Requisitos para Crear una Fundación en Colombia

¿Te gustaría ayudar a las personas? ¿Eres una persona carismática, bondadosa y con muchos proyectos en mente? ¿En algún momento soñaste con una fundación pero no sabes cómo hacerlo? Te ayudamos a hacer realidad tus sueños. Conoce los Requisitos para crear una Fundación.

ÍNDICE DE CONTENIDO

¿Qué es una Fundación? ¿Para qué sirve?

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Una fundación es una organización privada sin fines de lucro y no gubernamental. Tiene un patrimonio principal, constituida con el propósito de atender necesidades sociales.

Además, sus dos grandes funciones son canalizar donativos económicos a individuos. También a organizaciones no lucrativas y a otras entidades. Así como de proporcionar servicios, realizar investigación, organizar conferencias y hacer publicaciones.

Es decir, busca captar fondos privados para intereses generales, especialmente para temas como los de justicia social.

Igualmente, proyectos de larga duración en el tiempo y en actuaciones arriesgadas.

Ahora bien, sabemos que existen muchas maneras de ayudar, y las fundaciones son un forma perfecta para hacerlo. Bien sea que tengas un plan de ayuda definido o simplemente las ganas de asistir, te mostramos el paso a paso para constituir legalmente una fundación.

¿Qué se necesita para crear una fundación?

Para crear una Fundación necesitas seguir varios pasos y estar al tanto de algunos puntos importantes como:

  • Debes tener el nombre, identificación y domicilio de los asociados o fundadores.

RECUERDA:

Las fundaciones pueden ser constituidas por una o más personas.

  • Pensar en un nombre de la entidad.
  • Clase de persona jurídica.
  • Actividad a al cual se dedicará.
  • El patrimonio y la forma de hacer los aportes.
  • Debe obtener el Número de Identificación Tributaria NIT

Pasos para crear una fundación

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  • Lo primero que debes hacer es determinar el tipo de fundación a crear.

Es decir, plantéate tu idea a desarrollar, evalúa si vale la pena llenar ese nicho de mercado.

IMPORTANTE:

  1. El objetivo de una fundación es el de ayudar a una comunidad específica. Busca contribuir a su mejoramiento y no recibir beneficio monetario por esta actividad.
  2. Aunque no reciba dinero, una fundación maneja recursos financieros y puede presentar excedentes económicos de donativos o reinversiones.
  3. Entre las causas más comunes por las cuales se constituye una fundación se encuentran la de apoyar y capacitar comunidades de bajos recursos o grupos de personas con un propósito común.
  4. Las fundaciones pueden ser creadas por estamentos públicos para generar y promover modelos de desarrollo y políticas públicas que beneficien a la población en general.
  5. También pueden ser establecidas por empresas que tengan el interés o la necesidad de generar estrategias de responsabilidad social.
  • Define tus objetivos.

Una vez que tengas claros los objetivos principales para crear la fundación, será mucho más fácil poder llevarla a cabo.

  1. Debes contar con una real voluntad para ayudar. Sin este primer requisito, ninguna fundación podrá llevar a cabo sus planes y proyectos de la mejor manera.
  2. Ten clara la problemática a solucionar y saber a qué grupo social puede llegar esta ayuda.
  3. Identifica las causas sociales y el componente humano que puede beneficiarse con la creación de la fundación.
  4. Busca asesoría.
  5. Determina el patrimonio con el que va a contar la fundación. Toda fundación tiene la obligación legal de contar con un patrimonio establecido que pueda asegurar su existencia, así como un modelo económico con el cual pueda llevar a cabo su razón social.
  6. También, determina los ingresos que va a obtener la fundación, las actividades económicas que puede realizar y las maneras como puede gastar o invertir las ganancias.
  7. Concreta el número de personas que van a constituir la fundación.
  • Ten en cuentas tus obligaciones.

Cuando creas una fundación, entras en un contrato que implica ciertas responsabilidades y administraciones.

  1. Debes presentar informes detallados cada vez que el órgano que ejerce el control sobre tu fundación te lo pida.
  2. Debes hacer públicos los estatutos que conforman tu fundación y ponerlos a total disposición del órgano de control y vigilancia.
  3. Si hay cambios en los estatutos debes informar a dicho órgano.
  4. Los libros de tu fundación también deben estar a total disposición del ente de control y vigilancia.
  5. Cada año, debes presentar los estados financieros de la fundación. Así como los informes de gestión y la ejecución del presupuesto del año que acaba y del que comienza.

Afiliados de la fundación

Como bien dijimos antes, una fundación puede tener varios asociados.

Para poder cumplir con el objetivo de la fundación, es necesario que establezcas con tiempo quiénes serán los afiliados.

Una vez que los tengas, debes pasar inmediatamente a redactar el acto constitutivo de la fundación así como los estatutos de la misma.

Acto Constitutivo y Estatutos

  1. Redacta el acta de constitución de la fundación.

En este documento todos los miembros fundadores de la nueva organización manifiestan por escrito su deseo de crear la fundación. Es escrita por un abogado y debe tener varios puntos:

  • El acta debe contener el nombre de la fundación.
  • También, el objeto social y su patrimonio.
  • Nombre, apellido, domicilio y nacionalidad de los miembros que desean constituir legalmente la fundación. Si son personas jurídicas el acta debe incluir su razón social.
  • El deseo expreso a constituir la fundación por escrito.
  • La constancia de la aprobación de los estatutos.
  • Cualquier tipo de acuerdo existente entre los miembros de la fundación y que pueda tener algún efecto en el funcionamiento de la misma.
  • La elección de un representante legal y de un revisor fiscal con sus funciones claramente descritas.
  • El lugar y la fecha en la que se designa el acta fundacional con las debidas firmas de los miembros fundadores y de los representantes de personas jurídicas.

Es decir, básicamente se debe establecer el lugar, fecha y hora de la asamblea. También, identificar a los asociados y las firmas de quienes se asocian, del presidente y del secretario de la reunión.

Por otro lado, un Estatuto son las normas internas por las que se regirá la fundación.

NOTA:

El acta también debe incluir los estatutos con los que la fundación se va a regir.

Son permanentes, a no ser que sea necesario modificarlos para que puedan reglamentar nuevas necesidades.

  • Los estatutos deben incluir el objeto social de la fundación y describir sus objetivos y su finalidad.
  • Denominación y duración de la fundación. Es decir, nombre y el plazo de vigencia.
  • El domicilio de la fundación.
  • La estructura y las funciones de los órganos de administración y dirección. Debes explicar cómo será dirigida la fundación (junta, asamblea o consejo), si va a existir un presidente, quienes harán parte de esta administración y sus funciones y obligaciones.
  • La enumeración de los órganos de control y fiscalización. Usualmente las fundaciones tienen revisores fiscales que monitorean los bienes y responsabilidades monetarias.
  • La escogencia de un representante legal.
  • La descripción detallada de los derechos, deberes y prohibiciones que los fundadores, asociados, adherentes y honorarios tienen con la fundación.
  • La disposición sobre el patrimonio. Se deberá explicar detalladamente el patrimonio con el que cuenta la fundación.
  • Detallar cómo se dispondrá del patrimonio y del destino de los ingresos.
  • El entorno donde la fundación tiene planeado establecerse.
  • Formas de elección del órgano administrativo.
  • Procedimiento para la disolución y liquidación de la fundación.

IMPORTANTE:

Las Fundaciones a crear en Bogotá, pueden llevar un borrador de los Estatutos a la Oficina de Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Alcaldía Mayor, para su revisión.

En los demás casos se pueden presentar a la Gobernación del departamento donde se creará.

RECUERDA:

Ambos documentos deben ser firmados ante un notario público y de forma personal.

Registros de la fundación

Para poder realizar el registro ante la Cámara de Comercio, la Dian o la Gobernación debes tener:

  • Estatutos
  • Diligenciar previamente y registrar el Pre RUT.
  • Registrar el formulario del Registro Único Empresarial y Social RUES.
  • Aceptación de cargos de los dignatarios, abogados en los estatutos y junto a fotocopia de cédulas y tarjetas profesionales de cada uno.

Una vez que presentes todo esto, podrás solicitar el certificado de existencia y representación legal de la fundación.

Sin embargo, antes de realizar el registro te recomendamos varias cosas:

  • Confirma que la actividad que tu fundación planea llevar a cabo se puede desarrollar en la dirección del domicilio registrado y en el área geográfica destinada.
  • Verifica que el nombre y los datos más importantes de tu fundación no han sido registrados con anterioridad.
  • Si la fundación va a utilizar una marca o logotipo, hay que establecer que no ha sido registrado.
  • Averigua la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). Esta determina la actividad económica a desarrollar por cualquier organización inscrita en la cámara de comercio, en este caso, tu fundación.

Luego de verificar, puedes proceder a hacer el registro. Este sirve para Conferir a tu Fundación una personalidad jurídica con derechos y deberes.

IMPORTANTE:

Para registrar la fundación, el trámite se debe hacer por escritura pública en la cámara de comercio.

Registro Cámara de Comercio

  1. Debes anexar el Formulario de Registro Único Empresarial y Social (RUES). Este formulario lo puedes encontrar en la oficina de la cámara de comercio de tu ciudad.
  2. También debes tener el formulario adicional de registro con otras entidades (CAE).
  3. Debes tener el certificado de existencia y representación jurídica de la fundación.
  4. Debes obtener el Número de Identificación Tributaria NIT.
  5. Es necesario inscribir los libros de tu fundación que sean exigidos por las autoridades.
  6. Presenta el documento de constitución de tu fundación con los estatutos incluidos y anexar las cartas de aceptación de cargo de las personas que estarán encargadas de la fundación.
  7. Tramita los certificados de seguridad laboral e industrial.

Ahora bien, las Fundaciones no están obligadas a registrarse en las Cámaras de Comercio. Por eso mismo, debes acercarte a la respectiva Cámara del domicilio de su fundación, para conocer si estará o no obligada a éste registro.

También, debes realizar el registro en la DIAN.

Registro DIAN

Una vez tengas el certificado de existencia y representación legal, es necesario acudir a la DIAN para solicitar el RUT.

El RUT o Registro Único Tributario tiene el fin de realizar la inscripción de su entidad ante el sistema tributario como persona jurídica sin ánimo de lucro.

Cuando una fundación es sin fines de lucro es porque:

  1. El objeto social principal, esté destinado al deporte, la salud, la educación u otros similares.
  2. Estas actividades son de interés general.
  3. Los excedentes serán reinvertidos totalmente en el objeto social de la fundación.

Para formalizar el RUT el representante legal de la fundación debe:

  • Crear una cuenta bancaria y presentar la prueba de titularidad con fecha de expedición no mayor a un mes.
  • Presentar el formulario que facilita a personas jurídicas abrir cuentas bancarias e inscribirse al RUT.
  • Presentar el certificado de existencia de la fundación.

Registro Gobernación

También, se debe registrar o inscribir la fundación ante la Gobernación del departamento de domicilio de la fundación.

En el caso de aquellas creadas en Bogotá, éste registro se debe realizar ante la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Alcaldía Mayor.

¿Para qué sirve este registro?

Para dar cumplimiento de inspección, vigilancia y control de las fundaciones a fin de que éstas realicen fines lícitos.

Debes presentar:

  • Copia del acta de Constitución y Estatutos.
  • Certificado de existencia y representación legal.
  • Proyecto de presupuesto de la vigencia del primer ejercicio contable.
  • Balance inicial.
  • Certificado de Registro de Libros de Actas de Asamblea.
  • También el certificado expedido por el revisor fiscal de la fundación.
  • Carta remisoria dirigida a la entidad donde se establecen los documentos anexos.

Certificado de Donación

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¿Qué es el Certificado de Donación?

Sirve para corroborar que sinceramente sí se trata de una donación y se le pueda deducir del impuesto de renta.

Por esta razón, es tan importante solicitarlo.

Los certificados de donación deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Valor a deducir de la renta.
  2. El ingreso por concepto de donación debe ser manejado por medio de depósitos o inversiones en entidades financieras.
  3. Las donaciones en dinero, deben ser realizadas por medio de cheque, tarjeta de crédito o intermediario financiero.
  4. Cuando la donación sea realizada en activos como muebles e inmuebles, el valor de la misma será el costo o precio del bien.
  5. El documento donde conste lo anterior, deberá ser firmado tanto por el revisor fiscal como por el contador de la fundación.
  6. Debe constar la forma, monto y destinación de la donación.

DUDAS:

  • Quiénes pueden constituir una fundación?

Una fundación puede ser creada tanto por personas físicas como jurídicas, de carácter público o privado.

  • ¿Cómo se gobierna una fundación?

Están gobernadas por un órgano llamado Patronato e integrado por un mínimo de tres patronos.

Pueden ser tanto personas físicas como jurídicas y, en este último caso, públicas o privadas.

Los patronos son designados por los fundadores, y luego se pueden cambiar según lo que dicten los estatutos. En ningún caso pueden percibir alguna retribución, directa ni indirecta, por el ejercicio de sus funciones.

  • ¿Cuál es el destino de los ingresos obtenidos en una Fundación?

Las fundaciones están obligadas por la ley a destinar el patrimonio y sus rentas a sus objetivos fundacionales.

Es decir, según la legislación de los ingresos y rentas netos que las fundaciones obtengan, se debe dar un porcentaje mínimo a actividades, y el resto a incrementar la dotación o las reservas.

  • ¿Cómo es el control público sobre una fundación?

Cuando ya la Fundación está inscrita en su correspondiente Registro de fundaciones, bien sea estatal o autonómico, queda sujeta al control de un órgano administrativo especial llamado Protectorado.

Anualmente, la fundación debe presentar su plan de actuación a este Protectorado y debe rendir cuentas al mismo en asuntos como las modificaciones de los estatutos o la solicitud de autorizaciones y permisos.

  • ¿Debo renovar mi inscripción de la fundación?

Sí. Es obligatorio renovar la inscripción de tu fundación cada año.

  1. La renovación la debes hacer los tres primeros meses con las tarifas correspondientes y con el nuevo formulario de Registro Único Empresarial y Social (RUES). 
  2. También debes tener el código CIIU.
  3. La renovación y el pago los puedes hacer por medio de Internet.
  • ¿Cuál es la diferencia entre Fundaciones y Asociaciones?

Fundaciones y asociaciones persiguen fines de interés general y son entidades sin ánimo de lucro.

La diferencia principal entre ambas es su naturaleza.

Es decir, mientras que la asociación se caracteriza por ser una agrupación de personas con intereses comunes; la fundación consiste en un patrimonio aportado por su fundador y que se destina a un fin de interés general.

Ahora bien, en cuanto al orden.

Las asociaciones se rigen por la voluntad de sus asociados. Es decir, por lo que cuentan con una mayor autonomía de decisión.

Las fundaciones funcionan en todo momento conforme a la voluntad inicial de sus fundadores. Pues adquiere carácter permanente.

Asimismo, las asociaciones se financian por las cuotas periódicas de sus miembros y la obtención de otros ingresos.

Mientras que las fundaciones reciben una dotación inicial de los fundadores, además de otros ingresos que puedan obtener posteriormente.

Finalmente, en el caso de disolución de una fundación, sus bienes y derechos se destinan a otras fundaciones o a entidades no lucrativas privadas o públicas que persigan también fines de interés general. Sin embargo, en el caso de que una asociación desaparezca, su patrimonio tendrá el destino previsto en sus estatutos.

¿Por qué crear una fundación?

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Porque estamos en tiempos de crisis económica, social e ideológica. Cada día hay más personas y empresas que quieren poner en marcha proyectos de interés general.

Las ayudas públicas son algo olvidado. Los gobiernos no actúan y es la sociedad civil la que se pone a trabajar.

Es decir, crear una fundación es decidirse por afectar unos bienes, derechos o recursos para cumplir unos fines de interés general. Sin repartir los beneficios entre los fundadores. Beneficios que tienen que darse, pues una fundación sin beneficios o es de un partido político o es pública.

También, muchas personas ven atractiva la creación de una Fundación como otra forma de pagar impuestos.

Las fundaciones, como mucho, pagan el 10% en el impuesto sobre sociedades.

El ahorro de impuestos es tentador y canalizar el patrimonio personal también.

Sin embargo, quien se plantee esta opción hará un mal negocio. Para disfrutar de las ventajas fiscales es necesario desarrollar una actividad que se considere de interés general, como se ha dicho, de asistencia social, cultural, sanitaria. Pero, por encima de todo, porque recuperar el patrimonio aportado a una fundación es prácticamente imposible.

Para cumplir con el fin social, las fundaciones reciben ingresos como donativos y pueden desarrollar actividades sociales que les produzcan ingresos. Por nada de esto pagan impuestos.

En el caso de que llegue el momento de la disolución de la entidad, el patrimonio íntegro debe ir destinado a otra entidad sin fines lucrativos, al Estado o a otras entidades públicas.

Igualmente, los patronos de una fundación, que son los semejantes a los socios de otro tipo de entidades, no pueden cobrar por su trabajo en la entidad.

Sin embargo, en su tarea como gestores pueden prestar servicios a la fundación, por los que sí cobrarán. Asimismo, la fundación es libre para contratar y pagar a su personal.

De igual forma a los beneficios fiscales está la rentabilidad, que se mide en la mejora de la imagen pública que supone dar a conocer las inquietudes solidarias a través de la constitución de una de estas entidades.

CONSEJO:

  1. Revisa muy bien todos los formularios antes de entregarlos. Un mínimo error puede resultar en la anulación del registro.
  2. A la hora de hacer el registro de la fundación deberás pagar por los derechos de registro.
  3. Si tu fundación necesita una licencia ambiental para poder funcionar, la debes tramitar en el Departamento Administrativo del Medio Ambiente o en la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.
  4. Existe la posibilidad de registrar fundaciones extranjeras en Colombia.
  5. Si vas a renovar el registro de tu fundación, debes contar con la clave de servicios virtuales de la cámara de comercio donde hayas efectuado el registro.
  6. Las fundaciones no pueden abrir sucursales y agencias.

Entonces bien, si eres una persona de éxito que quiere ayudar a la sociedad y estás pensando en iniciar tu propia Fundación o ONG debes asegurarte de que entiendes bien las muchas exigencias que el funcionamiento de esta conlleva.

Es muy gratificante ayudar a la gente, pero requiere mucho más que apoyo financiero.

RECUERDA.

  • Crea el compromiso necesario.

Existe una frase que explica muy bien este punto: “Tienes que tener pasión por lo que haces, porque vas a dedicar mucho de tu tiempo personal a la causa”.

  • Obtén buen consejo y crea los estatutos.

Un abogado con experiencia puede ayudarte a decidir y a constituir la Fundación, presentando los documentos por tu cuenta.

La Fundación debe ser gobernada por unos estatutos que incluyen disposiciones para el gobierno de la organización y el proceso de selección de los Patronos y la toma de decisiones, las reuniones necesarias y las políticas de conflicto de interés.

  • Desarrolla criterios de adjudicación.

Las Fundaciones deben crear un conjunto de criterios claros para la selección de beneficiarios de los fondos. Debe identificar los tipos de programas en que se apoyen y un calendario para su aplicación, la selección del programa y la concesión de subvenciones.

También puedes solicitar informes de seguimiento de los receptores de fondos para documentar cómo se utiliza el dinero y el impacto que tuvo.

  • Constituye una Junta fuerte.

Una Fundación a veces puede tener como aliados en su junta a los miembros de la familia, pero éste puede no ser el mejor enfoque.

  • Crea un plan sostenible.

Recauda los fondos necesarios para sostener la fundación y que no quiebre al poco tiempo.

  • Evita los conflictos.

Toda fundación sin fines de lucro debe evitar los conflictos de interés, tales como el uso de la fundación para avanzar en propósitos de negocio. Tener una fundación para vender productos o servicios podría significar perder status de exención de impuestos.

Igualmente, estas organizaciones tampoco pueden participar en general en actividades políticas.

Si te interesa entonces tener una organización que ayude a la gente, sigue todos los Requisitos para Crear una Fundación. Asesórate bien y mucho éxito.