¿Sabes cuando debes usar el Formulario 6 Banco de la República? ¿Tienes idea de como llenarlo? En las próximas lineas vas a enterarte que es, como llenarlo y en que caso es usado.
ÍNDICE DE CONTENIDO
Formulario 6
En este formulario se especifica lo referente al endeudamiento externo. Para que los residentes que adquieran o concedan créditos en moneda extranjera.
Deberán encausar por medio del mercado cambiario la entrada y salida de divisas por motivo de desembolso, abono, intereses y costos financieros.
Para todo esto se debe proveer la información de las operaciones de cambio por endeudamiento externo.
Instructivo formulario 6
El Formulario 6 tiene varios campos que usted deberá llenar. Acá le decimos que colocar en cada uno.
I. TIPO DE OPERACIÓN (Casillas 1 a 3.1).
- Número: INICIAL: Para la información de las operaciones de endeudamiento escoja 1. MODIFICACION: Si quiere hacer cambios en lo establecido en el préstamo escoja la opción 2.
- Fecha (AAAA-MM-DD): INICIAL: Cuando haya llevado el informe al IMC. MODIFICACION: Cuando presente la modificación al IMC.
- Número préstamo: INICIAL: concedido y gestionado por el IMC. MODIFICACION: tiene que ver con el concedido en el principio por el Banco de la República o el IMC.
3.1 Número de identificación: INICIAL: No se debe diligenciar.
MODIFICACIÓN: Debe ser hecha por el deudor. El numero de identificación debe ser incluido si la identificación es Nit. Las secciones I y II y casilla 2 de la parte V no pueden ser modificadas cuando el crédito se haya empezado a pagar parcialmente o en su totalidad.
II. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN (Casillas 1 a 6).
Se completa cuando la cancelación del préstamo se haga simultáneamente con el informe.
- Desembolso: Debe colocar si la cancelación del préstamo se hizo simultáneamente con el informe.
- Número declaración: Es asignado por el IMC.
- Numeral: Es el código que registra la entrada de divisas por el pago del préstamo
- Cod. Mon. Neg: Coloque el codigo de la moneda con la cual se esta trabajando.
- Valor Moneda Negociación: Cantidad del pago en la moneda en que hizo el prestado.
- Valor USD: Valor en USD de la cantidad colocada en la casilla 5 de esta misma parte del formulario.
III. IDENTIFICACIÓN DEL PRESTATARIO O DEUDOR (Casillas 1 a 8).
- Tipo: Indique aquí cual es su documento de identificación: CC= Cédula de ciudadanía, CE= Cédula de extranjería, NI= Nit, PB= Pasaporte y RC= Registro civil.
- Número de identificación: Coloque el numero de su documento de identidad según lo seleccionado en la casilla anterior.
- Nombre o razón social: Del ciudadano que reside en Colombia, del patrimonio autónomo o de la fondo de inversión colectiva y luego la razón social de la sociedad administradora.
- Código ciudad: Del lugar de residencia del deudor indicado en el campo numero 3 de esta parte del formulario. Consúltelo AQUI.
- Dirección: Información del deudor indicado en el campo numero 3 de esta parte del formulario.
- Teléfono: Información del deudor indicado en el campo numero 3 de esta parte del formulario.
- Correo electrónico: Información del deudor indicado en el campo numero 3 de esta parte del formulario.
- Código CIIU: Código CIIU de la actividad primordial realizada por el deudor indicado en el campo numero 3 de esta parte del formulario. Consúltelo AQUI
IV. IDENTIFICACIÓN DEL PRESTAMISTA O ACREEDOR (Casillas 1 a 4).
1. Código asignado: Es el código de identificación que tiene cada prestamista. Si desconoce el código siga estos pasos.
- Entre al sitio web del Banco de la República: AQUI para hacer la consulta. Seleccione la opción “Endeudamiento externo y Avales”, “Otros servicios”, “Consulta, asignación, modificación o anulación de código de no residente”.
- Si el prestamista cuenta con un código deberá colocarlo en el campo respectivo de no ser así que vaya a la casilla donde sale el nombre o razón social, el país y el tipo de prestamista o acreedor de esta parte del formulario.
2. Nombre o razón social: Indique el nombre del residente o del no residente.
3. País: Ingrese el país donde vive el prestamista. Consúlte AQUI
4. Tipo de prestamista o acreedor.
Los tipos de prestamistas o acreedores se establecen en la siguiente lista.
1. IMC.
2. Filial o sucursal de banco colombiano.
3. Entidad financiera extranjera.
5. Sociedad extranjera (Casa Matriz u otras filiales con las que su empresa
tiene vinculo accionario).
18. Artículo 60, numeral 2 de la R.E.1/18 J.D.
19. No residentes personas jurídicas o asimiladas.
20. Otros no residentes personas naturales (Solo para los propósitos 2, 8, 11, 12, 16, 17, 18, 42, 43, 45 y 46).
V. EXPLICACIÓN DE DEL PRÉSTAMO (Casillas 1 a 7).
1. Código propósito del préstamo.
2. Código moneda: Se coloca el código que tiene la moneda en la que se suministro el préstamo. Vea el anexo N° 4 de la Circular Reglamentaria DCIN-83.
3. Monto contratado: Cual fue la cantidad entregada del préstamo.
4. Tasa de interés / Spread o valor.
- Prime rate
- Libor 1 mes
- Fija
- Otra
- Sin intereses
- DTF – estipulación en moneda legal
- Libor 2 meses – 3 meses – 6 meses – 12 meses
- UVR – estipulación en moneda legal
- IPC – estipulación en moneda legal
- IBR – estipulación en moneda legal
5. Número del depósito hecho por financiación: Es el numero que otorga el Banco.
6. Indexación: Seleccione esta casilla si usted recibió un préstamo en una moneda diferente a la moneda en que se hicieron su cancelación.
7. Código de moneda de indexación: Es el código que tiene la moneda que indexa el crédito.
VI. PLAN DE AMORTIZACIÓN.
Se indica el valor y la fecha de la moneda de cada pago hecho. Para cambios tiene que hacer la relación de todas las fechas y los valores de los pagos hechos y los que están pendientes.
NOTA: Para el propósito 43 “Anticipos para futuras capitalizaciones”, el plan de amortización corresponderá al plazo fijado para la capitalización de los recursos.
VII. NÚMERO DE CRÉDITOS POSTERIORES (Casillas 1 a 3).
El reemplazo no se usa para el propósito 43 “Anticipos para futuras capitalizaciones”. El nuevo crédito que suple los anteriores de tener como intención capital de trabajo.
NOTA: Tiene permitido indicar una de las tres opciones: “sustitución“, “fraccionamiento” o “consolidación“.
- Sustitución: Indique únicamente si el préstamo esta siendo otorgado en reemplazo de otro
- Fraccionamiento: Indique si el crédito viene de un fraccionamiento.
- Consolidación: Indique si el crédito que posee afianza a otro crédito.
- Número que identifica el crédito anterior: Del crédito que reemplaza, fragmenta o afianza.
- Código moneda: Del crédito que reemplaza, fragmenta o afianza.
- Valor a reemplazar, fracciona o afianza: Tiene que ver con la monería indicada e la casilla b de esta sección.
VIII. IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (Casillas 1 a 3).
- Nombre: Información y firma del declarante.
- Número de identificación.
- Firma: Información y firma del declarante.
Operaciones de endeudamiento externo
Son aquellas operaciones que forman parte del mercado cambiario esto quiere decir que de manera obligatoria debes ser reconocidas por el banco de la República.
La solución externa expuesta en el Articulo 23 nos explica esto de la siguiente forma:
“Los ingresos y egresos de divisas por concepto de operaciones de crédito en moneda extranjera obtenidos u otorgados por residentes en el país deben canalizarse a través del mercado cambiario.”
Estas operaciones deben ser orientadas a través de un intermediario o por el contribuyente cuando posea una cuenta de compensación.
Ahora veremos en que sentido deben ser encausadas las operaciones cuando se hace entre un residente para efectos cambiarios y un no residente siendo a través de un IMC.
La junta directiva del banco de la República ha regulado varias modalidades en cuanto al endeudamiento en una “Circular Reglamentaria DCIN 83 de 2004”.
La norma establece una diferenciación entre los Créditos pasivos y los créditos activos. Siendo los pasivos donde el residente actúa como deudor de un no residente y los créditos activos el no residente viene siendo el deudor de un residente
Créditos pasivos
Se consideran créditos donde un no residente en Colombia concede un crédito en moneda extranjera a un residente de ese mismo país.
El residente debe hacer el registro del crédito en el Banco de la República presentando el formulario N° 6 donde van plasmado los datos y términos del endeudamiento, esta establecido que el IMC otorgara un código.
Cuando se haya hecho el registro con Formulario No. 6 del endeudamiento pasivo, se lleva a cabo el desembolso por el acreedor no residente, este desembolso debe ser presentado ante el banco de la República mediante en Formulario N° 3.
Posteriormente después que el residente haya hecho la cancelación del dinero deben ser pagado con sus respectivos intereses cumpliendo con lo establecido en el Articulo 325.
Para que el IMC haga la devolución del dinero se debe ejecutar la retención en la fuente de los intereses especificados en el articulo 408 del Estatuto Tributario
Créditos activos
Se consideran créditos donde un residente en Colombia concede un crédito a un no residente. Se diferencia del crédito pasivo ya que puede ser hecho en pesos colombianos. En este caso “El parágrafo 1° del artículo 24 de la R.E. 08 de 2.000 B.R” especifica que este tipo de operaciones no es necesario notificarlas al Banco de la República.
Este crédito también puede ser obtenido en divisas donde se lleva a cabo un proceso muy parecido al descrito anteriormente para los créditos pasivos. La diferencia es que en lugar de presentar el formulario N° 6 se lleva el formulario N° 7 al IMC. Cuando se vaya a hacer el desembolso el acreedor deberá presentar el formulario N° 3.
Llenar el formulario N° 6 puede llegar a ser muy tedioso sin embargo es necesario para la obtención de créditos. Gracias por leernos!!