Si usted es ciudadano de Ecuador o se ha mudado recientemente allí, requiere obtener un certificado de registro de propiedad, documento que se expide para acreditar el dominio o autoría de algún bien. ¿Cómo puede obtenerlo? y ¿por qué es tan importante? A continuación lo entenderemos.
ÍNDICE DE CONTENIDO
Requisitos para el certificado de registro de propiedad
- Es necesario un formulario RPC-02 Sección A, se trata de una forma de requisición de certificados de propiedad. En el cual, a la hora de llenarlo se debe dar constancia en la solicitud el nombre de los titulares de la propiedad, parroquia y descripción del bien sobre el cual se causa el registro de propiedad.
- Adicional, se debería incluir con la petición una fotocopia del certificado predecesor si el mismo está disponible o existente.
Procedimiento
- El solicitante debe acercarse a la gaceta de información.
- Demandar el formato de petición que le sea funcional según sus necesidades, dependiendo de la clase de certificado que desee adquirir.
- Llenar dicho formulario obedeciendo proporcionalmente a los requisitos indicados para las distintas clases de transacciones.
- Entregar la forma de petición al cajero.
- Cancelar el valor estipulado en cajas para el trámite deseado.
- Recibir el comprobante de la diligencia de ingreso que especifica el número de trámite, y los datos de la entrega del certificado.
- En la fecha del comprobante, el usuario debe solicitar con este mismo, en la taquilla de atención al público para devengar su certificado.
Costo del trámite
La información en la página oficial indica que el Registro de Propiedad tiene un costo nacional de $4 dólares.
Tiempo de entrega
En estimado, deberían constar 5 días hábiles de trabajo, aunque el tiempo puede variar de un centro a otro. Y este trámite tiene una vigencia legal de 60 días.
¿Dónde se realiza el proceso?
Este trámite legal se puede realizar en la alcaldía de la ciudad donde se habite, en los establecimientos municipales o jefaturas a nombre del municipio de registro metropolitano, cuyo departamento encargado es la unidad administrativa de dirección de certificaciones.
¿Qué información contiene el certificado de registro de propiedad?
Esta certificación, trámite externo ciudadano, se expide a manos del registro de propiedad del distrito metropolitano que avala el derecho de dominio de un individuo específico sobre un bien determinado.
BASES LEGALES:
– RESOLUCIÓN No. DMF-2011-001.
– Art.9 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE DATOS PÚBLICOS.
– Art.5 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE DATOS PÚBLICOS.
– Art. 11 LEY DEL REGISTRO.
– ORDENANZA METROPOLITANA 0090 27 JUNIO 2011.
La información que describe el certificado consta de:
- Referencias de la propiedad.
- Tarjetas.
- Matrículas.
- Resumen de los artículos que respaldan el expedido.
- Descripción de la propiedad.
- Propietarios.
- Forma de adquisición y antecedentes.
- Gravámenes y observaciones.
- Responsable
- Revisado.
- Firma.
- Documento detallado.
Referencias de la propiedad: Número de código.
Tarjetas: Número de código de tarjetas.
Matrículas: Cantidad de matrículas.
Resumen: de los artículos que respaldan el expedido, nombre de quien expide, razón, número de resolución, artículo (11), fecha, revisión de los índices y libros que son parte del Registro de Propiedad del Registro Metropolitano.
Descripción de la propiedad: Tipo de inmueble, ubicación, dirección, parroquia, calle, ciudad, entre otros.
Propietarios: Nombre de el o los titulares de la propiedad.
Forma de adquisición y antecedentes: Especificaciones y detalles de la transacción, nombre de quien realiza la venta, fecha, lugar.
Gravámenes y observaciones: Fecha, testigos, número de forma, tipo de inmueble, ubicación, dirección, parroquia, calle, ciudad, limitantes, artículos implicados, entre otros detalles pertinentes según el tipo de inmueble.
Responsable: Institución encargada.
Revisado: Supervisor.
Firma.
Documento detallado.
¿Para qué sirve?
El certificado de registro de propiedad tiene como objetivo dar comienzo a la transacción para avalar una sucesión intestada, en los cuales se señala que la persona natural o jurídica que demandó el certificado posee o no bienes inmuebles. De esta manera, consta el estado- libre o gravada – en el que está determinada propiedad o derecho, según las inscripciones y documentos existentes en los archivos.
El Registro de la Propiedad como institución pretende lograr laborar a mediano plazo bajo esquemas jurídico-técnico y tecnológicos actualizados, que lo constituyan como precursor a nivel regional y nacional, de servicios de calidad y eficacia para las partes interesadas del portafolio de servicios, habiendo impulsado su visión desde el proceso mismo de transición del anterior Registro de la Propiedad al sector público.
Así como registrar documental y electrónicamente las propiedades de los predios correspondientes a los sectores urbano, suburbano, rural y de cualquier otra característica territorial, generando la historia de todos y cada uno de los predios con la información relativa a propiedades con sus correspondientes actos, para emitir los certificados y/o inscripciones que requiera la ciudadanía usuaria de nuestros servicios, en concordancia con las disposiciones emitidas por la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos, la Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del cantón Cuenca y demás leyes correlativas al sector público ecuatoriano.
En la actualidad se expiden los siguientes certificados de propiedad:
- Certificado Positivo de Propiedad.
- Certificado Negativo de Propiedad.
- Certificado Positivo de Posesión.
- Certificado Negativo de Posesión.
Certificado positivo:
Se encarga de garantizar la existencia de un bien inmueble con titular a nombre de una persona natural o jurídica. Puede estar referido a todos las posesiones y sus respectivos números de partida registral o de forma más específica, a una o más propiedades, señalando la numeración de partida con indicación del número de partida registral y la descripción detallada de las propiedades solicitadas.
Certificado negativo:
En este caso, el documento se expide, bien sea dirigido a una persona natural o jurídica, la cual no posea bienes inscritos en el Registro de Propiedad.
Certificados de posesión:
Se podría decir, que el único fin que suponen las constancias de posesión que son emitidas por la municipalidad, es la instalación de servicios básicos, como agua, desagüe, luz, entre otros, a bienes en trámite de formalización. Aunque, no es buena idea que sean realizadas por poseedores de espacios cuya posesión o titularidad esté en litigio o no se ha definido.
A la hora de expedir estas constancias, quien expide, debe de prestar cuidadosa atención para no hacer entrega de estos a propietarios informales ubicados en áreas protegidas o de interés arqueológicas, ya que la entrega de certificados de posesión causaría que los titulares comprendan que tienen permiso para ocupar los mencionados terrenos.
En el mismo hilo argumental, tampoco es recomendable expedir dichas constancias a terrenos que se desconoce el derecho de propiedad, si es del estado o privado y si se puede transferir, ya que esto podría causar conflictos legales en los que la municipalidad se vería afectada.
Dentro de estas certificaciones hay varios tipos:
- Certificaciones literales.
- Certificaciones en relación.
- Certificaciones de dominio.
- Certificaciones de cargas.
- Certificación de dominio y cargas.
- Certificaciones negativas.
Certificaciones literales: En estas, se incluyen textualmente las circunstancias insertan que den razón a la parte interesada, la expedición en este particular debe estar sujeta a la legislación de protección de datos.
Certificaciones en relación: Son aquellas que se expiden por parte del Registrador de la información solicitada por el interesado.
Certificaciones de dominio: En este caso, estas se encargan de transmitir o expresar la titularidad de la propiedad en cuestión.
Certificaciones de cargas: Señalan si una propiedad está gravada y la extensión de las cargas o si por el contrario, no lo está.
Certificación de dominio y cargas: Indica una fusión de las dos anteriores.
Certificaciones negativas: Estas acreditan que un bien o propiedad no se encuentra inscrito, lo que por razón alguna favorezca a el individuo interesado.
La certificación de registro también tienen utilidad en el momento de hacer una solicitud de subvenciones, prestamos, o la aprobación de ayudas en la compra de viviendas protegidas o para ayudas al alquiler.
Las solicitudes de certificaciones, se pueden realizar de manera continua, con el objetivo de conocer información determinada sobre modificaciones realizadas posteriormente a la situación registral de una propiedad o bien.
En caso de que haya colocado en venta una propiedad de la cual no poseas la escritura pero tengas a mano un contrato de arras la certificación es totalmente funcional ante el notario para realizar los trámites con el comprador.
En el caso de que esté en interés de adquirir un inmueble, el certificado de registro de propiedad puede ayudarle a verificar información adicional sobre los detalles de la propiedad, muy aparte de los vinculantes a efectos jurídicos.
Para demandas, reclamos o zanjar desacuerdos legales referidos a una propiedad, si el certificado de registro tiene los datos requeridos, es totalmente funcional. Si dicho desarrollo legal así lo permite, también supondrá una ventaja en aquellos supuestos de impago de préstamos a la hora de eludir los embargos como elemento probatorio de la no tenencia de otro inmueble.
También consta como el medio legal que le dará licencia para el acceso a la veracidad o validez de los diversos asientos registrares de la propiedad que se desee por la parte interesada. De igual manera permite saber el estado jurídico del inmueble ya que incluye un estudio detallado y completo de la propiedad con todas las transacciones, cargas y gravámenes.
Como tiene valor de prueba ante otros, supone como medio para avalar cargas y la titularidad de un bien, ya que como se ha mencionado, en ella se incluyen; una descripción detallada de la propiedad, especifica nombre del propietario, escritura o título por el que se adquiere el bien con la fecha y el notario detallados, las hipotecas, los embargos, el vpo, las prohibiciones y limitantes.