Guía práctica para tramitar el certificado de origen en Ecuador

El certificado de origen es crucial para la correcta tramitación de mercancía, tanto para importar como para exportar, ¿qué debes saber sobre este certificado?

ÍNDICE DE CONTENIDO

Requisitos para el certificado de origen

  • Registrarse en el ECUAPASS a través del sitio web, seleccionar la opción SOLICITUD DE USO, o inscribirse a través de los sitos web de FEDEXPOR o cámaras autorizadas por el MIPRO para la emisión de los mismos.
  • Generar la declaración juramentada “DJO“,ya en ECUAPASS, seleccionar el menú “ventanilla única”, opción ELABORACION DE DJO.
  • Realizar el certificado de origen, dentro del menú “ventanilla única”, opción “elaboración de CO”, completar el formulario en línea y posteriormente rellenar en el MIPRO.
  • Si elige FEDEXPOR o las cámaras, para realizar el deberá ingresar al sistema desde el sitio web respectivo y llenar el formulario para posteriormente retirar el certificado físico.

Documentos necesarios

Los requisitos anteriormente mencionados son pautados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Comercio Exterior y son los siguientes:

  • Fotocopia nítida de la factura de exportación correctamente llenado.
  • Declaración juramentada por el producto (utilizar el formato señalado por el Ministerio de Comercio Exterior) para el análisis de calificación del producto para su próxima exportación o importación.
  •  Fotocopia del RUC.
  • Copia del formulario expedido por la Sunat y su cancelación de la empresa en cuestión.

Existen distintas clases de certificados, variando del país de origen de las exportaciones. Aunado a esto, dicho producto de exportación debe cumplir con los requisitos para emitir un certificado de origen.

Los cuales son:

  1. Criterios de origen.
  2. Condiciones para expedirlas.
  3. Pruebas convincentes y probadas del cumplimiento correcto de los requisitos desarrollados en a) y b).

Clasificación de una mercancía como de origen.

Los criterios de origen a aplicar son CAP. II Art. 2 literales del a) al f) de la Decisión 416 de la CAN, en resumen:

  1.  Producto producido en mayor porcentaje por países con acuerdo comercial.
  2. Mercancía manufacturada con materiales con origen en los países integrantes del mencionado acuerdo comercial.
  3. Artículos que en su manufactura incluyan materia prima de otros países no incluidos en el acuerdo comercial, cuando en todo caso, el resultado sea producto de un proceso de transformación suficiente.

Para el beneficio de una preferencia pactada el requisito se subdivide en dos; el primero, evitar exceder del límite porcentual máximo de materiales importados en la manufactura del mismo. En segundo lugar, asegurarse de que el porcentaje contenido no esté por debajo del mínimo requerido de componentes nacionales.

Fórmula aplicada a:

VALOR CONTENIDO REGIONAL:

 VCR= Valor FOB (VT) – Valor CIF (VMN) x100

                Valor Total (export)

Algunas clases de productos enteramente obtenidos.     

  • Derivados u obtenidos del reinos mineral, vegetal y animal, extraídos, cosechados, recolectados, nacidos o capturados en su territorio o en sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas.
  • Resultados de la clasificación vegetal obtenidos o cosechados en suelo de una parte signataria.
  • Animales vivos que fueron o son parte del territorio en una parte signataria o productos de ellos.
  • Basura producto de la generación de procesos industriales que se lleven a cabo en el territorio de cualquier País Miembro del Acuerdo de Cartagena que sólo sean re utilizables  para recuperar de materias primas.

Si la exportación se va a realizar a Estados Unidos, la Unión Europea, terceros países, la única entidad emisora es el MIPRO.  Para exportar a la CAN, ALADI y MERCOSUR, el certificado de origen puede ser emitido por las Cámaras autorizadas.

Procedimiento

Si la transacción se va a realizar a un país que no expide preferencias arancelarias se pueden considerar los siguientes aspectos para el procedimiento:

  1.  Registrarse como espectador en la Ventanilla Única Ecuatoriana.
  2. Realizar junto al esquema CAN una declaración juramentada, recordando que al llenar la DJO no se debe tomar en cuenta la acumulación de materiales no originarios del Ecuador y debe ser registrado en la Sección 4 de la DJO.
  3. Como exportador, debe proveer toda la descripción del DJO, y la información extra que se exija en la Entidad Habilitada o autorizar la inspección en la fábrica de producción.
  4. El certificado de origen no preferencial estará sujeta a la DJO antes mencionada.
  5. Estos certificados  solo se solicitan en las Entidades Habilitadas Públicas y Privadas.

Por otro lado, si la operación se realizará desde Ecuador, como ya se ha mencionado, debe tomarse en cuenta sugerencias como las siguientes:

Cumplir con la normativa y requerimientos necesarios para la emisión de un certificado de origen.

El certificado de origen no es estrictamente obligatorio para todos los casos de exportación, en la mayoría de los casos su uso se limita a los mercados que le dan trato preferencial arancelaria a mercancías ecuatorianas.

Se debe tener en cuenta que el Certificado de Origen se debe rellenar con atención y precaución ya que un error podría anular el mismo en el país de destino, y probables medidas de sanción o penalidad.

La calificación del origen de una mercancía como originaria del Ecuador, responde a las siguientes reglas generales:

  1. Productos relacionados con alguno de los reinos mineral, vegetal y animal en territorio ecuatoriano.
  2. Mercancía elaborada a partir de insumos de países signatarios de un acuerdo donde califican como originaria las mercancías realizadas.
  3. Manufacturación con insumos no originarios, siempre que cumplan con:
  • Cambio Arancelario.
  • Valores con integración Regional.
  • Porcentaje de Insumos No Originarios Máximos permitidos.

Para concluir, la mercancía originaria a exportar debe ser emitida desde ecuatoriano hacia el país importador e integrante del acuerdo SGP, ATPDEA, CAN, ALADI, CAN-MERCOSUR.

Costos asociados

Cada entidad certificadora posee una tarifa correspondiente al servicio de emitir un certificado.  Por ello se debe consultar el valor de expedición con las entidades encargados.

Las operaciones permitidas son aquellas relacionadas al trasbordo o la conservación de mercancías con estricta vigilancia aduanera.

El derecho de trámite tramitado por el Certificado de Origen es de $ 42.48 que corresponde al 0.986% de la UIT más IGV; monto establecido en el TUPA del MINCETUR.

El Formato EUR.1 (TLC UE) y el Formato EUR.1 (EFTA) posee un valor de $ 6.50 para los no asociados y son expedidos de manera gratuita para las empresas asociadas.

Forma “A” está valorada en $. 8.00 c/u (incluye IGV) para los no asociados y se entregan en forma gratuita para las empresas asociadas

Tiempo de entrega

Como estipulación general, podría establecerse que el certificado de origen es obtenido en el mismo período a lo largo del día de presentación. Sin embargo, podría darse el caso de que algunas entidades establezcan plazos para la presentación y la entrega del certificado aprobado. Por otro lado, a medida de precaución, se debe tomar en cuenta un plazo adicional, por si acaso el certificado haya presentado fallas y deba ser corregido. Si se requiere mayor información a dicho propósito, siempre se puede consultar directamente con las entidades emisoras.

¿Ante que organismo se hace la certificación?

  1. Ecuapass
  2. MIPRO: Quito, Guayaquil, Manta:  SGP, ATPDEA
  3. MIPRO: Cuenca Y Ambato: SGP, ATPDEA, CAN, ALADI, MERCOSUR.

¿De qué trata el certificado de origen?

Se conoce como certificado de origen a aquel papeleo legal que logra establecer que un artículo a exportar o importar es proveniente de un territorio, para tener preferencias arancelarias, extensión de cupos y obtención de estadísticas comerciales. Es importante porque favorece la exportación y el acceso a beneficios gracias a los acuerdos comerciales internacionales.

Este certificado certifica el país de origen de un determinado producto o mercancía, debido a que su manufacturación o recursos tienen como lugar de procedencia un determinado país. Dichos artículos deben adaptarse y cumplir con el régimen preferencial y los requisitos de los aranceles que les ataña.

Ahora bien, ¿qué es un arancel?

Un arancel puede definirse como un tipo de tributo o impuesto que se deben pagar por todos los bienes objetos de la importación, el más común es aquel que se aplica sobre las importaciones, a la vez que el de las exportaciones son menos frecuentes, también los hay de tipo tránsito que gravan los productos que entran en un país con destino a otro.

En el momento en que un barco atraca en un puerto aduanero, el oficial encargado en aduanas revisa y chequea el contenido, la mercancía y los productos, posterior a esto, establece y aplica el impuesto aplicando la fórmula de la tasa estipulada para ello, dependiendo o variando del tipo, la cantidad y la procedencia del artículo.

La mercancía no puede ser nacionalizada, y por ello, hasta que no se libre el arancel, es uno de los impuestos más sencillos de recaudar. Así, tenemos que el contrabando es la entrada, salida y venta de un producto sin saldar los mencionados impuestos correspondientes.

¿Para qué sirve?

Gracias a la emisión de un Certificado de origen se puede lograr, como se ha mencionado, una acreditación exitosa de una mercancía.

Bien sea para importarla o exportarla, y así cumplan los requisitos para el tratamiento comercial en la entrada a las aduanas , debido a que las mismas ejercen un control y una serie de requisitos estipulados, sanitarios y comerciales que varían de un país de origen a otro, lo que es de utilidad a las empresas que producen las mercancías de forma nacional para el pago de los tributos en dicha aduana, para que su fabricación y venta en relación a la competencia.