¿Buscas naturalizarte? Estás en el lugar indicado. ¡Entérate aquí de los Requisitos para naturalizarse en Costa Rica y mucho más! Sigue leyendo.
ÍNDICE DE CONTENIDO
Qué es la naturalización
Significa cuando un individuo adquiere una nueva nacionalidad; es decir, recibe dos denominaciones, la cual puede ser llamada nacionalización o naturalización.
Para que un individuo extranjero consiga obtener dicha nacionalidad de un país, debe cumplir obligatoriamente con ciertos requisitos. No todos los aspirantes logran conseguir su objetivo.
Qué naturalización puedo pedir en Costa Rica
Existen 6 tipos de naturalización, las cuales son:
Naturalización por la Ley 1902 donde aplica para Mayores de 25 años: DESCENDIENTES DE PROCREADORES COSTARRICENSES POR NACIMIENTO NACIDOS EN EL EXTRANJERO
Proceder con la naturalización rigiéndose por esta Ley, se necesita haber nacido en el extranjero, siendo hija o hijo de unos procreadores, ya sea madre o padre, que sean costarricenses por nacimiento, siendo mayor de 25 años que no haya optado por la nacionalidad.
Debe haber permanecido en Costa Rica por 5 años, y para aquellas personas que sean nacidos en algún otro país iberoamericano, deberán ser 7 años.
Naturalización del 5 de agosto de 1995 por la Ley de 1916: DESCENDIENTES DE PROCREADORES EXTRANJEROS NACIDOS EN COSTA RICA
Para naturalizarse por dicha Ley, debe haber nacido en Costa Rica, siendo hijo de padres extranjeros, que sean mayor de 25 años, y no haya hecho variable de nacionalidad.
Debe haber residido por 5 años físicamente en el país por espacio si los padres son españoles o iberoamericanos por nacimientos; en el caso de los padres con otras nacionalidades serian 7 años.
Naturalización por domicilio, Ley 1155
Debe haber residido en Costa Rica por 5 años de manera oficial por espacio para optar por este tipo de naturalización, y para aquellos individuos de otras nacionalidades, serian 7 años.
Naturalización por entidad: NATURALIZACIÓN POR TRASCENDENCIA DE LA MADRE O DEL PADRE
Proceder con la naturalización mediante esta modalidad, se solicita ser menor de edad, que cualquiera de los dos procreadores estén naturalizados o tengan el trámite de naturalización; que su hija o hijo se encuentren actualmente habitando Costa Rica al momento de naturalizarse.
Naturalización por nupcias
Para naturalizarse a través de esta modalidad, se necesita haber estado casad@ con un individuo costarricense, por lo mínimo 2 años, y haber estado en el país físicamente por ese mismo lapso.
Naturalización por la Ley 1902 estancia legal en Costa Rica por 20 años
Proceder con esta modalidad se necesita haber estado en el país de manera física por 20 años o más.
Requisitos para naturalización por residencia
Escrito de solicitud inicial: Debe ser verificada por un profesional en derecho; adicionalmente debe adjuntar a cualquier fase de proceso o en dicho escrito el poder de especialísimo correctamente protocolizado.
Toma en cuenta que, puedes agilizar el proceso de notificación comunicándote vía correo electrónico.
Partida de nacimiento: Debe encontrarse legalizada o apostillada, expedida por una autoridad competente del país de origen, y correctamente traducida al español en caso de estar en otro idioma.
Documento de identidad: Puedes exhibir el documento oficial remitido por la Dirección General de Extranjería y Migración o el documento DIMEX. No es válido el pasaporte.
Además, Deberás presentar una copia de tu identificación donde se encuentre vigente, que se encuentre verificada por notaría pública. En caso de no poseer la copia, presentarse con la original.
Constancia de salario de empresa privada o pública: Con este documento podrá demostrar sus medios de vida; en caso de ser una empresa privada, debe tener la firma autentica por un profesional en derecho.
En caso de ser una empresa pública debe encontrarse reconocida judicialmente; seguidamente la persona que vele por la manutención de la misma, tiene que dar una declaración jurada rendida ante la notaría pública o ante el registro civil, donde se aprecie constancia de dicha manutención.
Declaración: Tiene que estar jurada por dos testigos ante notaría pública legalmente protocolizada o ante funcionario del Registro Civil. Donde se conozcan medios de vida, buena conducta y por el plazo de la ley establecido.
Asegurarse de que la declaración no tenga contravenciones, es decir, falta de menor gravedad que no son delitos.
Fotografías y timbre fiscal: Deben presentar 5 fotografías tamaño pequeño o pasaporte y 1 timbre fiscal de 20 colones para individuos centroamericanos, o, si es el caso, 200 colones para todas las demás nacionalidades.
Exámenes de Estudios Sociales y de español: Deben estar debidamente aprobados; también puede convalidar los títulos de primaria y/o secundaria, siempre y cuando hayan sido obtenidos en Costa Rica, ante dicho Ministerio.
Para enviar el escrito inicial, la vía de correo electrónico es: naturalizaciones@tse.go.cr
Teléfono: 2287-5478
Fax: 2287-5675
Requisitos naturalización por matrimonio costarricense
Partida de nacimiento:
Debe encontrarse expedida por una autoridad competente de su país de origen, correctamente apostillada o legalizada; en caso de encontrarse en otro idioma, debe estar correctamente traducida.
Documento de identidad:
Puede ser el pasaporte, el documento DIMEX o cualquier otro documento, siempre y cuando sea oficialmente emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería.
Adicionalmente, se debe presentar una fotocopia de la identificación de nacionalidad vigente; en caso de poseer fotocopias sin certificar, deberán presentar la original.
Escrito de solicitud inicial:
Presentar dicho escrito debidamente autenticada por un profesional en derecho; en caso que el aspirante permita a otra persona realizar dicho trámite en su nombre, debe notificarse por escrito el poder especialísimo debidamente elaborado.
Fotografías y timbre fiscal:
Tiene que adjuntar 5 fotografías tamaño pequeño o pasaporte, y con respecto al timbre fiscal, debe ser 1 unidad de 20 colones en el caso de los ciudadanos centroamericanos; para los individuos de otras nacionalidades sería de 200 colones.
Certificación expedida por las autoridades policiales y judiciales:
Presentarla debidamente apostillada o legalizada y si lo requiere, correctamente traducida. Debe estar emitida por su país de origen, o del último país que haya habitado en el extranjero.
Requisitos para naturalización por transcendencia
Como en los anteriores requisitos, solicitan:
Documento de identidad:
Es aceptado el pasaporte, DIMEX, y cualquier otro documento, que sea emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería.
Escrito de petición inicial:
Exhibir dicho escrito autenticado por un profesional en derecho; en caso que el individuo le ceda el poder a otra persona realizar dicho trámite en su nombre, debe notificarse por escrito el poder especialísimo debidamente elaborado.
Timbre fiscal y fotografías:
Debe ser 1 unidad de 20 colones en el caso de los ciudadanos centroamericanos; para los individuos de otras nacionalidades sería de 200 colones. Tiene que adjuntar 5 fotografías tamaño pequeño o pasaporte, y con respecto al timbre fiscal.
Partida de nacimiento: Debe hallarse gestionada por una entidad competente de su país de origen, correctamente apostillada o legalizada; en caso de encontrarse en otro idioma, debe estar correctamente traducida.
Certificación expedida por las autoridades policiales y judiciales: Debe estar emitida por su país de origen, o del último país que haya habitado en el extranjero. Presentarla debidamente apostillada o legalizada y si lo requiere, correctamente traducida.
¡Nos leemos!