Guía para el Formulario 194

Si estas en Perú y necesitas el formulario 194, te explicamos donde conseguirlo y cómo llenarlo para que puedas hacer tu tramite de manera mas efectiva. A continuación te presentamos la Guía para el Formulario 194.

Bandera de Peru

Formulario 194

El formulario 194 es una planilla para anular actos administrativos. Esta norma puede ser aplicada a un escrito simple que tenga que ver el mismo formulario.

¿Para que sirve?

Es usado por el insolvente tributario para informar si existen algún supuesto plasmado en la Resolución de Superintendencia Nº 002-97-SUNAT.

SUNAT puede:

  1. Cancelar
  2. Cambiar
  3. Sustituir
  4. Añadir
  5. Revalidar

Ordenes de pago o resolución de determinación o de multa, con posterioridad a su notificación.

Guía para completar el formulario 194

Formulario 194

Casilla 02: Coloque el numero R.U.C del insolvente tributario, nombre o razón social.

RUBRO I. DOCUMENTO Y AL OBJETO DE LA COMUNICACIÓN. Para cualquiera de los casos debe suministrar los siguientes datos:

Casilla 100: Indique el tipo de documento y el número que corresponda. Pueden ser alguno de los siguientes:

  • Orden de pago, 1.
  • Resolución de Multa, 2.
  • Determinación, 3.
  • Intendencia, 4.
  • Oficina Zonal, 5.

Con estos datos usted indica los supuestos contenidos en la Resolucion Nº 002- 97-SUNAT. Ademas coloque lo siguiente:

Casilla 101: Número de Resolución o la orden de pago.
Casilla 102: Coloque la fecha de notificación en números (día/mes año).

En la parte objeto de la comunicación, coloque cuál es el fundamento legal de la comunicación presentada.

Casilla 103: Consigne el código de acuerdo a la “TABLA A“.

Complete la información de solo uno de los rubros señalados a continuación dependiendo de la información señalada en la casilla 103.

RUBRO II. PAGOS IMPUTADOS EQUIVOCADAMENTE O NO CONSIDERADOS POR LA SUNAT.

Para las partes a) y b) del numeral 1 del artículo 1º de la R.S. 002-97/SUNAT.

Lleva copia y original autorizada por el fedatario de la SUNAT.

  • Columna Nº de Formulario: (Casillas 200, 201, 203, 204 y 205).

El solicitante tiene que colocar el numero que corresponde al formulario donde se hizo el pago.

  • Orden del Formulario: (Casillas. 206, 208, 209, 211, 212)

Numero que corresponde al formulario donde se hizo el pago que no ha sido tomando en cuenta por la SUNAT (Casilla 04 de cada formulario).

  • Fecha de Presentación: (Casillas. 213, 214, 215, 217, 218)

Fecha de presentación del formulario en numero (día/mes/año).

  • Banco Receptor: (C. 219, 220, 221, 222, 223).

Nombre del Banco o Dependencia de SUNAT donde se llevo a cabo el pago con el formulario que corresponde.

  • Monto Pagado: (Casilla. 225, 226, 227, 228, 229).

Numero que corresponde al formulario donde se hizo el pago que no ha sido tomando en cuenta por la SUNAT.

RUBRO III. APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO. (Inciso c) del numeral 1 del artículo 1º de la R.S. 002-97/SUNAT).

Llenando formulario

Lleve original o copia autenticada por el fedatario de la SUNAT, de la Resolución por la que se hizo el Fraccionamiento o Aplazamiento. Ademas lleve lo siguiente:

  1. Casilla 301: Coloque el numero de la Resolución en la que se dio hizo el Fraccionamiento y/o Aplazamiento.
  2. Casilla 302: Coloque la fecha de notificación en números (día/mes año).

RUBRO IV. ERRORES DE DIGITACION ó TRANSCRIPCION DE CIFRAS

  1. Casilla 404: Coloque el numero del formulario donde se ha cometido la equivocación. (Casilla 09 del formulario).
  2. Casilla 405: Coloque el numero del formulario donde se ha cometido la equivocación, (Casilla 04 del formulario).
  3. Casilla 406: Indique la fecha de presentación del formulario donde fue la equivocación. El formato debe ser: (día/mes/año), en números.

Si se trata de alguna equivocación donde el SUNAT es el responsable en cuanto a la digitación o transcripción al establecer el RUC  o periodo de manera equivocada por el insolvente tributario.

Desde del 26 de Agosto de 1995 la solicitud de modificación de datos debe realizarse mediante la presentación de los formularios Nº 1092 ó 1093 – Solicitud de Modificación de Datos/Comunicación de Presentación de Formularios.

Si usted tiene alguno de estos casos presente lo siguientes documentos:

Casilla 407: Coloque el numero de formulario ubicado en  la casilla 04

Casilla 408: Coloque la fecha de presentación de la solicitud de modificación de datos en números.

RUBRO V. FORMULARIO DE MODIFICACION DE COEFICIENTE O SUSPENSION DE PAGOS

Llenando formulario 1

Tiene que llevar el original o fotocopia autorizada por la SUNAT conforme los requiera los formularios.

  • El que sustituye o rectifica la información que genera la Resolución de Determinación u Orden de Pago o Resolución de Multa.

RUBRO VI. DUPLICIDAD EN LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA u ORDEN DE PAGO.

Original o copia de la Resolución de Multa o de la Orden de pago.
Lleve los datos expuestos a continuación:

Casilla 602: Asigne el numero de resolución de Multa u Orden de Pago expuesta en el segundo término.
Casilla 603: Asigne la fecha de la Resolución de Multa u Orden de Pago o duplicada, la fecha deberá ser ingresada que sea en números.
Casilla 604: Coloque el monto fijado en la Resolución de Multa u Orden de Pago duplicada.

RUBRO VII. CONVALIDACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Casillas 700, 701, 702, 704, 705, 706, 707, 709: Marque con “X” en la causa de anulabilidad que haya establecido el artículo 77º del Código Tributario.

Consigne además, los siguientes datos:

Casilla 710: Coloque el número de la Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago que tiene una o más de las causales señaladas.
Casilla 712: Coloque el numero de identificación y la firma del insolvente tributario en su defecto un representante legal

Reclamación ante SUNAT sin cumplir formalidades

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Existen una serie de ordenamientos donde se establece que el incumplimiento de las normas no debería repercutir en el derecho del administrado ni sus intereses.

El Tribunal Fiscal mediante resolución de observancia obligatoria, emitida mediante RTF 01743-3-2005, expuso el siguiente criterio:

El Formulario 194 Comunicación para la revocación, modificación, sustitución o complementación de actos administrativos, regulado por la resolución de superintendencia 002-97/SUNAT, es una reclamación especial en que la voluntad del administrado es cuestionar el acto de cobro, y, en consecuencia, contra lo resuelto por la Administración procederá el recurso de apelación respectivo.

¿Para que es la Carta simple?

Es un documento que consiste en dejar sin completo efecto aquella acción administrativa que tiene que ver con la determinación de la deuda tributaria.

Plazo para resolver el formulario 194 SUNAT

La presentación del Formulario N.° 194 efectuada por el deudor tributario a fin que se le reconozca pagos efectuados no considerados al momento de la notificación de la Resolución de Multa emitida por alguna de las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 ó 5 del artículo 178° del TUO del Código Tributario, no configura la pérdida del Régimen de Incentivos prevista en el último párrafo del artículo 179° del citado TUO.

¡Nos leemos luego!