Requisitos para votar en Guatemala: Toda la información que necesitas

Guatemala es uno de los países cuyo derecho al voto es  un deber cívico, más no obligatorio, revisa los Requisitos para votar en Guatemala: Toda la información que necesitas y anímate a ser parte de la escogencia de las autoridades que administrarán los bienes y recursos de tu nación.

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Requisitos para votar en Guatemala

Requisitos para votar en Guatemala

Los ciudadanos guatemaltecos para poder cumplir con el derecho y deber de votar por sus autoridades de gobierno, deben cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:

  1. Contar con más de 18 de edad cumplidos
  2. Estar registrado en el padrón de electores del Tribunal Supremo Electoral de Guatemala, TSE.
  3. Portar el DPI o Documento Personal de Identificación, vigente.

Se recomienda que antes de la fecha de las elecciones, sea confirmado el lugar y mesa donde corresponde votar.

Quiénes no pueden votarRequisitos para votar en Guatemala

Así como existen condiciones que habilitan el derecho al voto, también  existen las que lo inhabilitan o prohíben, a saber:

  1. Los miembros activos de las fuerzas de seguridad como el Ejercito Nacional y de la Policía. Se incluyen quienes ostenten algún cargo en estas aéreas por motivos de comisiones especiales o actividades de carácter militar.
  2. Las personas cuyos derechos ciudadanos estén suspendidos para ejercerlos. O quienes por justificaciones conforme a la ley hubiesen perdido su ciudadanía.

Para que el TSE, pueda dar cumplimiento a la  exclusión del  padrón electoral a quienes estén en las anteriores disposiciones, cada autoridad debe enviar el listado respectivo ante el  Registro de Ciudadanos.

Debiendo hacerlo  con un tiempo de antelación antes de cerrarse la  inscripción para la convocatoria a elecciones más próxima.

Entre las justificaciones o razones para suspender los derechos ciudadanos, según la ley:

  1. Al haber sido condenado en un proceso penal con sentencia  firme.
  2. Cuando exista declaración judicial por incapacidad de actos civiles o por interdicción.

Estos derechos serán recuperados cuando:

  1. Se cumpla con el tiempo de condena según la sentencia impuesta.
  2. Se beneficiado por indulto o amnistía. Por la autoridad correspondiente.
  3. En los casos de interdicción, la justificación judicial por rehabilitación.

Organizaciones políticasRequisitos para votar en Guatemala

Basados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, en su artículo 16, se entienden por  organizaciones políticas a:

  1. Todos aquellos partidos políticos y la formacion de sus comités responsables de su   creación.
  2. Las juntas o delegaciones de carácter  cívico electoral
  3. Las comisiones con propósitos políticos.

Estas agrupaciones políticas gozan de plena libertad para organizarse, siempre y cuando su funcionamiento cumpla con las condiciones establecidas en dicha ley.

Esta condición de libertad acoge también a los ciudadanos, quienes pueden ser parte de las organizaciones políticas por voluntad propia y en base al cumplimiento de los estatutos de estas.

Partidos políticos en GuatemalaRequisitos para votar en Guatemala

También tenemos que la citada Ley Electoral, en su artículo 18, dispone que  las agrupaciones partidistas de orden político, deban cumplir con su constitución legal y estar inscritas en el Registro de Ciudadanos.

Una vez alcanzados estos pasos, pueden ser declarados como instituciones  de  derecho  público, gozan de   personalidad  jurídica, con un tiempo de duración ilimitado.  Sin embargo,  pueden darse situaciones establecidas en la ley electoral  que pudiesen modificar  el carácter  democrático  del  régimen  político

Para la existencia  y el funcionamiento de los partidos políticos, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Contar con una cantidad de miembros, en libertad plena de sus derechos políticos e inscritos en el registro de Ciudadanos. El número debe ser equivalente al  0.30 del total del último padrón electoral y el 50% de ellos debe ser letrado.
  2. Su constitución debe ser mediante escritura pública.
  3. Tener completos todos los requerimientos para la  correcta  inscripción  de  los miembros   que lideren los  órganos  permanentes, manteniéndolos legalmente  constituidos y en funcionamiento.
  4. Velar por la debida actualización de su  inscripción en el Registro de Ciudadanos.

Cabe destacar que ser miembro de más de un  partido político está  prohibido, tomando en cuenta que la separación de estos es voluntaria, pudiendo ser de forma expresa o tácita.

Para la  primera se debe presentar la renuncia  ante el  Registro de Ciudadanos  o del mismo  partido político.

La segunda forma se presenta cuando se procede a inscribirse en  otro partido político y es el  Registro de Ciudadanos quien mediante oficio realiza el cambio.

Derechos y obligaciones de los partidos políticos

Requisitos para votar en Guatemala

Según el artículo 19 de la nombrada Ley Electoral, los partidos políticos gozan de derechos y cumplimiento de obligaciones, siendo estos:

Derechos

  1. La postulación de los candidatos a ser elegidos popularmente para desempeñar cargos públicos.
  2. Realizar la inspección  a través de los fiscales asignados, conformes con la ley, de todos  asuntos vinculados con  el proceso electoral.
  3. Al nombramiento de sus propios fiscales a nivel nacional. Cumpliendo con su acreditación ante el TSE y generando el derecho a estar presentes  en las sesiones del organismo electora. Adicionalmente deben inspeccionar las comisiones electoral y de recepción de votos con alcance nacional durante el proceso electoral. Debe hacerse esta designación dentro de los ocho días siguientes a la  fecha  de  convocatoria  a  una  elección.
  4. Ante el conocimiento de cualquier anormalidad debe levantar las respectivas denuncias ante el TSE o Inspector Electoral.  Realizar su seguimiento para exigir la debida investigación a la vulneración de las reglamentaciones y los principios y valores de las leyes electorales y sus actores políticos.
  5. A utilizar con privilegios los servicios postales de disposición estatal, previa identificación de los miembros del partido responsables del uso de  esta franquicia. Pueden hacer uso de este derecho a partir del día siguiente  de la convocatoria oficial a los comicios electorales y hasta los treinta días después de finalizado el evento electoral. Tiene alcance nacional como apoyo a su fiscalización de todo el proceso electoral. En caso que el estado, directamente no preste el servicio postal, éste deberá reembolsar los recursos financieros que los partidos políticos hubiesen utilizado para tal fin.
  6. Utilización sin costo de los recintos de la municipalidad, así como de otras salas o instalaciones municipales que tengan las condiciones para la celebración de asambleas o reuniones trimestralmente.
  7. Colocar su  propaganda electoral a través del uso de los postes ubicados en las vías públicas, así como otros bienes de uso común, siempre y cuando no sean incompatibles con el propósito de elecciones.

Obligaciones  

  1. Mantener actualizado ante el  registro  de  Ciudadanos,  las  copia  certificadas  de  las  actas  de  las asambleas realizadas. Cumpliendo con el lapso máximo de quince días, contados desde la  fecha del evento.
  2. Actualizar cualquier modificación de sus estatutos, constitución  y de sus órganos permanentes ante  el  Registro  de  Ciudadanos. En el lapso limitado de quince días como máximo después de ocurrida la modificación.
  3. Tener un  registro  de  la afiliación de sus miembros en las planillas especificas para tal fin, creadas por el mismo partido y aprobadas por el  Registro  de  Ciudadanos, a quien deben hacerle entrega de una copia de las mismas para su análisis. Las hojas de afiliación que el registro hubiese depurado serán las que den oficialidad a los   afiliados  a los  partidos  políticos.
  4. Realizar en conformidad con la ley, las actividades asociadas con la formacion ideológica,  proselitismo, la captación de recursos y la participación  en  procesos  electorales.
  5. Ser motivadores en la ciudadanía para que sean participes de la política nacional. Sugiriendo la candidatura para cargos de elección popular al sector femenino de sus miembros partidistas.
  6. Estimular el conocimiento, educación y la formación cívica democrática de sus miembros.
  7. En caso de ser demandados para revisión por el TSE o sus órganos, deben entregar sus  libros  y  documentos  para  la confirmación de sus operaciones legales.
  8. Fomentar el análisis y la revisión  de  los problemas nacionales;
  9. Cooperar con la inspección de los procesos electorales  en conjunto con  las autoridades respectivas;
  10. No aceptar ayudas económicas, tampoco  tratos especiales de parte del Estado o de las instituciones asociadas, que no se encuentren específicamente aprobadas por la ley.
  11. Una vez que estén oficialmente inscritos como Partidos Políticos, deben exigir al Registro de Ciudadanos, la autorización de sus libros de actas de los órganos que lo conforman, por  el Departamento de Organizaciones Políticas.
  12. Ante el conocimiento de cualquier anormalidad debe levantar las respectivas denuncias ante el TSE o Inspector Electoral.  Realizar su seguimiento para exigir la debida investigación a la vulneración de las reglamentaciones y los principios y valores de las leyes electorales y sus actores políticos.
  13. Mantenerse apegados a las leyes vigentes para el transparente  ejercicio de sus  funciones.

¡Mucha suerte en tus próxima participacion electoral!