Formulario 1665: Rentas de Segunda Categoría

¿Sabías que el impuesto directo más importante, por mucho, es el Impuesto a la renta? Es normal tener que declarar el Impuesto, ya que este guarda las rentas del capital y del trabajo, es decir, las ganancias del Estado por personas físicas o jurídicas.

Sin embargo, existen 5 tipos de impuestos de la Renta. Si necesitas declarar tu renta de Segunda Categoría, ¡Sigue leyendo! El Formulario 1665 responderá lo que necesitas, y nosotros responderemos tus dudas.

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¿Qué son las rentas de segunda categoría?

En primer lugar, es importante aclarar que en Perú existen 5 tipos de impuesto:

  1. Primera categoría
  2. Segunda categoría
  3. Tercera categoría
  4. Cuarta categoría
  5. Quinta categoría

En este caso, el impuesto que nos interesa es el de Segunda Categoría. Sin embargo, a ciencia cierta, ¿qué es esta categoría? ¿En qué se diferencia a las demás? Te explicamos:

El impuesto a la renta de segunda categoría grava aquellas rentas que son generadas por intereses, enajenación de inmuebles, dividendos, ganancias o regalías.

Es decir, son todas aquellas transferencias a una persona de inmuebles, o son las cesiones de derechos como marcas y patentes o son los dividendos, que, si no sabes qué son, son los que se obtienen de las acciones de una empresa, es decir es el capital de un artículo.

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Es importante que sepas que:

En los Impuestos de segunda categoría, la determinación del impuesto es totalmente inmediato y no es como otros impuestos que tienen periodicidad anual.

Por otro lado, aquellos que tengan rentas de segunda categoría retendrán el impuesto de forma definitiva.

Formulario 1165 para rentas de Segunda categoría

El Formulario 1165 se presentó para poder declarar las rentas de Segunda Categoría. Sin embargo, ¿cómo saber si tengo que presentarlo?

Las personas naturales, las sucesiones indivisa y las sociedades conyugales que hayan hecho:

  1. Intereses
  2. Enajenación de inmuebles
  3. Dividendos
  4. Ganancias
  5. Regalías.

IMPORTANTE:

La Declaración y el pago de rentas de Segunda Categoría, deberás efectuarlas con un plazo de un mes. Es decir, cuando veas la renta, tendrás sólo hasta el mes siguiente para cancelarla.

Requisitos

Únicamente debes presentar la constancia del Formulario 1665 o, por otro lado, el comprobante del Sistema Pago Fácil.

También, puedes presentar la boleta de pago.

Como completar el Formulario

Primer paso:

En primer lugar, debes ingresar a la página web de SUNAT. 

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Luego, debes dirigirte a donde dice “Operaciones en línea”. Una vez allí, ingresarás en tu usuario con la clave SOL.

Al ingresar, ubicar el formulario.

Segundo-Paso

Cuando ubiques el formulario, sólo debes procedes a llenar los datos que te solicitan. No desesperes, no es tan difícil. Sólo debes saber en qué has gastado.

Dudas frecuentes

¿Cómo pagar?

En primer lugar, debes repetir el proceso anterior. Debes entrar a la web de SUNAT, ubicas la opción “Operaciones en Línea”, te vas a la sección “Mis Declaraciones y Pagos” e inicias sesión con tu clave sol y tu usuario.

Paso-1

Luego de allí, seleccionas la opción “Formulario: Renta 2da. categoría” y completas la declaración.

Paso-2

Una vez completado el formulario, automáticamente el sistema generará Formulario Virtual N° 1665 – Impuesto a la Renta de Segunda Categoría. Una vez tengas el comprobante, podrás visualizar el contenido de lo declarado y del pago realizado.

IMPORTANTE A TENER EN CUENTA:

Si únicamente declaraste en el Formulario, mas no efectuaste el pago, deberás cancelar utilizando la opción de “Formulario 1662 – Boleta de Pago”.

Recuerda: Tendrás hasta el mes siguiente de ver la renta para realizar la declaración y el pago.

¿Existe la obligación de declarar y pagar renta de segunda categoría por la donación de un bien inmueble?

No. No necesariamente existe la obligación de declarar. Te explico:

En el artículo 84° A de la Ley del Impuesto a la Renta se dice que:

Todo caso donde se enajenen muebles o sus derechos, la persona deberá cancelar a través de un pago definitivo el monto. Por supuesto, aplicando una tasa de 6,25% sobre el resultado que te aparezca luego de deducir el 20% de la renta.

Por otro lado, es importante aclarar que enajenación se refiere a:

  1. Venta
  2. Cesión definitiva
  3. Expropiación
  4. Aporte a sociedades

Es decir, toda donación o transferencia de bienes inmuebles efectuada a título gratuito, no constituye enajenación para efectos del Impuesto a la Renta.

En consecuencia por dicha operación no existe la obligación de efectuar los pagos del Formulario 1665.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración y pago del impuesto a la renta de segunda categoría?

Aunque ya se mencionó anteriormente, es normal tener dudas.

Las personas naturales, las sucesiones indivisa y las sociedades conyugales que hayan hecho:

  • Intereses
  • Enajenación de inmuebles
  • Dividendos
  • Ganancias
  • Regalías.

Si una persona natural no domiciliada propietaria de un departamento y un estacionamiento ubicado en el país, vende el estacionamiento a una persona domiciliada, ¿deberá pagar renta de segunda categoría?

Si debe pagar. Es importante que sepas que la persona que se encuentre domiciliada tiene la obligación de cancelar la declaración. Así como pagar la retención con una tasa del 30% sobre el monto acordado por la venta del inmueble.

Recuerda:

  1. Toda persona que abone rentas de segunda categoría distintas de las originadas en la enajenación de valores mobiliarios retendrá el impuesto de forma definitiva.

Ojo, a esta retención se le aplican la tasa de 6.25% sobre la renta neta.

Las únicas rentas de segunda categoría que se declaran anualmente, son las provenientes de las ganancias de los valores mobiliarios.

Es decir, bonos, títulos, participaciones.

No debes pasar por alto que la aplicación de la tasa de 6.25 % solo se dará para la enajenación de bienes inmobiliarios. NO para los demás.

Es recomendable, en el caso de las acciones, que declares en el momento y no esperes a que pase una buena cantidad de tiempo, ya que se te puede someter a multa, y no es lo recomendado, deberás cancelar mucho más dinero o abstenerte de ciertas cosas.

Es sumamente importante que declares tus impuestos. Si te preguntas porqué, no es más que al momento de declarar puedes optar o calificar para solicitar y obtener beneficios de orden público y privado.

Es decir, puedes recibir reembolsos por haber cancelado más impuestos, puedes obtener créditos tributarios, puedes optar para programas de salud gratuitos o solicitar ayuda financiera.

Todo este dinero se convierte en educación e inversión, es decir, en escuelas, carreteras, parques nacionales, hospitales, seguridad nacional.

Te dejamos el siguiente video para que puedas saldar algunas dudas:

¡Éxito! Esperamos que te haya funcionado la información!