Realización del Certificado Catastral en Colombia

Un catastro es el registro administrativo donde se detallan los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales, independientes o dependientes del Estado. Existen 3 tipos:

  • Catastro fiscal: Incluye el precio o valor del inmueble, y es actualizado anualmente. Esto ayuda a calcular la contribución proporcional del Impuesto de Bienes Inmuebles recaudados en los ayuntamientos.
  • CatastroCatastro jurídico: Incluye la relación entre la propiedad, el dueño o propietario, y la comunidad.
  • Catastro geométrico: Incluye la ubicación, subdivisión, representación y medidas del inmueble.

Cada persona en Colombia tiene el derecho de adquirir su Certificado Catastral para determinar los límites de su propiedad, su valor e impuestos correspondientes, su calidad, etc, datos que servirán a la hora de realizar cualquier proceso legal que lo requiera, o incluso, vender la propiedad.

ÍNDICE DE CONTENIDO

¿Qué es el certificado catastral?          

El certificado catastral es aquel que relaciona los bienes inmuebles en cabeza de una. A través del mismo, se puede consultar el aspecto económico, físico y jurídico de un inmueble de acuerdo a la base de datos del IGAC (Instituto Geográfico Agustín Codazzi) y la información que esta brinda.

Es solicitado para que se generen los derechos reales, se modifiquen o se transmitan.

Propiedad

¿Para qué sirve?

  • Probar ante los funcionarios públicos (curadores urbanos, notarios y registradores) toda la información de la propiedad, ya sea su valor, la matrícula, el área, etc.
  • Mostrar la nomenclatura oficial del inmueble en posesión, así como de su propietario, a las entidades y servicios públicos.
  • Confirmar la información de la propiedad para establecer el impuesto predial y el pago del mismo (ante la DDI), y la declaración de renta ante La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
  • Determinar el valor del predio ante el Ejército Nacional, Universidades y Colegios públicos, Cajas de Compensación, entre otros, para generar liquidaciones de la libreta militar o de matrículas, subsidios de vivienda, etc.

¿Ante qué organismo debo realizar la solicitud?   

IGACEl Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, es el responsable de la producción del mapa y la cartografía oficial de Colombia. A través de la propiedad inmueble, elabora el catastro nacional, el inventario de los suelos y sus características, investigaciones geográficas, etc. Puede solicitar el certificado en la Página Oficial del IGAC.

Por otro lado, existe la Gerencia Comercial y de Atención al Usuario del Catastro de Bogotá. Esta oficina se enfoca en atender las necesidades de los ciudadanos con total eficiencia, así como de ofrecer bienes o servicios, y principalmente, de la comercialización de los productos desarrollados por Catastro y la innovación de los mismos.

Datos y consejos para tramitar el certificado      

Unidad Administrativa Especial de Catastro DigitaExisten distintos puntos de atención donde se puede solicitar un certificado catastral, un ejemplo de esto es la red SuperCADE. Por otro lado, muchos usuarios se registran vía online a través de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Digital, tomando en cuenta las instrucciones que ahí se especifican y llenando los datos necesarios.

De acuerdo a lo establecido en los artículos 1 al 4 de la Resolución 405 de 2015, sólo se podrá remitir el certificado a quien justifique su interés según lo establecido.

  • ARTICULO 3. Requisitos Generales de las Peticiones: La petición se podrá generar de forma escrita o verbal, a través de cualquier medio establecido por la UAECD. Deberá incluir: Nombre y número de identificación del solicitante, un número telefónico, la razón, hechos y objetivo de su petición. Opcional: N° de fax, dirección electrónica, documento que valide la calidad y honestidad del solicitante.

Ley

  • ARTICULO 4. Apoderados: Si es un apoderado el que realizará el trámite, se le da el poder por medio de un escrito, o por una solicitud dirigida directamente a la UAECD, donde se aclare detalladamente el objetivo del trámite. De ser así, el representante legal o propietario del inmueble presentarse personalmente ante el notario, la entidad o cualquier autoridad que esté debidamente autorizada para el efecto.

Canales de atención para solicitar el certificado

  •  Canal telefónico:  De lunes a Viernes (entre las 7:00 a.m. y las 4:30 p.m) es posible realizar la solicitud y obtener información sobre Catastro, a través del conmutador 2347600 extensión 7600.
  •  Canales presenciales: A través de los puntos de la red SuperCADE.

– SuperCADE Américas .
– SuperCADE 20 de Julio.
SuperCADE Bosa.
SuperCADE Suba.

  • Inscripción en el Censo predial Catastral de Bogotá.
  • Certificaciones Catastrales, y su validación. Solicitar aquí
  • Consultar cuál es el CHIP de un predio o el estado de un trámite radicado en Catastro.
  • Consultar la publicación de las notificaciones y comunicaciones cuando no ha sido posible notificarlas por otro medio.

Correo

  •  Correos:  

-contactenos@catastrobogota.gov.co
-notificaciones@catastrobogota.gov.co 

  •  Canal Escrito:  
Gracias a las ventanillas de correspondencia, los usuarios o las entidades nacionales y distritales pueden hacer llegar sus solicitudes, quejas o preguntas eficazmente. Incluso los residentes que no están en Bogotá, o las solicitudes diferentes que son de competencia de Catastro, tienen este derecho. [/su_list]

¿Cuál es el soporte jurídico?      

  • Resolución 405 de 2015. Artículos 1, 2, 11 #1: Aclara los bienes y servicios ofrecidos por la UAECD, requisitos para los trámites, y otras disposiciones.
  • Ley 1561 de 2012. Artículo 11: Proceso para otorgar títulos de propiedad al propietario del inmueble, conciliar la falsa tradición, más otras disposiciones.
  • Ley 019 del 2012. Artículo 9: Normas de la Administración Pública, sus regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios.
  • Ley 14 de 1983. Artículo 27: Aclara los fiscos de las entidades territoriales más otras disposiciones.
  • Resolución 1055 de 2012. Artículo 21: Modificación parcial de la Resolución N° 70 del 4 de febrero de 2011.
  • Resolución 70 del 2011. Artículos 35 y 154: Formación catastral, su reglamento, formación y conservación.
  • Decreto 1377 de 2012. Medidas para la protección de datos personales.

Beneficios           

BeneficiosEste tipo de Certificado es el único que avale la descripción de la propiedad, desde el precio que representa, hasta la calidad del terreno y del inmueble mismo.

Cuando una persona queda registrada en el Catastro, su predio es inmediatamente visible en los mapas oficiales del país, con su respectiva descripción detallada; esto facilita la compra y venta de propiedades, tanto para el comprador como para el vendedor, haciendo que el proceso sea más fácil, seguro y legal.

Preguntas frecuentes.     

  •  ¿Qué pasa si olvido la clave o el correo registrado en Catastro en Línea? 
  •  Para recuperar la contraseña, en la página oficial de Catastro en Línea puede pedir el reenvio de una nueva al correo electrónico que registró. Deberá escribir el correo en el campo y hacer clic en la parte inferior “solicitar una nueva clave”
  • Para recuperar el correo electrónico, puede consultar con Atención al usuario a través de las líneas telefónicas 2347600 extensión 7600 de Lunes a Viernes, en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. a 4:30 p.m, o enviar su duda al correo: contactenos@catastrobogota.gov.co.
  •  ¿Qué función ejerce el CONFIS respecto a los avalúos catastrales? 

El CONFIS (Consejo de Política Económica y Fiscal), se crea por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 714 de 1996 como instancia responsable de la Política Fiscal y del Sistema Presupuestal de la Administración Distrital de Bogotá.

CONFIS

El mismo genera los porcentajes que se aplican a los valores comerciales para el terreno y su construcción, y posteriormente, obtener avalúo catastral del predio correspondiente, según su calificación (comercial, industrial, residencial, etc) y su estrato socioeconómico.

  •  ¿Qué decreto establece el porcentaje del alza de los avalúos de los predios? 

La Presidencia de la República a través del Departamento Nacional de Planeación, estableció el decreto 204 del 26 de diciembre de 2017, para determinar los incrementos de los avalúos catastrales (vigencia 2018) para predios independientes bajo el IGAC.

La Alcaldía Mayor estableció mediante el Decreto Número 811 de diciembre 28 de 2017 para el Distrito Capital los siguientes incrementos (vigencia 2018):

  • Artículo 2º.- El porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales urbanos de conservación será del 12.5%.
  • Artículo 3º.- El porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales rurales de conservación será del dos punto tres por ciento 2.3%.
  •  ¿Cómo funcionan los avalúos en cuanto a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)? 

NIIFDicha normativa está relacionada con la preparación y prácticas de información sobre operaciones y estados financieros, por lo tanto, no es del alcance de una actualización catastral y no se tienen en cuenta en la determinación de los avalúos dado que e lo cual

  •  ¿Es posible generar una sola radicación en caso de solicitarse revisiones de avalúos de varios predios, como los PH? 

El Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC) está parametrizado, por lo cual debe existir un número de radicación si se desea realizar un registro o mutación. Basado en esto, no se recomienda presentar una pluralidad de predios, solo generar un número de radicado sobre el primero.

Cuando hay un solo solicitante que requiere la revisión de avalúo sobre varios predios, la Subgerendia emite por regla general un solo acto administrativo, cumpliendo con el principio de economía procesal.

  •  ¿Qué puntos se toman en cuenta para la actualización de vigencia? 

Los parámetros normativos se basan en la Resolución 070 de 2011 y la Resolución 620 de 2008. El valor de la propiedad es definido por su condición jurídica (predios en propiedad horizontal, PH, o en no propiedad horizontal, NPH) y de acuerdo al comportamiento del mercado inmobiliario de cada sector.[/su_list]

  • No sometidos a PH (por ejemplo, casas, edificios, bodegas, entre otros): Para determinar el valor se suman los valores parciales de terreno (liquidado de la manera descrita anteriormente) y construcción (obtenido de la aplicación del método del costo de reposición depreciado). También se aplica la depreciación (pérdida de valor), determinada por el estado físico, edad y conservación de la misma.
  • Sometidos a PH (por ejemplo, apartamentos, locales, oficinas, entre otros): Para determinar el valor total, se analiza el comportamiento del mercado inmobiliario de acuerdo al valor integral de cada inmueble.

Propiedades