Una pensión alimenticia es un derecho que establece la ley, que garantiza la sustentación económica para las necesidades de niños y adolescentes de padres divorciados, en las áreas de vestimenta, alimentación, cuidados médicos, educación, etc.
En el derecho de familia, la pensión alimenticia se ampara en la necesidad que puede tener una persona de recibir lo que sea necesario para subsistir, dada su incapacidad de procurárselo solo.
La preocupación por el incumplimiento de la pensión de alimentos es constante en gran sector de la población ¿Cómo se calcula una pensión de alimentos? ¿Hasta que edad se paga?… Son algunas de las interrogantes que se formulan cada vez que se aborda el tema.
Aquí un breve cuestionario para entender que pasos y requisitos para demanda de alimentos necesitas saber.
ÍNDICE DE CONTENIDO
- 1 Requisitos para Demanda de Alimentos
- 2 ¿Quiénes pueden solicitar las Pensión por Alimentación?
- 3 ¿Ante quién se debe presentar la demanda de alimentos?
- 4 Pasos para Demanda de Alimentos
- 5 Costo de Demanda de Alimentos
- 6 ¿Qué sucede si alguna parte se atrasa en el pago de Pensión?
- 7 ¿Se puede solicitar una Pensión adelantada antes de que se apruebe?
- 8 ¿Qué es la Pensión de Alimentos?
- 9 Preguntas Frecuentes
Requisitos para Demanda de Alimentos
Para poder iniciar una demanda de alimentos necesitaras tener a la mano estos documentos:
- Copia del DNI de la persona que solicita alimentos.
- Partida de nacimiento del niño o adolescente.
- Constancia de estudios. Boletas o recibos de pagos que corresponda a gastos que genera el hijo.(Salud, vestido, alimentación, educación, recreo, etc).
- Documentos que acrediten los ingresos del demandado.
- Ficha Reniec del demandado para establecer la ubicación fiscal.
¿Quiénes pueden solicitar las Pensión por Alimentación?
Entre las personas autorizadas para ejercer el derecho de solicitar una pensión alimentaria se encuentran: el cónyuge o la cónyuge, los padres de hijos menores de 18 años, los hijos mayores de edad con alguna discapacidad física o enfermedad mental y lo hijos mayores de edad que cursen estudios superiores, hasta los 28 años.
¿Ante quién se debe presentar la demanda de alimentos?
La solicitud de esta demanda se debe presentar ante El Juez de Paz del distrito donde viva el demandante, este juez sera designado por una de las 6 tribunales de paz encargados de estos caso en especifico.
Pasos para Demanda de Alimentos
Lo primero que debe hacer el demandante, con ayuda de su abogado, es escarbar en la situación económica del demandado. El mayor error que cometen algunos asesores legales es fijarse solo en la boleta, pero la otra parte puede tener ingresos por ejemplo de alquiler de inmuebles u otros servicios profesionales.
Se puede pedir además el movimiento migratorio del demandado y hasta levantar su secreto bancario.
Luego de recopilar toda la información sobre la otra persona, se presenta la demanda en el Juzgado de Paz Letrado del distrito a donde pertenece, adjuntando la copia de DNI, partida de nacimiento y los documentos que acrediten gastos del menor.
Dicho Juez recibirá la demanda, y notificara al demandado el cual tendrá un período breve para emitir respuesta la cual considerará el juez para la resolución de la demanda.
Lo que deberían exigir es que el niño —además de educación y vestimenta— gasta en actividades como recreación, educación y salud.
Si el demandado no comparece porque no fue notificado o la demandante carece del documento que acredite dicha notificación, la vista será re-señalada para una fecha posterior.
Costo de Demanda de Alimentos
Este aspecto de la demanda dependerá de los ingresos del demandado, en conjunto de lo que se pueda probar con los documentos que proporcione quien ejerce la demanda, lo más común es que este comprendido entre un 20% o 30% del salario del demandado.
En el Perú, el monto de la pensión de alimentos que un progenitor debe destinar a sus hijos menores de edad no supera los 500 soles. Así lo revela un informe de la Defensoría del Pueblo, institución que precisó que aproximadamente el 81.2% de jueces y juezas dispuso esa cantidad como cifra máxima en la mayoría de los procesos que llevaron.
¿Qué sucede si alguna parte se atrasa en el pago de Pensión?
El Registro Civil tendrá a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Distrito Federal.
En el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir por más de 90 días, sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales.
El Registro Civil tendrá la obligación de pasar esta lista al Buró de Crédito y al Registro Público de la Propiedad.
- Si el alimentante fue notificado y no comparece a la vista, puede celebrarse en su ausencia y fijarse la pensión alimentaria solicitada por la parte alimentista o la que proceda en Derecho de conformidad con la prueba documental y testifical presentada por la parte alimentista.
- En el caso tal de que alguna de las partes mienta en la Planilla de Información Personal y Económica, o en su testimonio bajo juramento, incurre en el delito de perjurio, que tiene como consecuencia una pena de hasta 10 años de cárcel.
- Si alguna de las partes presenta en evidencia alguna prueba escrita que sabe que ha sido alterada o falsificada, puede ser castigada con una pena de tres años.
En dicha situación de que las partes oculten información sobre su capacidad económica, pueden imputarle ingresos en atención a la prueba que presente la otra parte sobre la educación, ocupación, estilo de vida, propiedades y cualquier otra información pertinente del alimentante.
- Si alguna de las partes se niega a cumplir con el descubrimiento de prueba, el tribunal puede imponerle el pago de sanciones económicas y de honorarios de abogados.
¿Se puede solicitar una Pensión adelantada antes de que se apruebe?
No, al inicio de la demanda se puede pedir una asignación provisional para que el acreedor pueda, por lo menos, solventar los gastos propios de alimentos. El juez establecerá el monto fijo mensual, esto se denomina Pensión Provisional.
¿Qué es la Pensión de Alimentos?
La pensión de alimentos puede definirse como el deber impuesto a una o varias personas, de asegurar la manutención de un tercero, suponiendo la conjunción de dos partes: una acreedora que se llama alimentista, que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y otra deudora llamada alimentante, que tiene el deber legal y moral de prestarlos.
Una vez fijada la pensión alimentaria, ésta permanece inalterada durante 3 años, excepto si alguna de las partes solicita la revisión y acredita un cambio sustancial en su situación económica o en las necesidades del alimentista que justifique su solicitud.
La parte interesada en la revisión de la pensión alimentaria tiene que solicitarla al Tribunal y acreditar el cambio que da base a su solicitud.
El cambio tiene que ser imprevisto; la parte no podía conocerlo en la fecha cuando fue fijada la pensión alimentaria.
- Cambios significativos que pudieran justificar una revisión de pensión alimentaria son los siguientes: despido no provocado del empleo de alguna de las partes, enfermedad incapacitante de alguna de las partes, problemas educativos del alimentista y enfermedad del alimentista, entre otros.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo recibir pensión estando embarazada?
Si, la madre embarazada esta en su derecho de obtener una pensión de parte del padre del niño, ya que éste está obligado por la ley al cuidado y bienestar del niño por nacer, ayudando así sus ingresos a los exámenes y control de prenatales del bebe.
¿Hasta qué edad se puede recibir?
La Pensión Alimenticia se puede recibir hasta que el alimentado tenga la edad de 25 años, siempre y cuando este cursando una carrera superior de manera exitosa.
Por esta razón, la obligación de dar alimentos no necesariamente termina cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. Dicha obligación recae habitualmente en un familiar próximo (por ejemplo, los padres respecto de los hijos, o viceversa; aunque también puede ser otro familiar directo).
¿Cómo se calcula el monto de la Pensión?
La ley no fija un monto especifico o fórmula alguna para calcular este monto. No obstante, existen dos criterios que se suelen considerar al establecer el monto: la necesidad del alimentista y la capacidad económica del deudor, que incluye sus ingresos o si tiene alguna carga familiar.
Cuando hay un sueldo fijo lo que se establece es un porcentaje que se retiene vía nómina. En promedio cuando es vía nomina se establece un 20% del sueldo que se retiene por cada hijo. Si son dos hijos es un 30%.
En el caso de que el padre o la madre no se encontrara conforme con el monto de la pensión de alimentos, puede solicitar un aumento ante un juez. El proceso será similar al que se siguió al momento de iniciar la demanda civil.
¿El hijo puede demandar pensión de alimentación?
Por supuesto, los responsables del niño sean sus padres o tutores legales deben poder costear por lo menos las necesidades mínimas de alimento, cuidados médicos, como también vestimenta y educación.
Cuando los hijos son mayores de edad y tienen derecho a seguir percibiendo la pensión de alimentos ( bien porque siguen estudiando o bien porque carecen de recursos propios) no es aconsejable que se les abone directamente a ellos la pensión, si la sentencia o convenio regulador estableció que la entrega de dicha cantidad debía hacerse al cónyuge.
Las niñas, niños y adolescentes son los principales actores en el proceso de alimentos:
- El 90.2% de las demandas (3,007 casos) presentadas por mujeres fueron a favor de los alimentos de niñas, niños y adolescentes.
- Son mujeres las que más acuden al proceso de alimentos. Se tiene un porcentaje del 95.3% (3,347 casos).
- En su gran mayoría, la pensión de alimentos constituye el único sustento económico que tienen las mujeres demandantes para atender las necesidades básicas de sus hijos e hijas, pues el 50.6% se dedican a las labores del hogar, mientras que el 16.8% se encuentra en situación de desempleo.
- Solo el 16.3% de demandantes realiza una actividad laboral remunerada.
- Los hombres son la parte demandada más recurrente en un proceso de alimentos (95.3% de los casos), y realizan actividades remuneradas, mayoritariamente, en los rubros de prestación de servicios (39.4%) y de transportes (13.2%).
Cabe destacar que únicamente el 0.6% de los demandados se dedica con exclusividad a las labores del hogar.
- Más de la mitad de los demandados mantiene un vínculo de convivencia con la
demandante (51.1%) y alrededor de la décima parte, uno matrimonial (13.5%). - Finalmente, en el 53.1% de los casos (1,865), el demandado no intervino en el proceso, lo que tiene un efecto directo en cuanto al incumplimiento posterior de la sentencia.
Para comenzar este procedimiento se debe tener paciencia por los lapsos de respuesta al protocolo apegado a la ley, sin embargo no se debe perder la firmeza, ya que es un deber de los padres y tutores legales proveer de lo necesario a los niños niñas y adolescentes, para una educación de calidad, una salud integral y un ambiente de bienestar.
Esperamos que los Pasos y Requisitos para Demanda de Alimentos te hayan aclarado el panorama.