Antes de tomar la decisión de ingresar o llevar a un familiar a un ancianato, es de mucha utilidad conocer sobre los Requisitos para abrir un hogar de ancianos en Puerto Rico: Todo lo que debes saber.
Te mostramos una guía sobre lo que debes exigir, para validar que el hogar seleccionado garantice una calidad de vida acorde a tus expectativas.
ÍNDICE DE CONTENIDO
Qué es un hogar de ancianos
En su significado general, es un lugar donde viven personas mayores o ancianos, que requieren del cuidado de profesionales para apoyarlos en sus actividades diarias como comer, asearse, entretenerse, etc.
En muchos países, a este tipo de instituciones se les conoce como ancianatos o residencia geriátrica.
Lo más frecuente, es que son grandes casas, acondicionadas para dar comodidad a sus huéspedes de la tercera edad.
Sus huéspedes pueden vivir de forma temporal o permanente, muchos de ellos son personas mayores con determinados grados de dependencia.
Brindan además de los servicios básicos, cuidados específicos según las capacidades de los ancianos. Quienes brindan estos servicios son profesionales especializados en el área gerontológica.
Como vemos los servicios son variables al igual que la dedicación a cada uno de ellos. Entre los servicios básicos se encuentran la manutención, la estimulación de las capacidades funcionales, la atención sanitaria. Así como la terapia ocupacional y la integración sociocultural.
Adicional a los servicios previos, brindan también los servicios médicos, como enfermería, atención psicológica y administración de tratamientos médicos.
Incluyen para su vivencia los servicios de lavandería, transporte y entretenimiento. También la acogida y convivencia de su grupo familiar.
Las razones más comunes que motivan al adulto mayor a decidirse a vivir en un hogar de ancianos, son:
- Requieren de compañía
- Disminución de su autonomía funcional debido a quebrantos de salud.
- Por requerir apoyo para su movilización
- No desean ser una carga para sus familiares
Siendo los de mayor peso, el evitar quedarse solos. Luego por la salud, especialmente las mujeres y mientras más mayores, cobran mayor peso los motivos familiares.
A la hora de elegir un hogar de ancianos, se debe tomar en cuenta, además de la condiciones de la infraestructura, la calidad del personal que brinda atención.
Desde el que recibe, prepara la comida, ayuda con el aseo hasta el personal especializado en la atención medica. Todos son muy importantes porque serán parte del día a día durante los años dorados.
Requisitos
En Puerto Rico, las operaciones para abrir un hogar para ancianos, están basadas en la Ley de Establecimientos Para Personas de Edad Avanzada o Ley Número 94, aplicada desde el año 1977.
En términos generales los requisitos para que un hogar para ancianos pueda obtener la licencia para operar, son los siguientes:
- Permiso de uso
- Certificación del Departamento de Salud
- Certificación del Cuerpo de Bomberos
- Plan de Emergencia
- Reglamento de Funcionamiento
- Programa de Actividades
- Póliza de Responsabilidad Pública
- Menús certificados por un nutricionista
- Autorización de Servicios Médicos
- Servicios Sociales Públicos
- Contrato de Fumigación
La ley enfatiza las cualidades humanas que debe tener el personal involucrado en la atención de las personas que se atienden en estos hogares. Además de su capacitación en áreas especificas, que garantice los derechos del adulto mayor.
Su desempeño debe ser acorde con su educación formal, por lo que debe existir una cantidad de empleados equivalentes al número de adultos mayores a quienes brindaran atención.
La administración del establecimiento que solicita la licencia, debe solicitar certificado de buena conducta en la elección de sus posibles empleados.
La infraestructura del lugar donde funcionará el hogar, deberá contar con las Facilidades físicas, iluminación, ventilación, equipamiento y materiales, acordes y suficientes para la cantidad de huéspedes y personal que convivirán en sus espacios.
En caso de servicios de terapia ocupacional, no es obligatorio que se mantenga como personal fijo, caso contrario, con los servicios de médicos y personal de enfermería, cuya asistencia las 24 horas es obligatoria.
Igualmente las personas encargadas del mantenimiento, de la movilidad de los adultos y del aseo de los establecimientos, quienes deben ser empleados fijos.
En su reglamento de funcionamiento, debe estar determinado, el grado de salud con el que debe contar la persona de edad avanzada para ingresar al hogar. Esto con la finalidad de garantizar que se cuenta con los servicios de atención requerida por el adulto mayor.
Debe prevalecer, el respeto a los derechos de participación en la toma de decisiones que le afecten a la persona mayor ingresada.
En general, el personal si bien no es especializado, debe tener conocimientos mínimos de gerontología.
Primeros pasos
Tomar la decisión de ingresar a un hogar para ancianos o tener que tomarla por un familiar, es sumamente delicada.
Por lo que se deben revisar variadas condiciones para evitar caer en conflictos existenciales y además desacuerdos familiares.
En primer lugar debemos revisar un buen número de posibles hogares para ancianos, validando que cumplan con la Ley Número 94, donde se especifican las condiciones que estas deben tener para aprobarles la licencia para su funcionamiento.
Entre otras condiciones, la licencia garantiza que el establecimiento cuenta con el permiso del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
Se sugiere consultar con el DS o Departamento de Salud, así como con el DACO o Departamento de Asuntos del Consumidor , para conocer la información que estas instituciones tengan sobre los lugares de tu interés.
El Departamento de Salud cuenta con un directorio de teléfonos y correos electrónicos de mucha utilidad y agilizan la búsqueda que realices.
Con relación a DACO, puede ser visitado en sus oficinas ubicadas en Plaza Retiro 437, en la Avenida Ponce de León, Parada 32½ o contactarlos por el (787) 777-1500, en las extensiones 1445, 1446 y 1447.
También se puedes solicitar información sobre los establecimientos en la OPPTE Oficina del Procurador de las Personas Pensionadas y de la Tercera Edad
Existen organizaciones de ayuda, que brindan servicios de orientación, asesoramiento e información como la Sociedad de Gerontología de Puerto Rico , su número de contacto es (787) 410-8831 y la Asociación de Alzheimer y Desórdenes Relacionados. Adicionalmente estas organizaciones cuentan con grupos de apoyo familiares cuyos los contactos y teléfonos de los grupos de apoyo están disponible.
Tambien están la FICPRO Federación de Instituciones de Cuido Prolongado, la ADCCLD Asociación de Dueños de Centros de Cuidado de Larga Duración. y la Asociación de Calidad en Salud de Puerto Rico
Sugerimos también visitar varios hogares, sin previa cita, así como pedir referencias y recomendaciones a personas de su confianza, como al médico de cabecera o quizás a los vecinos del hogar y sus familias.
Consultar sobre la disponibilidad de los proveedores de salud en horas no laborables y visualizar la vida diaria en el hogar que estés interesado.
Licencia para el cuidado de personas de edad avanzada
Las condiciones para la aprobación de la licencia de funcionamiento de los establecimientos para Personas de Edad Avanzada, están especificados en el Artículo 7 de la comentada Ley.
Incluidos en el mismo artículo las premisas para su renovación, para la suspensión, denegación o cancelación de las licencias.
Se contempla que la emisión de las licencias recae sobre el Departamento de la Familia. Con una fecha de vigencia de dos años, tiempo en el que deberán ser renovadas previo cumplimiento de los requisitos y condiciones.
Haciendo énfasis, como comentamos en los requisitos, que todo el personal involucrado en la atención de los ancianos, deben obtener el Certificado de Capacitación en las Competencias Básicas para la Prestación de Servicios para la Población de Edad Avanzada, se incluyen directores, propietarios y administradores.
Con carácter de obligatoriedad se deben tener a la vista las certificaciones de todo el personal, inclusive la de C.P.R. o Resucitación Cardiopulmonar.
Su inexistencia puede llevar a sanciones en base al Artículo 13 de la comentada Ley.
En cuanto a las renovaciones, el Departamento de Familia, encargado de velar por el correcto funcionamiento de los hogares, dará un plazo máximo de seis meses para que se corrijan las observaciones o deficiencias. Consumido este lapso y no subsanadas las fallas, procederá a tomar las acciones pertinentes entre cancelación, suspensión o denegación de la licencia.
¡Felices años dorados!