Formulario 483.2: Toda la información que necesitas

Los contribuyentes tienen que hacer muchos trámites y uno de ellos implica utilizar elformulario 483.2. Seguramente, más de uno no sabe cómo utilizar este documento. Por ello, se va a explicar todo lo referente a este formulario en este artículo.

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ÍNDICE DE CONTENIDO

¿Qué es el Formulario 483.2?

El formulario 483.2 es un documento que utilizan los contribuyentes para hacer un reclamo sobre deducciones o créditos específicos. Este documento solo tiene que utilizarse cuando el trámite no se puede hacer de forma electrónica.

La planilla tiene que ser presentada al finalizar el año fiscal, donde el mismo puede ser enviada de forma electrónica. Además, si no puede radicar de forma electrónica, se puede hacer de forma presencial indicando el inconveniente del porqué no puede hacer el proceso de forma electrónica.

Por otro lado, este certificado es uno de los requisitos fundamentales para reportar los ingresos que se tuvo en el último año fiscal. Si en el año fiscal se hizo algún reclamo sobre las deducciones o los créditos, este documento debe estar en las declaraciones que corresponde al final del año contributario.

¿Cómo llenar el formulario?

Hay que tener bien claro que solo se tiene que utilizar cuando no se puede hacer la radicación de los ingreso de un contribuyente de forma electrónica. Para aquellos que tienen que hacer este trámite de forma presencial solamente tiene se tiene que llenar de la siguiente manera:

  • Nombre del cónyuge con la inicial, apellido paterno y materno.
  • Igual se tiene que colocar el nombre del contribuyente y como se coloco el nombre del cónyuge.
  • Dirección residencial.
  • Correo electrónico.
  •  Número del seguro social tanto del contribuyente como el de su cónyuge.
  • Teléfono.

paso 1

  • Marcar con una X las razones por las cuáles no se puede hacer la radicación. La planilla solo trae 17 razones.

paso 2

  • Juramento sobre la los ingresos solo se tiene que colocar lo siguiente:
    • Firma de contribuyente del cónyuge y especialista. 
    • Nombre del especialista
    • Fecha de las 3 firmas que debe tener el documento.
    • Nombre de la firma o negocio que tenga el contribuyente.
    • Indicativo para saber si es el especialista es particular.

paso 3

¿Cómo radico el formulario?

Radicar en el caso de no poder hacerlo en línea solo tiene que ir a una oficina de la Hacienda que este cerca de sus domicilio, con la planilla completa como se acaba de indicar y se tiene que realizar lo siguiente:

  • Ir en el horario en que la oficina realiza la atención.
  • Indicar al personal de la oficina que se va hacer la radicación del los ingresos individuales.
  • Dirigirte a la zona donde realizan este trámite.
  • Entregar el formulario 483.2.
  • Esperar la respuesta de cuando está listo el trámite y eso sería todo.

En el caso de que tenga una duda sobre el trámite puede realizar una llamada al 00902-2501.

Si se quiere saber cómo obtener el documento en físico se puede ingresar aquí

¿Qué personas están obligadas a entregar el Formulario 483.2?

Luego de saber cómo es el trámite y como se tiene que llenar la planilla, no se dijo para quien va dirigido este tipo de documentos, claro que es para contribuyentes pero no es con todos, si no para aquellos que están en estas condiciones:

  • Contribuyente individual o que este casado con nacionalidad puertorriqueña, que tenga ingreso anual bruto de la exenciones que se tiene que hacer superior a los $5.000.
  • Las personas que tienen nacionalidad americana y no sea residente en Puerto Rico, si importa que este casado o no tiene que radicar el formulario 483.2, pero sus ingresos tiene que ser superior a los $5000 con exenciones. Si ya realizo el pago total la contribución original no tiene que hacer esta radicación.
  • En el caso de hacer la radicación con planillas separadas durante el año en donde se está haciendo la contribución, siempre y cuando sus ingresos brutos $2.500 si se tiene esta cantidad antes de las exenciones que se tienen que realizar.
  • Los contribuyentes que tiene que ingresos $150.000 bruto, donde el mismo ingreso que tiene que estar sujeto a contribuciones alternas.

¿Cuándo debe rendirse el formulario?

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Se ha dicho que para radicar el formulario tiene que ser a finales del año de contribución, pero este tipo de trámite se tiene que realizar en una fecha específica la cuál es cualquier día antes del 17 de abril. En caso de que se haga la radicación en un año natural.

Para los demás, tienen que hacer esta radicación los primeros 15 días del cuarto mes después de que finaliza el año fiscal.

¿Dónde se puede radicar el formulario?

Se puede realizar en cualquier oficina que el Departamento de Hacienda tenga cerca del domicilio donde reside el individuo, recordando siempre que esto solo se puede hacer si la radicación electrónica presenta fallas o una de las 17 condiciones que puede llegar a tener el trámite de forma electrónica. Estos son los lugares donde se puede hacer el trámite:

  • El Edificio Intendente Alejandro Ramírez, Paseo Covadonga #10, Viejo San Juan es una de las principales oficinas donde se puede hacer esta diligencia.
  • Ir a las colecturías de rentas internas para saber cuál es la más cerna a domicilio puedes consultar aquí.
  • También están los centros orientación y preparación de panillas.

Por último también existe la opción de usar el servicio por correspondencia y tiene que sea esta dirección:

Departamento de Hacienda
PO Box 9022501
San Juan, PR 00902 – 2501 

Exención del formulario

Como no todos los contribuyentes tienen la necesidad de hacer el trámite que implica radicar los ingresos de un individuo a través del formulario 483.2, en estas condiciones tiene que estar:

  • Ser el socio de una empresa o en su defecto un accionista donde el cierre de año de contribución cierra en una fecha diferente al 31-12.
  • Los contribuyentes que tengan acuerdos con la compañía de comercio y Exportación de Puerto Rico, en relación a las contrataciones laborables siempre y cuando se cumpla con la ley 1-2013.
  • Los contribuyentes que están trámite para hacer reclamación sobre las deducciones sobre las aportaciones del sistema gubernamental de pensiones o retiro.
  • Aquellos que tiene que hacer reclamos con créditos relacionados con el complejo B.
  • Si por al hacer el trámite de forma electrónica se da el error por el número de seguro social, también es porque surja un error al hacer el trámite por primera vez.
  • Cuando el contribuyente esta proceso de reclamo por inversiones realizadas dentro y fuera del territorio puertorriqueño, donde las misma pertenecen al a un fondo de capital de carácter privado.
  • Si el contribuyente tiene ingresos de una pensión y los mismos están por debajo de los $11.000 o los $15.000.
  • Persona que este reclamando los créditos otorgados por el programa oportunidad americana.
  • Los que están involucrados con usar el modelo SC 2668.
  • Extranjeros que tengan labores en relación con la explotación industrial, el comercio y no sean residentes en Puerto Rico.
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Datos importantes

  1. El formulario 483.2 es un documento que se puede obtener de forma gratis, ya que el mismo se puede descargar directamente de la página principal del departamento de Hacienda y no cobran por ello.
  2. No requiere de otro documento a parte del conocido formulario para realizar el reclamo acerca de las deducciones o créditos que pueden llegar a tener un contribuyente.
  3. Si se quiere una copia del documento se puede ir directamente Sistema Unificado de Rentas Internas, siempre y cuando se tenga un perfil en la misma o tener una plataforma conocida por el SIRU.

Siempre hay una alternativa para hacer un trámite cuando no se puede hacer de forma convencional, así que usa el formulario 483.2 cuando lo necesites.