pero en este caso hay muchas variantes. Como que quizás no pudiese tener un hijo por cuestiones biológicas o solas quiere darle la oportunidad a un niño.
Por lo cual puede acabar considerando la adopción, aquí podrá tener información acerca de lo que debe hacer para adoptar. En cuales casos simplemente no se puede adoptar y muchos más, así que le invitamos a seguir leyendo.
ÍNDICE DE CONTENIDO
Requisitos para adoptar a un niño en Puerto Rico
Los requisitos para adoptar a un niño son simples:
- Tiene que demostrar que puede mantener a ese niño y darle seguridad.
- Si es casado debe presentar acta de matrimonio.
- Y los datos personales de los adoptantes, al igual que cualquier otro documento que pueda ser solicitado.
Qué debo hacer para adoptar a un niño en Puerto Rico
El proceso para poder adoptar se encuentra realmente protegido para el poder público, aunque es el gobierno quien.Presenta el mayor interés en que los menores puedan conseguir a una familia que los crie y los ame, hacer que el proceso.
Sea 100% confidencial, además de que sea manejado lo más rápido posible, para esto fue establecido que este proceso de la adopción. Debe encontrarse culminado en máximo unos 60 días para poder mejorar todo el bienestar del adoptado.
Aquellas o aquella persona que se encuentre con el interés de realizar la adopción tienen que encargarse de presentar. Una petición que se encuentre juramentada exponiendo el deseo que poseen de realizar una adopción a un menor ya identificado.
Esta es una petición la cual debe encontrarse acompañada al mismo tiempo mediante el consentimiento de las personas. Que corresponda como lo son tutores e incluso los padres biológicos, luego es el departamento de la familia quien debe solicitar.
Poder realizar un tipo de estudio social para que aquellos solicitantes tengan que completar en un máximo de 30 días. Se cuenta a partir de que se realizara la notificación, luego se le envían a todas las partes que estén implicadas.
En el caso de los padre biológicos estén implicados tendrán 15 días para ser notificados de forma personal por este emplazamiento. Al igual que con el departamento para su familia, el hogar de la crianza del niño y la procuradora o procurador.
Los cuales igualmente podrán ser notificados en persona o a través del correo, realmente no es necesario realizar el aviso. A los abuelos aunque el menor ya sea huérfano. Sin importar cual haya sido el caso en el emplazamiento, tiene que ser anunciado.
Que en el caso de que no acuda a esta vista, se decretaría de inmediato esta adopción.
Luego
El Informe que será presentado por medio del Departamento de la Familia
En este departamento e incluso en ciertas agencias para las adopciones que se encuentren autorizadas a través del departamento.
Deben encargarse de poder rendir al menos un informe que se haya realizado por un o una trabajadora social.
Este estudio social tiene el deber de indicar si conviene o no la adopción para el menor de edad.
Solo se cuentan con 30 días después de que haya iniciado el proceso de inicio para que se presente este informe, en caso de que.
No se presente puede quedar autorizado el colegio de trabajadoras y trabajadores sociales, para poder realizarlo.
En la Primera comparecencia o vista
Siempre va a ser realizada después de 30 días que se enviaran las notificaciones, para que todas las partes tengan su adecuada oportunidad para.
Ser escuchados de manera que pueda oponerse de tener pruebas que justifiquen el porqué de su oposición.
Es posible que se determine la decisión del tribunal exclusivamente con esta etapa
La Vista para la adopción o vista para su fondo
Normalmente es realizado unos 30 días luego de que se realizara la primera vista, y esta no va a ser suspendida a menos que sea.
Justificado, aquí no importara si alguna de las partes no se presenta en el tribunal.
El Edicto o la decisión final del tribunal
Este paso no suele llevar más de 10 días después que sea realizada la vista en el fondo, esta sentencia es necesario.
Que se notifique al registro demográfico de forma obligatoria, esta decisión les será notificada a todas las partes implicadas.
Puede ser archivada durante 10 días, en este plazo aun podrá ser apelada, luego de este plazo de tiempo no hay marcha atrás.
Inscripción de que se realizó la adopción en el Registro Demográfico
Si el adoptante por cualquier razón fallece antes de que este proceso llegue al final, se podrá dar por consentida la adopción.
Quienes figuren como herederos tienen que ser notificadas, dando la oportunidad a que puedan oponerse a esta adopción.
Una vez realizados estos pasos, la adopción es considerada como irrevocable y por tanto no se puede impedir.
Solo si una de las partes implicadas desea impugnar porque no fue notificada, o se realizó un fraude, así podrá obtener el derecho.
De presentar todas las pruebas que puedan respaldar que fue realizada esa acción.
Qué personas no pueden ser adoptadas en Puerto Rico
Debemos de encontrarnos informados de aquello que podría impedir que sea realizada esta adopción, entre ello podrá encontrar lo siguiente:
Todas las personas en el momento de la adopción por regla general tienen que ser menores de edad y no encontrarse.
Emancipadas en el momento que se haya realizado la solicitud para que le adoptasen.
Pero como toda norma cumple con sus excepciones, le comentamos algunas:
Es posible que sean adoptadas las personas menores de edad, que hayan sido emancipadas por medio de los padres o el tribunal.
En algunos de los casos, pueden ser adoptadas las personas siendo mayores de edad, siempre que hayan vivido.
Con la persona que desea adoptarle, desde antes de que haya cumplido la mayoría de edad.
Pero no podrán ser adoptadas las siguientes personas:
Que sean mayores con la excepción que recién mencionamos, si la adopción comienza y la persona se hace mayor de edad.
En tanto no culmine el proceso, entonces ya no podrá ser adoptada.
No es posible bajo ninguna circunstancia que se adopte una persona que sea mayor que el adoptante, como por ejemplo su abuela o madre.
Tampoco puede ser adoptado alguien que se haya casado, no importa que aun sea menor simplemente ya no es posible.
Los tutores o tutoras tampoco pueden realizar la adopción si un tribunal no lo aprueba.
Importancia de la adopción en Puerto Rico
Es importante adoptar, ya que al realizarlo le está dando la oportunidad de aprender a empatizar con los demás.
A sentir afecto por sí mismo y para los demás, al igual de que ahora tendrá aquel hijo que deseo tanto para amarle.
Enseñarle los valores o las artes necesarias en su vida para que pueda ser una gran persona al crecer.
Qué son los hogares sustitutos
Los hogares sustitutos realmente son las viviendas en las que los tutores se van a encargar de proveer a los niños.
Todos los cuidados que puedan necesitar luego de la fuerte experiencia que es quedarse sin sus padres, sin embargo la realidad.
Es que en la mayoría de los casos solamente conocen la inestabilidad que les ocasiona pasar de un hogar sustituto al otro.
Debido a que incluso existen casos en que estos cuidadores solamente están maltratando a los niños, además de que.
Se han visto casos que incluso les utilizan en la trata de las personas. Todo esto ocurre a pesar de que los hogares sustitutos.
Pueden llegar a percibir cada mes incluso $400 por cada menor, y el monto puede llegar a ser incluso mayor si tienen enfermedades.
O si poseen impedimentos físicos, ser un hogar sustituto también es buena opción si el proceso de adopción es demasiado complejo.
¡Éxito!