El sistema peruano de pensiones, es un mecanismo constituido por dos regímenes principales: el Sistema Nacional de Pensiones (Decreto Ley N° 19990) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP), cuya naturaleza es ofrecer a los trabajadores el poder de contribuir y aportar con el fin de obtener una pensión a futuro.
Este artìculo se plantea como objetivo principal suministrarte la información necesaria correspondiente a los Requisitos para Jubilarse en Perú, describir la situación actual de dichos sistemas y guiarte en la materia a fin de facilitarte el trámite.
ÍNDICE DE CONTENIDO
Condiciones para jubilarse en Perú
Si el solicitante desea percibir su derecho de pensión pero se encuentra inscrito en el Sistema Privado de Pensiones, en función al régimen a elegir deberá cumplir con ciertas condiciones, las cuales se encuentran a continuación:
- Si se trata de Jubilación Anticipada Ordinaria, el solicitante la puede obtener antes de los 65 años de edad, siempre y cuando la totalidad de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) sea suficiente para ofrecerle una pensión igual o mayor al 40% del promedio del ingreso percibido y declarado durante los últimos 120 meses anteriores a la fecha de la solicitud de jubilación.
Además, debe estar actualizado por el Índice de Precios al Consumidor; se incluiría el Bono de Reconocimiento, si se tratase de esa situación.
Otra condición es haber realizado aportes mínimo 72 meses en relación al ingreso percibido o rentas declaradas de los últimos 120 meses anteriores al mes en que se presente la solicitud.
- Por otro lado, con respecto a la Jubilacion Anticipada por Desempleo, el asegurado deberá estar desempleado durante 12 meses o más, de manera consecutiva e ininterrumpida, sumado a que el periodo de desempleo debe corresponder al mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
En relación con la edad, mujeres a partir de los 50 años y hombres a partir de los 55 años, en ambos casos menores a 65 años. Además, la pensión calculada en la AFP debe ser mayor o igual al de la Remuneración Mínima Vital (S/.930 vigente al 2018.).
- Si desea optar por la Jubilación Anticipada Ley N° 19990 el afiliado deberá ser menor de 65 años y haber ingresado al Sistema Privado de Pensiones antes del 2 de enero de 2002.
Tambíen, si el trabajador labora en un lugar de alto riesgo, puede solicitar la Jubilación Anticipada para Trabajadores de Labores de Riesgo.
Es importante señalar que en este régimen también las condiciones varían dependiendo de la modalidad a elegir.
Requisitos para Jubilarse en Perú
Dependiendo del tipo de pensión a elegir, los requisitos pueden variar. Sin embargo, los más comunes son:
- DNI vigente, documento o Declaración Jurada que valide la relación laboral y las direcciones en dónde se encuentren ubicados los libros de planilla del empleador; si el domicilio no coincide con el DNI se deberá adjuntar un recibo o Declaración Jurada que lo valide.
En el caso de pertenecer al Sistema Privado de Pensiones, deberá recaudar:
- La solicitud de pensión sellada y firmada, copia simple del documento de identidad vigente, copia simple de aquellos documentos que comprueben el ingreso percibido en los 120 meses anteriores;
- Declaración Jurada de no tener derecho a pensión mínima (si fuese el caso), documento que valide la condición de potenciales beneficiarios del afiliado y Declaración Jurada de Cambio de Fondos firmada.
De igual forma, más adelante podrás encontrar de forma detallada los requisitos dependiendo del tipo de pensión a escoger.
Pasos para Jubilarse en Perú
En esta sección te indicaremos como procesar tu solicitud de jubilación de una forma muy rápida y sencilla, por supuesto, en función del tipo de sistema peruano de pensiones.
El proceso de pensionamiento de un asegurado del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) se encuentra segmentado en seis pasos:
- 1.-Presentación de solicitud y recepción de documentos
¿Considera que cumple con las condiciones y requisitos para jubilarse? Entonces no espere más y diríjase a cualquiera de los 32 Centros de Atención de la ONP ubicados en todo el territorio nacional y presente todos los documentos necesarios que permitan validar su relación laboral;
Como por ejemplo cartas de trabajo, boletas de pago, liquidación de beneficios sociales, entre otros. Luego, se les asignará una cita para la verificación de documentos, hacer el seguimiento oportuno y validar el cumplimiento de los requisitos de acuerdo al Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA).
- 2.-Análisis de la información
En este paso se validará el cumplimiento de todos los recaudos necesarios para procesar la solicitud correspondiente al derecho pensionario.
Por el contrario, si se presenta la situación de no disponer evidencia alguna de los aportes declarados en su solicitud, se programará la visita a las instituciones o entidades señaladas para corroborar dichos aportes.
- 3.-Acreditación de aportes
Aquí se procederá a la acreditación de los aportes que cuentan con el sustento según la Ley. - 4.-Evaluación del derecho y calificación del expediente
En este paso se determinará si se cumple o no con los requisitos para tener derecho a la pensión por medio de la evaluación de la documentación presentada por el asegurado y la obtenida en el proceso administrativo, todo esto realizado por un equipo de calificadores especializados.
En función del resultado obtenido del análisis, se calificará el expediente, generándose y firmándose los documentos resultantes.
- 5.-Envío del resultado al administrado
Una vez evaluado toda la documentación, se procederá a enviar al asegurado vía correo electrónico todos los documentos generados en la etapa anterior, correctamente firmados y sellados por la ONP.
Por medio de este correo, se determinará si el ciudadano tiene derecho o no a la pensión solicitada. En caso de no poder enviar los documentos al afiliado, estos serán entregados al Centro de Atención de la ONP más cercanos a su domicilio y la persona deberá buscarlos en un lapso no mayor a 30 días hábiles.
Si el asegurado no procede a retirar sus resultados, estos serán publicados en el diario oficial llamado “El Peruano” y en uno de circulación nacional.
- 6.-Programación de pago
Si se le reconoce el derecho de pensión al asegurado, el pago será programado por la Dirección de Prestaciones de la ONP. Por último, se archivará el expediente y se cambiará el status del solicitante a pensionista, finalizando así el proceso.
Por otro lado, si elegiste pensionarte a través del Sistema Privado de Pensiones (SPP), al momento de solicitar tu derecho recibirás una Constancia de Estimación de Opciones de Retiro y/o Pensión, luego deberás completar estos pasos conforme al régimen regular de pensiones:
- 1.-Solicitud de Pensión
El primer paso a realizar es firmar la Solicitud de Jubilación. Si la cuenta está incompleta o no dispone de los documentos que permitan acreditar a sus beneficiarios, puedes solicitar una pensión preliminar. - 2.-Conformidad
Aquí se informará en un plazo de 5 a 8 días hábiles si la solicitud fue aceptada o rechazada, así como si accedes al Excedente de Pensión. - 3.-Solicitud de Cotizaciones
Si fue aceptada, se procederá a solicitar el cálculo del pago según el tipo de pensión. - 4.-Presentación de Cotizaciones
Aproximadamente, a los 7 días hábiles de haber solicitado las cotizaciones, se recibirá una oferta por parte del SPP indicándose los cálculos de las modalidades de pensión mencionadas. - 5.-Elección de Modalidad
Una vez elegida el tipo de pensión más adecuado para el solicitante, se finalizará el trámite.1.- - 6.-Pago de Pensión
Por último, 15 días hábiles luego de haber elegido la modalidad, se recibirá el pago de la pensión retroactiva al mes en que fue presentada la solicitud o desde el último pago de la pensión preliminar.
En cambio, si el ciudadano inscrito en el SPP desea optar por una pensión de tipo régimen especial de jubilación, recibirá de igual forma la Constancia de Estimación y Opciones de Retiro y/o, pero deberá:
- 1.-Presentar la Solicitud de Jubilación (mencionada en la modalidad anterior), consignando los documentos del grupo familiar del solicitante y aquellos que evidencien el cumplimiento de los requisitos.
- 2.-Al pasar 10 días hábiles, se le indicará si los recaudos adjuntados son correctos o no.
- 3.-Luego, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) deberá aprobar la solicitud y remitirla la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Este paso tiene un plazo de 90 días a partir de la presentación de la solicitud.
- 4.-La ONP determinará aproximadamente a los 90 días luego de haber recibido los documentos si el asegurado tiene derecho o no al Bono Complementario y el valor del mismo por medio de una resolución.
Si el solicitante no está de acuerdo con la decisión del ente, él puede apelar.
- 5.-Al siguiente mes de haber firmado el dictamen definitivo, el solicitante recibirá le pago de su pensión retroactivo a la fecha la cual fue presentada la solicitud.
Tipos de pensión
Actualmente, Perú dispone de dos sistemas de protección social en materia de pensiones, a nivel público se encuentra el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y en el sector privado el Sistema Privado de Pensiones (SPP), en la cual uno se encuentra custodiado por el Estado y el otro pertenece al ámbito privado a cargo de entidades denominadas Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP).
Por consiguiente, un ciudadano al momento de cesar sus operaciones laborales podrá optar por cualquiera de esas modalidades previsionales con el objetivo de percibir una pensión de jubilación, sin importar si es trabajador dependiente o independiente.
Sin embargo, es importante informarse muy bien sobre ambas alternativas para así poder elegir el sistema más conveniente.
- El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) es un beneficio creado por el Decreto Ley N° 19990 el 1° de mayo de 1973 el cual, recibe un ciudadano al finalizar su vida laboral una vez cumplidos los 65 años de edad, siempre y cuando haya aportado en un período mayor a los 20 años un 13% de su ingreso mensualmente a mencionado sistema.
Cabe destacar que el SNP es operado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y además ofrece pensiones por invalidez, orfandad y ascendencia, viudez y capital de defunción.
- Por el contrario, el Sistema Privado de Pensiones (SPP) se creó el 6 de diciembre de 1992 por el Gobierno mediante el Decreto Ley N° 25897 como alternativa a los regímenes previsionales administrados por el Estado.
Se encuentra a cargo por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en la cual, los trabajadores pueden recibir el beneficio monetario de una pensión de jubilación una vez alcanzado los 65 años de edad, sin la exigencia de aportes en un período estimado.
Es importante señalar que el CIC se incrementa de forma mensual con los nuevos aportes y la rentabilidad generada por las inversiones del fondo acumulado.
Adicionalmente, este mecanismo brinda a sus afiliados la opción de pensionarse de manera adelantada por medio de la Jubilación Anticipada Ordinaria, sumado a otros servicios como: pensión de jubilación, pensión de invalidez, pensión de sobrevivencia y gastos de sepelio.
¿Cuál es el monto de Pensión por Jubilación?
Según el Decreto Ley N° 19990 regido por el Sistema Nacional de Pensiones el monto de pensión de jubilación se encuentra comprendido entre S/415 y un monto máximo de S/857,36.
Por el contrario, en el SPP el monto dependerá de una Cuenta Indivudal de Capitalización del asegurado (la cantidad y frecuencia de los aportes realizados, la edad en que se comienza a cotizar y la rentabilidad generada por la AFP).
Además, el aporte requerido por los trabajadores dependientes es del 10% de la remuneración percibida. Las pensiones que pagan las AFP son en promedio S/1.100,00.
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¿Qué es la Jubilación?
La jubilación es esa etapa de la vida en la cual dejamos de trabajar y se comienza a vivir a partir de los ahorros o patrimonio formado a lo largo de nuestra vida laboralmente activa.
En este sentido, la jubilación es la acción en la cual, una persona cesa sus actividades laborales y pasa a ser laboralmente inactiva por diferentes motivos, bien sea por la edad o problemas físicos que dificulten al individuo a trabajar.
Por consiguiente, la República del Perú considera varios tipos de jubilación según la modalidad de SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, entre los cuales tenemos:
1) Jubilación Adelantada
Esta modalidad de pensión es una alternativa que pueden disponer los asegurados en el Sistema Nacional de Pensiones (DL N° 19990) en la cual, se le concede una pensión de jubilados antes de haber cumplidos los 65 años señalados en la Ley.
Es importante señalar que los beneficiarios pueden ser mujeres de mínimo 50 años de edad y con 25 años de aporte, los hombres deben haber cumplido los 55 años de edad y tener 30 años de aporte.
- Los aspirantes deberán acudir a cualquiera de los Centros de Atención de la ONP con los siguientes documentos requeridos:
- Presentar el DNI vigente y en caso de ser extranjero, presentar copia legible del carné de extranjería o en su defecto, el pasaporte del solicitante.
- En caso de presentar la solicitud por un tercero, se debe consignar un Poder General o un Poder Especial si además se autoriza al apoderado de firmar Declaraciones Juradas. En ambos casos se debe evidenciar el D.N.I. del apoderado y del poderante. Los extranjeros simplemente deberán presentar copia legible del pasaporte o carné de extranjería.
- Consignar cualquier tipo de documento que compruebe la relación laboral y la(s) dirección(es) en donde se encuentren ubicados los libros de planilla del empleador (en caso de conocerlas).
Los documentos que se pueden usar son:
- Carta de trabajo, siempre y cuando sea avalado y firmado por aquel que sea autorizado.
- Boletas de pago de remuneraciones con nombre, cargo y firma legible de quien lo suscribe.
- Constancias de aportaciones de ORCINEA, del IPSS o EsSalud.
- Copia de los libros de planillas de remuneraciones.
- En caso de ser asegurado facultativo, se debe recaudar la copia simple legible de la resolución de inscripción o recuperación de la condición facultativo (siempre y cuando no haya sido emitido por ONP) y comprobantes de pago que reflejen los aportes realizados.
- Si el domicilio declarado no coincide con el que aparece en el D.N.I., se deberá adjuntar la copia del recibo de pago de algún servicio público y/o Declaración Jurada.
- Si se trata de una persona discapacitada, esta deberá estar inscrito en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del CONADIS y consignar el Certificado de Discapacidad.
2) Jubilación por cesantía
Se creó este tipo de jubilación para aquellos casos de instituciones del Estado que fueron liquidadas. Por otro lado, las entidades estatales activas son las responsables del pago de pensiones a sus extrabajadores según la D.L. 20530 (modificado por la Ley N° 28449).
Sin embargo, ante esta situación la ONP tiene el deber de atender la calificación del derecho a pensión de cesantía. Aquel ciudadano interesado en obtener esta jubilación podrá solicitarla en la empresa donde dejó de laborar y deberá de cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar incorporado en el Sistema Nacional de Pensiones.
- Los hombres deberán de haber prestado entre 15 a 30 años de servicio.
- Las mujeres deberán de haber prestado entre 12 ½ a 25 años de servicio.
3) Jubilación por invalidez
Es una prestación mensual que puedes solicitar en caso de tener una incapacidad física o intelectual. La pensión por invalidez que otorga el Sistema Nacional de Pensiones beneficia a personas consideradas inválidas, es decir, aquel asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o considerada permanente, por lo tanto, se dificulta su capacidad para generar una remuneración justa.
En este sentido, el monto de la pensión mensual por invalidez será igual al 50% del ingreso de referencia del titular, siempre y cuando no supere los S/857,36, siendo este el monto máximo de pensión.
A su vez, en caso de que el asegurado requiera atención especial de otra persona, se le otorgará una bonificación mensual sumado a su pensión por invalidez.
Sin embargo, el saldo total no podrá exceder el monto máximo de pensión ofrecido por el SNP (S/857,36).
Por otro lado, si el asegurado inválido tuviera una carga familia, como por ejemplo cónyuge y/o hijos en edad de percibir pensión de orfandad, la pensión por invalidez aumentará en un porcentaje comprendido:
- Entre el 2-10% de la remuneración por referencia por el cónyuge, y entre el 2-5% por cada hijo, siempre y cuando no supere los S/857,36. Es importante señalar que la ONP evaluará cada caso de forma periódica para verificar la continuidad de la condición inválida.
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Por el contrario, el SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES otorga varias alternativas al momento de jubilarse, con el objetivo de optar por aquella que se adapte más a la necesidad del solicitante, entre ellas tenemos:
1) Jubilación por Edad Legal
Es aquella se le otorga al asegurado una vez alcanzado los 65 años de edad. Para solicitarla debe acudir a cualquiera de las oficinas de AFP con los siguientes requisitos:
- Solicitud de Pensión firmada y sellada.
- Copia simple del documento de identidad vigente
- Copia simple de aquellos documentos que comprueben el ingreso percibido en los 120 meses anteriores, para realizar el cálculo de excedente de pensión.
- Declaración Jurada de no tener derecho a pensión mínima, si fuese el caso.
- Documento que evidencie la condición de potenciales beneficiarios del afiliado.
- Declaración Jurada de Cambio de Fondos firmada.
2) Jubilación Anticipada Ordinaria
Esta modalidad corresponde a la que se puede obtener antes de los 65 años de edad, por supuesto, cumpliendo con lo siguiente:
- Solicitud de Pensión firmada y sellada
- Copia simple del documento de identidad vigente
- Copia simple de los documentos que validen el ingreso percibido en los últimos 120 meses anteriores a la presentación de la solicitud que no estén registradas en el SPP.
- Documento que evidencie la condición de potenciales beneficiarios del afiliado.
3) Jubilación Anticipada por Desempleo
El asegurador puede jubilarse antes de los 65 años de edad siempre y cuando se encuentre desempleado en un período mayor o igual a 120 meses, de forma consecutiva e ininterrumpida. Simplemente deberá consignar:
- Solicitud de Pensión firmada y sellada
- Copia simple del documento de identidad vigente
- Copia simple de los documentos que validen el ingreso percibido en los últimos 120 meses anteriores a la presentación de la solicitud que no estén registradas en el SPP.
- Documento que evidencie la condición de potenciales beneficiarios del afiliado.
- Declaración Jurada que valide el status del solicitante como desempleado, correctamente firmado.
4) Jubilación Anticipada Ley N° 19990
Es un beneficio que se puede adquirir antes de los 65 años de edad siempre y cuando haya ingresado al SPP antes del 2 de enero del 2002. Simplemente se necesita:
- Solicitud de Pensión firmada y sellada.
- Copia simple del documento de identidad vigente.
- Copia simple de los documentos que comprueben los años de aportación al SNP, para acceder a una pensión de jubilación adelantada según el D.L. 19990.
- Declaración Jurada de Aportes del Afiliado al SNP firmada.
- Copia simple de aquellos documentos que validen los ingresos percibidos de hasta 60 meses consecutivos, inmediatamente anteriores al último mes de aporte registrado en el SPP.
- Documento o Declaración Jurada en donde se valide el domicilio.
- Documento que evidencie la condición de potenciales beneficiarios del afiliado.
5) Jubilación Anticipada para Trabajadores de Riesgo
Es aquella que beneficia a trabajadores cuyos trabajos sean de alto riesgo ya que ellos pueden pensionarse antes de los 65 años de edad.
En este sentido, pueden jubilarse mediante régimen extraordinario (dependiendo del número de años de exposición al riesgo) y régimen genérico (son para aquellos que no cumplen con el Régimen Extraordinario pero que aportan montos extras a sus fondos desde enero de 2002 con el fin de adelantar su jubilación).
- Son beneficiarios de este tipo de jubilación aquellos trabajadores que laboren en alguna de las siguientes actividades:
- Extracción minera subterránea.
- Extracción minera a tajo abierto.
- En centros de producción mineros, metalúrgicos y siderúrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad.
- Actividades de construcción civil.
¿Qué empresas pueden jubilar en Perú?
Todas las empresas a nivel nacional pueden jubilar a sus empleados, siempre y cuando esten inscritos en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que a su vez estén realizado aportes del 13% sobre sus remuneraciones percibidas en un período mayor o igual a 20 años.
Al pasar los años, existe la posibilidad de modernizar los sistemas de pensiones peruanos con el objetivo de hacerlos más productivos y más ágiles a la hora de trámitar alguna solicitud correspondiente.
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Recuerda que este beneficio social es un derecho que te corresponde como ciudadano de la República y que puede ayudarte en esa etapa en la cual dejas de laborar.
Lo importante es investigar muy bien sobre cada uno de ellos antes de realizar cualquier diligencia innecesaria, así como optar por aquel que se apegue más a las necesidades del solicitante; ¡Es por ello que esperamos que los Pasos y Requisitos para Jubilarse en Perù te hayan sido de gran ayuda!.