El matrimonio es uno de los hermosos regalos que dos personas constituyen voluntariamente y está concertada entre un hombre y una mujer, con capacidad legal que se unen para hacer y compartir una vida en común.
Es por ello, que aquí detallaremos cada uno de los pasos a seguir si te encuentras en la Ciudad de Panamá y deseas casarte.
Panamá ofrece una variedad de hermosos paisajes, playas, islas, valles y personas para enamorarse. Muchos extranjeros vienen a Panamá para casarse y pasar su luna de miel. Otras personas, mayores de 18 años, de cualquier parte del mundo, vienen a Panamá para casarse, pues no se requiere tener la residencia para hacerlo.
ÍNDICE DE CONTENIDO
Requisitos para casarse
A continuación, mencionamos algunos requisitos y procedimientos a seguir para casarse en Panamá:
- Solicitud de una licencia de matrimonio en la corte más cercana al lugar donde una de las partes viva.
- Certificado de salud de ambos contrayentes, lo cual incluirá un chequeo físico realizado por un médico con licencia médica en Panamá, y el cual deberá ser realizado 15 días antes del matrimonio
Las pruebas de laboratorio médico incluyen:
- Conteo sanguíneo completo.
- Análisis de Orina.
- Electroforesis de Hemoglobina.
- Enfermedades venéreas (VDRL)
- Prueba del SIDA (VIH)
- Certificado de nacimiento de los contrayentes y sus hijos (Si aplica)
- El Certificado de Nacimiento debe ser apostillado, lo cual es una certificación de los registros públicos emitida por el Gobierno del País de origen que goza de reconocimiento internacional. Los ciudadanos norteamericanos deberán obtener éste documento en la oficina de la Secretaría de Estado de los Estados Unidos.
- Entregue los documentos apostillados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.
- Los solteros que deseen casarse no deberán entregar un certificado de soltería. Esto podrá ser logrado mediante la firma de una Declaración Jurada realizada frente a un Notario Público de Panamá y dos testigos (que no estén relacionados) y que confirmen el estado civil y que den constancia de que Él o Ella siempre han tenido estado civil soltero.
- Los contrayentes que sean divorciados o viudos, deberán entregar la constancia de divorcio o acta de defunción apostilladas.
- La ceremonia de matrimonio debe ser presenciada por dos personas no relacionadas con ninguno de los contrayentes.
- Ambas partes deberán entregar los documentos anteriormente mencionados y bien sea la tarjeta de identidad de Panamá o el pasaporte al Juzgado de Matrimonios de Panamá para realizar la ceremonia de matrimonio civil.
Por civil:
Los funcionarios autorizados para celebrar matrimonios civiles son los Jueces Municipales de Familia, los Corregidores y los Ministros religiosos de cultos con personería jurídica.
En el extranjero, los Agentes consulares están autorizados para celebrar de matrimonios realizar celebraciones de matrimonios panameños en el extranjeros (parejas donde ambos son panameños o extranjeros con panameños), esto bajo las leyes de la República de Panamá.
Ubicación de Juzgadores
En la actualidad, son los jueces Municipales Civiles los que celebran la mayoría de los matrimonios. En Panamá, dichos juzgados están ubicados en la Vía España, frente a los cines Alhambra, en las antiguas oficinas de Autoridad Portuaria
Requisitos:
Presentarse al Juzgado Municipal de turno en matrimonios ( al llegar a los juzgados pregunte cual esta en turno para matrimonios), debe ir con todos los documentos que le describiremos a continuación, esto deberá presentarlo con (3) días de anticipación a su fecha de matrimonio.
Matrimonio entre panameños
- Cédula de identidad Personal
- Declaración firmada por ambos interesados, expresando su motivación de contraer matrimonio, y en el que conste los nombres, apellidos, estado civil, edad, nacionalidad, domicilio o residencia de los futuros contrayentes y de sus padres, profesión y indicar el nombre de los testigos.
- Los juzgados ahora proporcionan la facilidad de un formulario a los contrayentes para realizar esta declaración
- Certificado de nacimiento y de soltería expedidos por el Registro Civil.
- Certificado de nacimiento de los hijos, si los mismos son de la pareja que va contraer matrimonio.
- Dos testigos con su cédula que son sean familiares de los que contraerán matrimonio.
- Certificado de salud prenupcial, acompañado de las pruebas de laboratorio siguiente:
- V.D.R.L.
- Biometria hematica
- Electroforesis de Hemoglobina
- Urinalisis.
Matrimonio entre panameños extranjeros
Los matrimonios con extranjeros requieren los mismos documentos exigidos a los panameños, pero el extranjero contrayente deberá:
- Presentar el pasaporte en lugar de la cédula de identidad y el carnet de migración si tiene mas de 30 días de estar residenciado en el país;
- Justificar su nacimiento y soltería mediante certificación autentica de su país, legalizados por la apostilla o por el consulado panameño o por alguna Nación amiga cuando no exista Consulado en el país de origen del contrayente extranjero. Las autenticaciones realizadas por los consulados deberán ser entregadas al Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá. Departamento de Legalizaciones y Autenticaciones.
Sin excepciones las autoridades que celebren el matrimonio podrán aceptar otros medios de prueba.
El costo de esta todo el procedimiento civil es totalmente GRATUITO.
Por la iglesia
LUGAR: El matrimonio se ha de celebrar en la Parroquia propia, o sea donde uno de los contrayentes tiene su domicilio o cuasdomicilio (canon1,115). Con licencia del obispo o del párroco propio pueden hacerlo en otra parroquia.
PRECIO: El costo aproximado de la iglesia está entre $100.00 a $500.00. Para separar la fecha, se le pedirá un abono, ya que se han dado casos de quienes acaparan fechas en varias parroquias, perjudicando así a otras parejas. (No se devuelve lo abonado). Dependiendo de la parroquia el precio cubre: uso del templo, alfombra, luces, seguridad, sillas, reclinatorios, etc.
REQUISITOS INDISPENSABLES
- Curso Prematrimonial: Del cual les solicitarán el certificado de asistencia. Estos cursos se dan continuamente en 9 parroquias de la ciudad capital. Para informarse pueden llamar al teléfono 261-0521, o acudir a las oficinas del M.F.C. en la Curia Metropolitana de 2:00 p.m a 6:00 p.m. NOTA: Se le recomienda tomarlo con 6 meses de antelación.
- Expediente Matrimonial: Es la declaración jurada de los contrayentes ante el Párroco y dos testigos ( uno por cada novio) que los conozcan bien, no se permite familiares. Se recomienda pidan cita dos meses antes de la fecha del matrimonio. Es esta una seria exigencia jurídica para comprobar el estado de libertad de los novios y para que conste por escrito que nada se opone a la celebración valida y licita del matrimonio.
- Entrega de Documentos: Partida de bautismo reciente, de cada novio (expedida en los últimos seis meses). Solicitarla en la Parroquia donde se bautizaron. En caso de que uno de los contrayentes fuese extranjero, el certificado tiene que estar actualizado y además autenticado por el Obispo de su país.
- Original o fotocopia del certificado de Matrimonio Civil.
Documentos a entregar para casarse
Los documentos que deberá presentar son los antes ya mencionados y deberá presentarse en el Juzgado Municipal de Familia, Notarias, Dirección Nacional u oficinas regionales del Registro Civil, quienes tienen competencia para celebrar matrimonios civiles, dependiendo del lugar de domicilio de uno de los contrayentes.
Observación: se reserva la fecha para celebrar el matrimonio si los futuros contrayentes presentan todos los requisitos completos. El término mínimo para presentar todos los requisitos es de cinco (5) días hábiles y se reserva el cupo previo a la disponibilidad o a la agenda de la oficina que llevará a cabo la celebración (Aplicable para el Registro Civil).
Horario de atención en la Dirección Regional de Panamá
7:00 a. m. a 6:00 p.m.
Por la iglesia
Conoce lo que tienes que hacer para llevar a cabo tu matrimonio por la Iglesia Católica: trámites, requisitos plazos . Te contamos todo lo que tienes que hacer más fácil tu camino al altar.
Charlas Matrimoniales
Son unos cursos de preparación al matrimonio que exige la Iglesia para consagrar la unión y consisten en 4 charlas en grupo, de entre 1 a 2 horas de duración, en las que se tratan temas relacionados con la vida matrimonial desde el enfoque de la fe católica. Los futuros esposos tendrán la libertad de elegir en que parroquia querran hacer dicho curso.
Después del Matrimonio
Después de realizado el matrimonio religioso se dispone de un plazo máximo de 8 días para inscribirlo en el Registro Civil. Habitualmente se deja fijada la fecha al hacer la Información, y es requisito imprescindible para validar el matrimonio, ya que con la nueva legislación ya no hay necesidad de realizar una nueva ceremonia civil, solamente la inscripción del matrimonio en este plazo.
Pasos para casarse en Panamá
Para contraer matrimonio en la ciudad de Panamá tendrás que seguir ciertos parámetros establecidos para poder cumplir con todo el procedimiento legal para casarte.
Por civil
Para Panameños:
- Certificación de soltería y nacimiento (Solicitar en Registro Civil o Tribunal Electoral). Puede tardar aproximadamente 8 o 15 días habliles para ser entregada
- Copia de cédula de ambos (Deben estar vigentes)
- Pruebas de Laboratorio y certificado de salud pre-nupcial.
- Dos testigos mayores de edad y sin ningún tipo de vinculo familiar de los cónyuges, ambos deberán tener sus cédulas de identidad vigentes y ser de nacionalidad panameño.
Para Extranjeros:
- Certificado de nacimiento y soltería de su país de procedencia deben venir autenticados por el cónsul de Panamá en el País de procedencia, una vez que los documentos estén en Panamá deben ser llevados al departamento de Relaciones Exteriores en el departamento de legalizaciones y autenticaciones para que sea autenticada la firma del cónsul. Si los documentos vienen apostillados no es necesario llevarlos al Ministerio de Relaciones Exteriores.
- El Pasaporte debe estar vigente.
- Carnet de migración vigente en caso de tener mas de 30 días en el País.
- Pruebas de laboratorios y certificado de salud pre-nupcial.
- Dos testigos mayores de edad y sin ningún tipo de vinculo familiar de los cónyuges, ambos deberán tener cédulas vigentes y ser de nacionalidad Panameño.
Por la iglesia:
- Deberá tomar una cita con la parroquia donde desea casarse o
con el sacerdote 6 o 12 meses antes de la fecha deseada para la boda.
- Reúnete con el sacerdote para reservar la fecha y hora de tu boda
- Los novios deben notificar que están aptos para celebrar una boda católica.
- Deberán proporcionar pruebas que certifiquen de su aptitud para el matrimonio, incluyendo un formulario de investigación pronupcial, deberán presentar certificado de bautismo, confirmación y cualquier otra despensa o permisos necesarios.
- Deberán pedir una copia del “Rito del Matrimonio” un manual para planear las lecturas litúrgicas, y la música para la boda.
- Prueba tu preparación de fe para el matrimonio católico frente al sacerdote.
- Deberán completar un examen escrito o verbal de compatibilidad si el sacerdote lo pide.
- Deberán asistir a un programa de consejería pre-matrimonial aprobado por la parroquia.
- Deberán ensayar la ceremonia de la boda junto a los otros miembros y el sacerdote 1 o 2 días antes.
Costos de casarse en Panamá
Un matrimonio por notaria civil en Panamá tiene aproximadamente un costo de:
En el caso de ser Panameño con Panameño entre los B/.175.00
Extranjero con Panameño esta entre los B/.225.00
Dos extranjeros: B/.275.00
Para realizar la ceremonia en la Notaria, deberán presentarse con todos los requisitos ya antes mencionados, preferiblemente con tres días hábiles de anticipación a la fecha del matrimonio en un horario de Lunes a Viernes de 8:00 am a 5 pm.
Los matrimonios que se realizan en otra localidad que no es el recinto notarial tienen otro tipos de costos, ya que a estos se les incluye el traslado de la Notaria al lugar donde los cónyuges decidan realizar la ceremonia. De igual forma aquellos que requieran ser realizados los fines de semana. En caso de que los cónyuges deseen realizar la ceremonia en otro sitio deberán anticiparlo y facilitar la dirección donde desean llevar a cabo este acto.
Tipos de matrimonio civil
En general, podemos mencionar diferentes tipos o circunstancias en las que en diferentes partes del mundo se presentan, en el caso de contraer matrimonio o unión entre personas que buscan de una forma formal y legal, formalizar su relación.
Entre tantas que hoy en día han surgido podemos mencionar las siguientes:
- Matrimonio arreglado: este es muy común en épocas pasadas y aún hoy en día en determinados grupos étnicos y regiones radicales, se puede decir que es aquel que se encuentra pactado de antemano por las familias de los intervinientes, mayormente sus padres, dejando afuera una parte fundamental de su esencia, que es la libertad de elección y el amor como motor de las relaciones, pasa a ser un arreglo por parte de los representantes que lo deciden de antemano por fines comunes, ignorando aun el consentimiento de los contrayentes.
- Matrimonio por conveniencia: este sucede en los lugares en los que la ley otorga a los extranjeros mayores derechos o ciertas ventajas si están casados con ciudadanos. Surge así la posibilidad de sacar un provecho económico o jurídico por contraer matrimonio. Allí aparece la idea de casarse no por amor sino por esos beneficios, que bien pueden ser para ambas partes como para una en perjuicio de la otra. No se realiza por amor o afecto sino por acuerdo para sacar provecho de alguna forma con esa unión.
- Matrimonio de hecho: este se refiere a la unión de hecho legitimada en el Registro Civil a pedido de ambas partes. En general se pide demostrar que se ha mantenido la cohabitación durante al menos cinco años en condiciones de singularidad y estabilidad.
- Matrimonio morganático: se refiere a la unión (mayormente sucedida en la antigüedad) entre dos personas de rango social muy desigual, por factor económico, aun de raza, y residencia. En ese caso, la persona de menor rango, así como los hijos que pudieran nacer como fruto de ese matrimonio, se ven privados de la herencia del de mayor rango. De este modo, cada cónyuge conserva su estrato social. El emperador Napoleón I, por ejemplo, contrajo este tipo de matrimonio con Josefina de Beauharnais, de una clase social mucho más baja que él.
- Matrimonio grupal: como su nombre lo indica, es el que practican más de dos personas al mismo tiempo. Todos los miembros comparten la patria potestad sobre los hijos que dos de ellos pudiesen tener. Hoy en día casi no existe, pero probablemente sea o haya sido común en sociedades comunales cerradas.
- Matrimonio homosexual: sin duda, la discusión principal en lo que concierne al matrimonio hoy en día está en la cuestión del matrimonio entre personas del mismo sexo. En los países en los que se ha legislado a favor de eso, se admite entonces el matrimonio homosexual, en el que contrayentes adquieren iguales derechos y obligaciones que en matrimonios heterosexuales. La primera nación en aprobarlo fue Holanda, en el 2001, y desde entonces fueron muchos los países de distintas partes del mundo que lo aceptaron.
Restricciones para casarse en Panamá
Según la Ley con respecto al matrimonio establecidas en este país, podemos citar los artículos 33, 34, 35 y 36 que declaran claramente los impedimentos y condiciones en las cuales no se puede contraer matrimonio de forma legal.
- Artículo 33. No pueden contraer matrimonio:
Los varones menores de 16 años y las mujeres menores de 14 años.
No obstante, el matrimonio contraído por éstos se tendrá por revalidado ipso facto y sin necesidad de declaratoria expresa, si un día después de haber llegado a la edad mínima legal para contraer matrimonio hubiesen vivido junto sin haber reclamado en juicio contra su validez; o si la mujer hubiese concebido antes de la edad mínima legal para contraer matrimonio o de haberse entablado la reclamación; - Los que se hallaren ligados por vínculo matrimonial. En materia de salud los impedimentos por enfermedad serán reglamentados por el Código de Salud y las disposiciones que adopte el Ministerio de Salud.
Artículo 34. No pueden contraer matrimonio entre sí:
- Las personas del mismo sexo;
- Los parientes por consanguinidad o por adopción en línea recta descendente y ascendente; y en la línea colateral hasta el segundo grado;
- Los parientes por afinidad en la línea recta descendente y ascendente; y
- El condenado como autor o cómplice de un homicidio, ejecutado, frustrado o intentado, contra uno de los cónyuges, con el otro cónyuge sobreviviente. Mientras estuviere pendiente el juicio criminal, tampoco podrá celebrarse el matrimonio.
Artículo 35. Está prohibido el matrimonio:
- Al menor de dieciocho (18) años, sin el consentimiento previo y expreso de quien ejerza en relación a él la patria potestad o la tutela en su caso.
- A la mujer cuyo matrimonio haya sido disuelto, durante los trescientos días siguientes a la fecha de la disolución o antes de dar a luz si hubiese quedado embarazada, a menos que, acredite, con certificado médico, que no se hallaba en estado de gestación al momento del divorcio. Este certificado, en caso de embarazo posterior, constituirá presunción de la paternidad del cónyuge del nuevo matrimonio; presunción que admite prueba en contrario.
En los casos de la mujer divorciada o cuyo matrimonio haya sido declarado nulo, el término se contará en la forma en que señala el Capítulo VII, del Título I de este libro; - Al padre o madre que administre los bienes de sus hijos o hijas menores, mientras no haya hecho inventario judicial de los bienes de dichos hijos o hijas; y
4. Al tutor y a sus descendientes con la persona que está o ha estado bajo su guarda, hasta que, fenecida la tutela, se aprueben judicialmente las cuentas de su cargo.
Artículo 36. El matrimonio celebrado con infracción de las prohibiciones del artículo anterior es válido, pero los contrayentes, sin perjuicio de lo que dispone el Código Penal, quedarán sometidos a las siguientes reglas:
- Serán nulas las capitulaciones matrimoniales celebradas por los cónyuges y ninguno de ellos podrá recibir del otro cosa alguna por donación ni herencia.
Esta regla no se aplicará en el caso del numeral 1 del Artículo 35, cuando él o los cónyuges menores adultos hayan llegado a la mayoría de edad, así como tampoco en el caso del numeral 2 del mismo artículo, si se acredita con información, declaración o cualquier otro medio de prueba judicial, no haber hijos o hijas del anterior matrimonio;
2. El cónyuge púber no recibirá la administración de sus bienes hasta que llegue a la mayoría de edad, si se casa sin el consentimiento de su representante legal o del funcionario autorizado. Entre tanto, sólo tendrá derecho a los alimentos sobre dichos bienes;
3. En el caso del numeral 3 del Artículo 35 se presumirá, salvo prueba concluyente en contrario, que todos los bienes que están en posesión de los infractores pertenecen a los hijos o hijas.
4. Cuando el tutor o sus descendientes contravengan la prohibición del numeral 4 del Artículo 35, no podrá ninguno de ellos heredar al pupilo y el tutor perderá, además, la administración de los bienes de éste.
Impedimentos para casarse por la iglesia:
- La falta de edad: esta es marcada por la Conferencia Episcopal.
- La impotencia que es la imposibilidad de realizar el acto conyugal de forma natural. La impotencia antes del matrimonio y que sea para siempre, sea por una causa física o psicológica, y que puede ser relativa o absoluta, hace nulo el matrimonio. No se puede obtener una dispensa. La esterilidad no es impedimento para contraer el sacramento.
- Un vínculo matrimonial anterior: no se puede casar una persona que esté unida por un vínculo matrimonial previo. Tiene que existir la certeza y que conste legítimamente que este vínculo fue nulo o disuelto por las autoridades legales correspondientes.
- El rapto: esto es cuando un hombre rapta a una mujer con el fin de casarse con ella mientras dura el rapto.
- Que una de las partes no esté bautizada: Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales este bautizada y la otra no. Este impedimento se puede dispensar, siempre y cuando se cumplan las condiciones que el Derecho Canónico establece en el no. 1125.& Es decir, que la parte católica declare estar dispuesta a evitar cualquier peligro que atente contra su fe, que prometa sinceramente que hará todo lo posible para que los hijos se bauticen y se eduquen en la fe católica.
Que se le informe a la parte no bautizada de las promesas que debe de hacer la parte católica, y de ese modo conste que está consciente de la promesa y de la obligación del bautizado.
Que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades del matrimonio y que ninguno de los dos pueden excluir.
- Las personas que han recibido el sacramento del Orden: ya sean diáconos, sacerdotes u Obispos. Este impedimento tiene su fundamento en el celibato eclesiástico. Puede ser que alguien que haya recibido algún grado de órdenes sagradas, haya sido reducido al estado laical, es decir, ya no está sujeto a las obligaciones del estado clerical, ya no puede ejercer los poderes del Orden. En estas circunstancias, aún queda la obligación del celibato que solamente puede ser dispensado por el Papa. Una vez otorgada la dispensa, y habiendo sido reducido al estado laical, se puede dispensar este impedimento.
- El voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso: los motivos son igual al anterior.
- El crimen: cuando una persona – con el fin de contraer matrimonio – causa la muerte del propio cónyuge o del de la otra persona.
- La consanguinidad: queda totalmente prohibido el matrimonio con parentesco natural, es decir, entre padres e hijos, hermanos y hasta primos hermanos. Algunos de estos casos son impedimentos de derecho natural (padres e hijos, hermanos) y no se pueden dispensar. Otros son de derechos eclesiástico, por lo que se puede solicitar una dispensa.
- La afinidad: parentesco entre un cónyuge y los consanguíneos del otro en línea recta. Ejemplo: suegro y nuera.
- La pública honestidad: se considera nulo el matrimonio con los consanguíneos en línea recta de la persona con quien se contrajo matrimonio inválido o se vivió en concubinato público.
- El parentesco legal: este parentesco proviene de la adopción.
- Matrimonio con violencia o miedo grave: es inválido cualquier matrimonio contraído por violencia o miedo grave por una causa externa, ya que no existe libertad para dar el consentimiento.
¿Cuanto tiempo tarda planear una boda?
Todo depende del tamaño de la boda que quieras realizar, aproximadamente 1 año, debes preparar la documentación 5 meses previos a la fecha escogida, previamente a eso debes incluir el marcar el presupuesto, lugar, invitados, vestidos, comida, testigos y cada detalle que debes cuidar para disfrutar de este día tan importante.