La presencia de un ciudadano elegido como Presidente es una figura muy importante para el desarrollo, crecimiento y relaciones de sus connacionales y países vecinos. Lee los Requisitos para ser presidente de Guatemala: Todo lo que debes saber y conocerás mucho más de lo que este cargo implica.
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Requisitos para ser presidente de Guatemala
Según la Constitución de la República de Guatemala, en su art. 185, para tener la posibilidad de ser elegido Presidente o Vicepresidente, bajo las normas del sufragio vigente se requiere:
- Contar con la ciudadanía guatemalteca por nacimiento, además de haber cumplido los cuarenta años de edad.
Funciones del presidente
Las funciones Presidenciales, podemos apreciarlas en la Constitución de la República de Guatemala, asentadas en el artículo 183:
- Ejecutar y hacer que se cumplan tanto la Constitución como las leyes.
- Proporcionar la defensa y confianza a la Nación, e igualmente proveer las normas para conservar el orden público.
- Ejercer el liderazgo total de las Fuerzas Armadas de la nación
- Desempeñar el liderazgo sobre la Fuerza Pública.
- Ser sancionador, promulgador y ejecutor de las leyes.
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Emitir las decisiones necesarias en caso de presentarse emergencias graves a niveles de calamidad pública, notificando en las sesiones inmediatas al Congreso.
- Los proyectos de Ley deberá exponerlos ante el Congreso de la República.
- Aplicar su derecho de veto en relaciona las leyes que el Congreso hubiese emitido. Con la salvedad de no ser indispensable la sanción por parte del poder ejecutivo según mandato constitucional.
- De forma anual, al inicio del periodo de sesiones del Congreso de la República, debe presentar un informe escrito expresando la situación general de la nación y los acuerdos de negocio realizados o presentados durante su ejercicio administrativo del año inmediatamente anterior.
- Anualmente a través del Ministerio de Finanzas Públicas, deberá someter para su aprobación ante el Congreso, la formulación del presupuesto detallando los ingresos y egresos del Estado. Debe ser presentado con por lo menos cuatro meses antes de que se inicie el año fiscal. El Congreso debe estar en sesión o en su defecto reunirse para sesiones extraordinarias y tener conocimiento del proyecto.
- Antes de ratificar, tratados y convenios internacionales, así como contratos y concesiones sobre los servicios públicos, debe presentarlos ante el Congreso para su aprobación.
- Invitar a celebrar sesiones extraordinarias con el Organismo Legislativo en todos los casos que los intereses de la nación lo demanden.
- Organizar por medio del Consejo de Ministros las políticas de crecimiento y desarrollo de la Nación.
- Encabezar el Consejo de Ministros y asumir las responsabilidades como máxima jerarquía de los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo.
- Sostener la dignidad de la Nación y la integridad territorial.
- En conformidad con la Constitución, realizar las ratificaciones y hacer las denuncias a los tratados y convenios. Como dirección de la política exterior y las relaciones internacionales.
- Ser anfitrión de los representantes diplomáticos, emitiendo y retirando el plácet que corresponde como cónsules.
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En base a las leyes debe coordinar los asuntos vinculados con la hacienda pública.
- Deponer las multas y recargos a aquellos contribuyentes que por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales por actos u omisiones en el orden administrativo, hubiesen caído en ellas
- Designar y destituir a los ministros y viceministros. También a los secretarios y a los subsecretarios. Incluyendo a los embajadores y a cualquier otro funcionario que establezcan las leyes.
- Otorgar las jubilaciones, las pensiones y los montepíos en cumplimiento de la Ley.
- Conferir condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros
- Al realizar viajes al exterior del país, deberá informar al Congreso sobre el alcance de los objetivos que justifica cualquier viaje. Dentro de los quince días siguientes de concluido.
- Cuatro veces al año, con frecuencia cuatrimestral. Debe presentar ante el Congreso y a través del Ministerio que corresponda, un informe analítico sobre la ejecución del presupuesto, para su seguimiento.
- Cualquier otra función designada por la Constitución y las leyes.
Cómo se elije el presidente en Guatemala
Las elecciones para elegir al Presidente de la República, se realizan a través del sufragio universal y secreto.
El mandato presencial tiene una duración de cuatro años que no son prorrogables.
Durante la elección se puede presentar la situación que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría absoluta de votos, por lo que se realizará una segunda elección. La cual debe ser realizada en un lapso de tiempo que no debe exceder más de los dos meses ni ser menos del mes y medio. Reduciéndose los contrincantes a los dos candidatos con las dos más altas cantidad de electores en su haber.
Prohibiciones para optar por el cargo de presidente
Existen algunas condiciones que prohíben la opción al cargo del Presidente de la República de Guatemala:
- Las personas que funjan de cabecillas o jefes de golpes de estado, o de revoluciones armadas o situaciones similares. Cuyas acciones hubiesen generado alteraciones del orden constitucional o como resultado de ellas hubiesen asumido la Jefatura de Gobierno.
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Quienes estén ejerciendo el cargo de Presidente o Vicepresidente para el momento de elegir el nuevo Jefe de Estado. Como aquellos que por alguna razón hubiesen ocupado el cargo presidencial en cualquier lapso de tiempo dentro del ejercicio en el que se realicen las elecciones.
- Los familiares del Presidente o Vicepresidente de la República, que estén dentro de cuarto grado de consanguinidad y del segundo de afinidad, y el máximo cargo este siendo ejercido. Incluidas estas condiciones a las personas descritas en el primer punto.
- La persona que hubiese ejercido como ministro de Estado, entre los seis meses antes de la elección, sin importar la cantidad de tiempo.
- Solo en situación de baja o de retiro con por lo menos cinco años antes del tiempo de llamado a elecciones, es la única forma que puedan participar los miembros del Ejército.
- Ninguna persona que sea ministro religioso o de cualquier culto.
- Los miembros de la magistratura del Tribunal Supremo Electoral.
Cabe destacar que se prohíbe la reelección a:
- Cualquier persona que hubiese ejercido sin límites de tiempo la Presidencia, sin importar el método utilizado para asumirla, bien por elección popular o por dictadura.
- La persona que hubiese asumido la presidencia por más de dos años sustituyendo al titular del cargo.
En la situación que se ejerza la reelección o prolongue el período presidencial, con cualquier justificación será objeto de sanción según lo establece la ley. Generando nulidad absoluta en las acciones ejercidas.
Actual presidente de Guatemala
En las elecciones generales realizadas durante el 2019, en su 1.ª vuelta el día 16 de junio de 2019 y en su 2.ª vuelta el 11 de agosto de 2019, salió favorecido con el 57,95% del total de electores el Sr. Alejandro Eduardo Giammattei Falla.
Asumirá el cargo de Presidente de la República de Guatemala el 14 de enero de 2020 hasta el 2024, siendo la única persona en el mundo, que ejerza su cargo acompañado de muletas para movilizarse. Condición que habla positivamente de él, como ejemplo de estimulo para eliminar las limitaciones de crecimiento profesional en la vida de muchas personas.
El Sr. Giammattei, además de ser un político guatemalteco, es profesional de la medicina y bombero. Durante los años 2005 al 2007 fue director del Sistema Penitenciario de Guatemala, utilizando este cargo, como base para darse a conocer, obteniendo tal popularidad que decidió participar en sus primeros comicios en el 2007, siguiendo en las del 2011 y 2015.
Se caracteriza por su posición en contra del aborto y del matrimonio homosexual y apoya la pena de muerte y el uso de las fuerzas militares para resguardo de la seguridad de la ciudadanía.
Ministerios de estado en Guatemala
En el Decreto Número 114 del año 1997, emitido por el Congreso de la República de Guatemala, en su Capítulo II sobre la Estructura y Funciones de la Administración Pública.
Dispone en el artículo 119 de su Cuarta Sección, que los Ministerios que realizarán el despacho de los negocios que decida el Organismo Ejecutivo de la nación guatemalteca son 13, a saber:
- El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación., seguido por el de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, de. Energía y Minas, el de Finanzas Públicas
- También los ministerios de Cultura y Deportes, el de Economía, Educación, de la Gobernación, el de Defensa Nacional.
- En otro grupo encontramos el ministerio de Relaciones Exteriores, de Salud Pública y Asistencia Social, así como de Trabajo y Previsión Social. Y por último el Ministerio de Ambiente y Recursos naturales.
Cada uno de ellos, cuenta con un cargo titular, conocidos como Ministros de Estado. Reportan sus actividades a la Vicepresidencia de la República, aunque dependen del Presidente, quien a su vez, tiene la potestad de nombrarlos y removerlos de sus cargos.
Los ministros de Estado tienen autoridad y competencia en toda la nación, en los temas y decisiones propias del ramo que encabezan.
Son responsables de sus actos de acuerdo con la Constitución y las leyes. Todos tienen el mismo nivel de jerarquía, por lo que las prerrogativas e inmunidades son iguales.
¡Esperando que hayan disfrutado la lectura!