Si deseas ayudar a algún familiar a obtener la tarjeta de residencia en Estados Unidos, debes verificar las condiciones de habilitación, revisa el artículo Formulario I-130: Obtén la información que necesitas y podrás aclarar algunas dudas sobre el procedimiento.
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Qué es el Formulario I-130
Corresponde a la planilla a ser utilizada para hacerse de una tarjeta de residencia a través de la filiación por matrimonio.
Es también llamada Solicitud de Familiar Extranjero y presentada ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos o USCIS, por sus siglas en inglés. Este organismo depende del Departamento de Seguridad Nacional.
El propósito principal del formulario es la certificación o verificación que existe una relación familiar. Garantizando que esta es válida, es real, y que si es verdadera la filiación entre el solicitante y quien le patrocina.
La solicitud se procesa según el orden de recepción en la oficina de USCIS.
Para la gestión de este formulario, se solicitan una serie de documentos, que sirven de respaldo a la situación, como los certificados de seguros y las cuentas bancarias que sean de uso común. Se incluyen fotografías del matrimonio, entre otras evidencias que demuestren la realidad del matrimonio.
Para qué sirve el Formulario I-130
Es el inicio de los trámites de inmigración para los familiares que las leyes permiten. Con el formulario I-130 se certifica que el matrimonio es legal, tomando como base la constancia matrimonial.
Aun cuando la petición realizada con el Formulario I-130 sea aprobada, no se debe esperar algún status de ciudadanía en los Estados Unidos.
Debiendo ser realizadas otras gestiones o solicitudes, para que el familiar pueda optar por la residencia permanente legal.
Algunas personas que ingresan mediante la aprobación del Formulario I-130, deben esperar lapsos largos de tiempo para que exista la disponibilidad de un número de visa y poder realizar la petición de ser residente permanente legal.
Son muy frecuentes las solicitudes de residencia permanente o el ajuste de los estatus, a través del Formulario I-485, siendo la principal condición que el familiar se encuentre físicamente en los Estados Unidos.
También existe la posibilidad de solicitar una visa ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos, para aquellos familiares que viven fuera de USA.
En dónde se debe presentar el Formulario I-130
El lugar donde se debe enviar la petición del formulario I-130, va a depender del sitio donde se vive. Además de presentarse solo el formulario I-130, o anexarse la solicitud a la tarjeta de residencia I-485
Para conocer todas las opciones que la USCIS ha dispuesto, pulse sobre el siguiente enlace tabla USCIS.
Cuál es la documentación requerida para presentar el Formulario I-130
Con la finalidad de certificar o comprobar la veracidad de la relación familiar y ser patrocinador de quien solicita la tarjeta de residencia a través del Formulario I-130, se deben presentar los llamados documentos de respaldo:
- Para comprobar la ciudadanía estadounidense, presentar una fotocopia del acta o certificado de nacimiento. O en su defecto, el pasaporte expedido en los Estados Unidos o el documento de naturalización.
- Una fotocopia de la tarjeta de residencia, si es residente permanente.
- Como evidencia de la legalidad del matrimonio, presentar el certificado o acta de matrimonio, mostrando los datos de ambos contrayentes, y el lugar y la fecha del evento.
- Otros documentos que evidencien que el matrimonio no es un fraude, como fotografías compartiendo juntos, o los contratos de alquiler, o las cuentas bancarias en común, entre otros.
- La certificación de divorcio, si aplica.
- Si hubo cambio de nombre, el comprobante que lo avale, como la orden de cambio de nombre.
- El documento que certifique la nacionalidad del cónyuge beneficiario, se acepta la copia del pasaporte y/o del acta de nacimiento.
Quiénes pueden presentar la Petición I-130
Las personas habilitadas para presentar el Formulario I-130, son los ciudadanos estadounidenses, para sus cónyuges, hijos, hermanos y parientes.
También aquellas personas que poseen la tarjeta de residencia, que han sido declarados como residentes legales permanentes en los Estados Unidos, pueden presentar la solicitud para sus cónyuges e hijos solteros.
Se llama patrocinador o peticionario, al individuo que presenta el formulario I-130, es decir, quien posee la ciudadanía y goza de la tarjeta de residencia permanente en los Estados Unidos.
La persona que está solicitando la tarjeta de residencia, se le llama beneficiario.
Quiénes no pueden presentar la Petición I-130
Existen condiciones o situaciones que impiden la presentación del formulario I-30 como patrocinador, aun existiendo lazos filiales reales.
A continuación las exponemos:
- Familiar o hijo adoptado, mayor de los 16 años de edad.
- Haber obtenido la ciudadanía estadounidense o poseer tarjeta de residencia a través de una adopción, aunque este familiar tenga nexos consanguíneos.
- En caso de ser padrastro o hijastro, en la situación que el matrimonio se realizara después que el hijo cumpliera los 18 años de edad.
- El cónyuge, en cuyo evento matrimonial no hubo presencia física de los contrayentes.
- El cónyuge, en caso de haber obtenido la tarjeta de residencia por matrimonio previo con un ciudadano estadounidense o con un titular de una tarjeta de residencia. Con la excepción que se hubiese naturalizado y tenga la ciudadanía estadounidense. O en la situación de ser residente permanente como mínimo por cinco años.
- Como Cónyuge, si alguno de los contrayentes participaran en procedimientos ante una corte migratoria para el momento del casamiento.
- Cuando la USCIS considera que el individuo ha tomado la decisión de casarse, motivado únicamente por interés de obtener la gracia migratorio, con alcance para cualquier familiar.
- Si la condición es como tíos, sobrinos, suegros, los abuelos y los nietos.
Es importante resaltar, que hay excepciones a las situaciones de inadmisibilidad recién expuestas. Siempre y cuando la USCIS solicite la presentación de documentación adicional.
Cuál es el costo del trámite
Sin importar el resultado final sobre la petición o solicitud, se deben pagar $535, cumpliendo las disposiciones gubernamentales.
Esperamos que la petición del familiar sea aprobada con prontitud