Necesitas sabes cuales son los requisitos para reclamar pensión de Sobrevivientes, ¡Sigue leyendo y entérate de cuales son!
Esta pensión se trata de las pensiones en la cuales los familiares que les sobreviven a los pensionados tienen derechos.
Cuando el pensionado o cotizante el cual aún no se ha pensionado fallece, los conyugues o los otros familiares tiene el derecho a dicha pensión de Sobrevivientes.
Siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos que sean necesarios.
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Requisitos para reclamar pensión de Sobrevivientes
Los requisitos necesarios para poder reclamar la pensión de Sobrevivientes, son los siguientes:
Primero que todos debemos mencionar que el derecho de reclamar la pensión de Sobrevivientesesta mencionado en la ley 100 del año 1993 en el artículo 46:
- Miembros del grupo familiar de los pensionados por vejez o invalidez
- Miembros del grupo familiar del cotizante el cual aún no ha pensionado.
Esto es siempre y cuando este hubiese cotizado 50 semanas en los últimos 3 años, justo inmediato al fallecimiento de este.
Una vez se determine el derecho a recibir esta pensión de Sobrevivientes, cada uno de los beneficiados deberán cumplir con los documentos a continuación para poder probar si el cumplimiento de los requisitos es el correcto.
Respecto a los cónyuges
- Respecto a los cónyuges, debe cumplir con los siguientes:
- Registro civil de nacimiento de dicho solicitante (copia autentica)
- Documento de identidad (copia)
- Partida eclesiástica de matrimonio o también puede ser el registro civil de dicho matrimonio (copia)
- Declaración juramentada de convivencia, en el caso de que esta no exista puede llevar la partida de matrimonio o en el caso de tampoco contar con ese documento el registro civil de dicho matrimonio.
Respecto a los hijos
Respecto a los hijos, debe cumplir con los siguientes:
- El registro civil
- Cédula de identidad (copia)
- El certificado estudiantil
- Una declaración de dependencia
- Una declaración de invalidez
Respecto a los padres
Respecto a los padres, debe cumplir con los siguientes:
- Registro civil la cual debe ser del fallecido
- Cédula de identidad de los solicitantes (padres)
- Una declaración de dependencia económica
Respecto a los hermanos inválidos
Respecto a los hermanos, debe cumplir con los siguientes:
- Registro civil en este caso del fallecido
- Cédula de identidad del dicho solicitante
- Una declaración de dependencia económica
- Una declaración de invalidez
Quiénes tienen derecho a la pensión de sobrevivientes
La ley específicamente señala cuales son los beneficiarios de dicha pensión de sobrevivientes, lo cual indica que nos pueden ser otros que familiares del pensionado o causante (si es el caso).
Como lo indica la ley 797 del años 2003, en el artículo 14. Los cuales modificaron el artículo 74 de la ley 100:
- Cónyuge o en el caso de tener un (a) compañero (a) permanente
- Hijos que cuentes con una edad menor de 18.
- Hijos que estudiante, sean dependientes económicamente, con una edad de 18 y 25 años.
- Hijos con discapacidad o sean inválidos de cualquier edad, y sean dependientes económicamente.
- Padres de dicho fallecido a falta de los beneficios anteriores, que por alguna razón dependieran económicamente de este.
- Hermanos que estén inválidos a falta de todos los beneficiarios anteriores, los cuales dependan por alguna razón económicamente del fallecido.
En la siguiente forma, todos los anteriores beneficiarios tienen un mejor derecho:
- Cónyuge e hijos con iguales derechos. Si existen ambos, esta pensión será distribuida entre los dos.
- Si no existe ningún cónyuge y muchos menos hijos, dicha pensión será dada a los padres.
Esto solo es en el caso de que se demuestre estos dependían ecónomamente del fallecido. Fallecido.
- En el caso de que o haya cónyuge, ni muchos menos hijos, ni padres, esta pensión va ser correspondida a los hijos con alguna discapacidad.
Estas personas deben demostrar que son dependientes económicamente de dicho pensionado.
Normas que rigen la pensión de sobrevivientes
La pensión de sobrevivientes y sustitución pensional, se van a regular a través de la ley 100 del año 1993.
En el régimen de prima media, la pensión se regulara por el art 47 y dos siguientes de la ley 100.
En el régimen de ahorro individual esta pensión de sobrevivientes se regula por los artículos 74,46 y el 48 de la ley 100 del año 1993.
Los requisitos son los mismos para cada uno de los dos régimen.
Por cuánto tiempo se otorga la pensión
En cuanto al tiempo que se le otorga la pensión, si dicho trabajador está afiliado al régimen de ahorro de forma individual.
Esta tomara la opción de elegir el camino de acumular el capital que es necesario para poder ser pensionado.
Dicha pensión va a depender del monto en la cuenta de ahorro y los rendimientos que esta genere.
En cambio si el trabajador toma la decisión de elegir el camino de las semanas, se le será exigido en el fondo privado 1.150 semanas cotizadas en el fondo privado.
La edad de la ley para lograr tener pensión.
En el régimen de prima media, son requeridas 1.300 semanas y la edad que deben tener para cumplir con la ley es de 57 en mujeres y 62 en hombres.
Cómo se pierde la pensión de sobrevivientes
Si eres una de las personas que cobra pensión de sobrevivientesy tienes la curiosidad de ¿Cómo se puede la pensión de sobrevivientes?, te aclararemos la duda a continuación:
Además de poder tener el derecho de pensión de sobrevivientes, se tiene una pequeña posibilidad de perder dicha pensión.
Esto puede pasar por diferentes causas. Pero es hora de que te informes y evites caer en dichas causas.
Las personas que tiene un matrimonio y se separan, y liquidan su sociedad conyugal. Aunque este no determine los otro efectos civiles del matrimonio católico.
Este es cauda suficiente para poder perder este derecho. Con respecto a reconocer la pensión de sobrevivientesde los haberes de dicho pensionado dejaran que sea parte de la masa patrimonial los cuales conforman el divorcio.
Si por alguna razón se comprueba que hay una separación de hechos y liquidación de dicha sociedad conyugal.
¡Éxito en su tramite!