Quien de pequeño no quiso ser presidente de su país, tal vez eso haya cambiado mientras crecíamos pero si aun te queda la curiosidad o en cambio vas en serio, te orientaremos con los Requisitos para ser Presidente de Panamá.
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Requisitos para ser Presidente de Panamá
Según la constitución vigente de Panamá:
Los artículos 179 y 180 de la Constitución de la República de Panamá dictan los requisitos para ser Presidente de la República:
Artículo 179– Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere: Ser panameño por nacimiento, haber cumplido treinta y cinco años de edad.
Artículo 180– No podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente de la República quien haya sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia.
Documentos a consignar para ser Presidente de Panamá
Para ser presidente solo se necesitas presentar tu solicitud y estar consiente de si cumple los requisitos antes de postularse.
Trámites para ser Presidente de Panamá
Estos tramites suelen darse en tiempos de pre-elecciones donde el cuerpo electoral del país da inicio a la recepción de postulaciones de cualquier panameño, solo debes tener la convicción para hacerlo e dirigirte al organismo electoral.
Funciones del Presidente
En lo referido a las atribuciones presidenciales los artículos 183 y 184 de la Constitución de la República de Panamá nos especifican cada una de ellas:
Artículo 183– Son atribuciones que ejerce por sí solo el Presidente de la República:
- Nombrar y separar libremente a los Ministros de Estado.
- Coordinar la labor de la administración y los establecimientos públicos.
- Velar por la conservación del orden público
- Adoptar las medidas necesarias para que la Asamblea Legislativa se reúna el día señalado por la Constitución o el Decreto mediante el cual haya sido convocada a sesiones extraordinarias.
- Presentar al principio de cada legislatura, el primer día de sus sesiones ordinaria, un mensaje sobre los asuntos de la administración.
- Objetar los proyectos de Leyes por considerarlos inconvenientes o inexequibles.
- Invalidar las órdenes o disposiciones que dice un Ministro de Estado en virtud del artículo 186.
- Las demás que le correspondan de conformidad con la Constitución o la Ley.
Artículo 184– Son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo:
- Sancionar y promulgar las Leyes, obedecerlas y velar por su exacto cumplimiento.
- Nombrar y separar los Directores y demás miembros de los servicios de policía y disponer el uso de estos servicios.
- Nombrar y separar libremente a los Gobernadores de las Provincias.
- Informar al Órgano Legislativo de las vacantes producidas en los cargos que éste debe proveer.
- Vigilar la recaudación y administración de las rentas nacionales.
- Nombrar, con arreglo a lo dispuesto en el Título XI, a las personas que daban desempeñar cualesquiera cargos o empleos nacionales cuya previsión no corresponda a otro funcionario o corporación.
- Enviar al Órgano Legislativo, dentro del primer mes de la primera legislatura anual, el Proyecto del Presupuesto General del Estado, salvo que la fecha de toma de posesión del Presidente de la República coincida con la iniciación de dichas sesiones. En este caso, el Presidente de la República deberá hacerlo dentro de los primeros cuarenta días de sesiones.
- Celebrar contratos administrativos para la prestación de servicios y ejecución de obras públicas, con arreglo a lo que disponga esta Constitución y la Ley.
- Dirigir las relaciones exteriores, celebrar tratados y convenios internacionales, los cuales será sometidos a la consideración del Órgano Legislativo y acreditar y recibir agentes diplomáticos y consulares.
- Dirigir, reglamentar e inspeccionar los servicios establecidos en esta Constitución.
- Nombrar a los Jefes, Gerentes y Directores de las entidades públicas autónomas, semiautónomas y de las empresas estatales, según lo dispongan las Leyes respectivas.
- Decretar indultos por delitos políticos, rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos de delitos comunes.
- Conferir ascenso a los miembros de los servicios de policía con arreglo al escalafón y a las disposiciones legales correspondientes.
- Reglamentar las Leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu.
- Conceder a los nacionales que lo soliciten permiso para aceptar cargos de gobiernos extranjeros, en los casos que sea necesario de acuerdo con la Ley.
- Ejercer las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo con esta Constitución y la Ley.
¿Cuánto dura el mandato presidencial?
Según lo estipulado en el artículo 177 de la constitución panameña el periodo presidencial es de 5 años.
¿Existe la reelección consecutiva?
El artículo 178 de la constitución de la república deja claramente estipulado que no hay reelección consecutiva y que quienes hayan ocupado la presidencia tendrán que esperar 2 periodos presidenciales, es decir, 10 años para volver a postularse.
¿Cuánto es el sueldo de un Presidente en Panamá?
Según la planilla del Ministerio de la Presidencia de Panamá actualizada hasta febrero de 2015 el ejecutivo nacional recibe US$4.000 y gastos de representación de US$3.000. Para un total de US$7.000 mensuales.
¿Qué beneficios tiene ser Presidente de Panamá?
De los aspectos mas beneficiosos de ser presidente es el nivel de información que captaras, gracias que el presidente representa el máximo poder jerárquico de una sociedad en democracia tiene el deber y el derecho de informarse y mantener informados de los aspectos mas competentes y relevantes en los ámbitos que les atañe a su pueblo.
Entre otras beneficios se encontraría lo que representas gracias al cargo. Tener casi infinitos fondos y personal para desarrollar los proyectos de envergaduras tan grandes que una persona en otros cargos no tendría la opción de llevarlo acabo.
¿Qué influencia tiene el Presidente sobre el país?
El presidente de Panamá cuenta con la influencia que por respeto a su cargo influye en las doctrinas que debe ejercer como gobernante electo de país, es un valor agregado del cargo que debe ser usado sabiamente y siempre en pro del bienestar y la buena intención para con los panameños y el mundo.
Presidente actual de Panamá
Juan Carlos Varela R. nació en Panamá el 12 de diciembre de 1963. Cursó estudios de primaria y secundaria en el Colegio Javier, bajo la dirección de la Orden Compañía de Jesús. Se graduó de Ingeniero Industrial en la universidad de Georgia Tech, Estados Unidos. Está casado con la periodista Lorena Castillo y es padre de tres hijos.
Fue electo Vicepresidente de la República de Panamá en julio de 2009 y el 17 de marzo de 2013, Juan Carlos Varela se convirtió en el candidato presidencial por el Partido Panameñista y el 25 de agosto de ese mismo año, fue proclamado el candidato de la Alianza “El Pueblo Primero”, formada por el Partido Panameñista y el Partido Popular, con el respaldo de sectores independientes del país. El 4 de mayo de 2014, Varela fue electo Presidente de la República de Panamá para el período constitucional 2014 – 2019