Cómo saber mis años de aportes jubilatorios: Todo lo que necesitas saber

¿Quieres saber tus años de aportes jubilatorios? ¡Sigue leyendo para conocerlos!

Cómo saber mis años de aportes jubilatorios: Todo lo que necesitas saber

Qué son los aportes Jubilatorios

Los aportes jubilatorios no son otra cosa que los pagos realizados por los trabajadores a través d descuentos salariales y los aportes realizados por los patronos, en relación a la obtención de  varios beneficios como:

  • Pensiones: de acuerdo a la Ley se prevé la pensión de vejez, para poder tener acceso a esta pensión completa, el trabajador debe cumplir con algunos requisitos como son: haber cumplido sesenta (60) años de edad, haber cotizado al menos 1250 semanas (cerca de 24 años).

Qué son los aportes Jubilatorios

Sin embargo, la edad que se considera mínima para jubilación son cincuenta y cinco (55) años y se debe  tener por lo menos unas 1.500 semanas cotizadas (cerca de 29 años). 

Existe también otra opción (la de pensiones proporcionales reducidas) estableciendo un límite de edad de sesenta y cinco (65) años y de al menos 750 semanas cotizadas.

La pensión de jubilación representa el 100% del ingreso promedio del trabajador. El mínimo que se cancela por pensión de vejez es del 33 % del salario mínimo que la ley reconoce como mensual.

Por otra parte la pensión anticipada representa un 80 % del ingreso promedio del trabajador, con un adicional de 4 % del ingreso promedio por cada año que el asegurado sobrepase los 55 años  (hasta los 59 años de edad).

El pago que reciben por pensión de vejez y los trabajadores jubilados serian los doce pagos mensuales y la prima adicional de diciembre.

  • Prestaciones para los sobrevivientes/dependientes: La ley reconoce los beneficios de sobrevivientes a los dependientes, tales como viuda, viudo, hijos o padres del trabajador fallecido.

El trabajador fallecido debe haber cotizado al menos 750 semanas y el beneficio otorgado representa el 60 % de la pensión total de vejez o discapacidad que le correspondería al fallecido, dicha porción se reparte en partes iguales entre el viudo o la viuda, hijos menores de 18 años o compañeros antiguos de al menos 40 años.

  • Derechos de Pensión: La edad normal de jubilación no debe ser mayor a los 65 años de edad. En el caso que la edad de jubilación se fije en más de 65 años, se debe dar “la atención debida a la capacidad de trabajo de las personas de edad avanzada”. La pensión se establecerá como un porcentaje del salario mínimo o en su defecto un porcentaje del salario ganado.
  • Seguro de desempleo: Los desempleados tienen el derecho (por un período de tiempo limitado) a recibir la prestación por desempleo, dicha prestación representa un porcentaje del salario mínimo o en su defecto un porcentaje del salario devengado.
  • Atención Medica: Los empleados y sus familiares directos tienen el derecho de accesar a la atención medica que necesiten a un costo que puedan cubrir.
  • Prestación por invalidez: Esta prestación se proporciona al darse el caso que una persona no pueda participar en una actividad lucrativa, siempre y cuando sea antes de la edad normal de jubilación, al padecer una enfermedad crónica no laboral (enfermedad, discapacidades o lesiones). Esta Prestación debe ser al menos de un 40 % del salario referencial.

Cómo hacer la consulta

Para poder realizar la consulta como trabajador, es muy sencillo, solo es necesario ingresar al portal web.

Ir al link de consulta individual y solo con tu número de Cédula de Identidad, colocándole en el link ubicado en la parte derecha de la pagina, obtienes la información necesaria.

Cómo hacer la consulta

 Condiciones para el reconocimiento de servicios

Para poder tener acceso al reconocimiento de los servicios de jubilación por vejez, se deben cumplir con tres supuestos, los cuales son:

  • Tener cumplidos 55 años de edad y haber cotizado unas 1.500 semanas.
  • Haber cumplido 60 años de edad y haber cotizado unas 1.250 semanas.
  • 65 años de edad y haber cotizado unas 750 semanas.

En el caso de jubilación la única combinación aplicable a la obligación de jubilación sería la de haber cumplido 60 años de edad y haber cotizado 1.250 semanas, mientras que en las otras dos combinaciones, la jubilación pasa a tener carácter de voluntaria, es decir el trabajador decide si se jubila o no.

Edad para el beneficio

Edad para el beneficio

En relación a la edad para recibir el beneficio, en el caso de pensiones existen varias combinaciones relacionadas a dos factores: uno la edad y el otro la cantidad de semanas cotizadas por el trabajador.

Las edades mínimas para optar por estos beneficios serian 65 años, 60 años o 55 años.

Cajas que intervienen

Las cajas que intervienen en el proceso de cotizaciones de los trabajadores, para optar por los beneficios de pensiones son:}

  • El Instituto de Previsión Social (IPS),
  • Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Itaipú Binacional,
  • Fondo de Jubilaciones y Pensiones para Miembros del Poder Legislativo de la   Nación,
  • Caja de Seguros Sociales y Empleados y Obreros Ferroviarios,
  • De Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines,
  • Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal,
  • Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. Se consideran también Cajas Intervinientes las que se creen en el futuro y administren un Sistema Jubilatorio similar a las reguladas por la presente Ley.

Procedimiento

  • 1- Realizar la solicitud de reconocimiento del tiempo de servicio, el trabajador debe presentar formulario especial (Solicitud), ante la caja donde realiza sus aportes, o en el caso que aplique en la última caja donde haya realizado aportes (la cual será la caja gestora). Dicha caja emitirá las solicitudes correspondientes a las demás cajas que el solicitante haya declarado.
  • 2- Las cajas intervinientes completaran el formulario del solicitante indicando: el periodo de cotización correspondiente a la acreditación del trabajador (en conformidad con su reglamento) y luego remitirá a las demás cajas que también intervengas (solo en los casos que aplique).
  • 3- Cajas que intervinieron deberán reenviar el formulario respectivo, en el cual deberán indicar el período de aporte efectivo acreditado.
  • 4- Resoluciones que denieguen o que otorguen beneficios a los solicitantes (el trabajador o sus derecho habientes en el caso de la muerte del trabajador) deberán ser notificados, tanto a los solicitantes como a las demás cajas que intervinieron en el proceso.
  • 5- Los pagos de los beneficios que resultaren correspondientes, serán cancelados directamente por cada caja que intervino en el proceso, en atención a los procedimientos y mecanismos particulares de cada una de ellas.

Marco Legal de la Seguridad Social

Marco Legal de la Seguridad Social

La seguridad social se debe atener a un marco legal, el cual regula todo su funcionamiento y crea los organismos que se encargan de prestar los servicios de jubilaciones y pensiones las principales leyes y decretos en relación a la seguridad social, son los siguientes:

  • Decreto Ley 1807/43 que crea el Instituto de Previsión Social
  • Ley de Jubilaciones y Pensiones para empleados públicos de 1902 y reemplazada por la Ley N° 23485/2003. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, administrada por la Dirección de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda (Caja Fiscal)
  • Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal;
  • Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios;
  • Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Itaipú Binacional;
  •  Fondo de Jubilaciones y Pensiones para miembros del Poder Legislativo de la Nación.

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