Estos son los Requisitos para subsidio de lactancia en Bolivia

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La lactancia materna se conoce como la alimentación con leche del seno materno a un niño, dicho proceso es fundamental para el crecimiento y desarrollo de los niños.

ÍNDICE DE CONTENIDO

Pasos y requisitos para Subsidio de Lactancia

Los requisitos que debe cumplir una madre para poder recibir el beneficio de subsidio en su periodo de lactancia son los siguientes:

  1. Estar en periodo de gestación entre 5 y 9 meses.
  2. Debe registrarse en el sistema Juana Azurduy y no estar afiliada en ningún ente que genere seguro social, el registro al sistema mencionado se puede realizar en cualquier centro asistencial.
  3. En caso de que haya recibido el bono, tendrá que presentar el control en el que se especifica la cantidad de veces que ha recibido el beneficio, original y copia del formulario de inscripción en el sistema “Bono Juana Azurduy”.

En el caso de que no haya recibido aún el beneficio, tendrá que visitar un médico que realice el control prenatal, el mismo médico realizará la inscripción en el sistema y la enviara a alguno d los 42 puntos establecidos por la entidad pública reguladora donde se le entregaran los insumos.

  1. El beneficio se puede retirar una vez por mes, si no lo hace pues tendrá que esperar el siguiente mes para retirarlo, ya que el subsidio no es acumulativo.
  2. En los centros de distribución de subsidio, también hay médicos que realizan chequeos y el sistema de inscripción y retiro del “Bono Juana Azurduy”.

NOTA: En caso de que la beneficiaria sea una madre menor edad, la misma deberá recurrir al centro en el que se entrega el subsidio con su representante o tutor.

 Documentos para Subsidio de Lactancia

  1. Original y copia del carnet de identidad vigente.
  2. Original y copia del carnet de consulta prenatal.
  3. Planilla llena del registro al sistema “Bono Juana Azurduy”.
  4. Planilla en el que se lleva el control de las veces que se le entrega el subsidio.

¿Qué es el subsidio por maternidad?

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El subsidio por maternidad corresponde al subsidio en efectivo o en especie que se le otorga a una madre en el periodo pre y post natal. Dicho subsidio es obligatorio para la madres sea trabajadora empleada por empresa registrada o por el estado en el sistema “Bono Juana Azurduy”.

¿Quiénes tienen derecho?

Tienen derecho al beneficio de subsidio todas las madres que se encuentren afiliadas al sistema “Bono Juana Azurduy”, a partir de los 5 meses de gestación.

En caso de la beneficiaria se encuentre en la nomina de una empresa que cotiza para el seguro social, la misma tendría que haber estado afiliada en el periodo de concepción, tener tres meses consecutivos de aportación o cuatro meses no consecutivos dentro de los seis meses continuos anteriores al que se comienza a gozar del beneficio, para ello la empresa para la que trabaja tendrá que haber declarado y pagado, o se encuentre en vigencia las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis antes del comienzo del subsidio.

Es de vital importancia que la beneficiaria haya tenido un vínculo laboral en el mes de concepción. Para las trabajadoras agrarias, no es necesario que hayan estado afiladas en el momento de concepción.

¿Por cuánto tiempo se otorga el subsidio?

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En el caso del Bono Juana Azurduy, se le otorga a las beneficiaras a partir del quinto mes y hasta el nacimiento de la criatura.

En el caso de que el beneficio lo esté otorgando una empresa a su empleada, el beneficio será de noventa días consecutivos distribuidos en los meses anteriores o posteriores al parto (según considere la madre) con la condición de que en ese tiempo la beneficiaria no realice trabajos remunerados.

En caso de que sea un parto múltiple el subsidio por maternidad se extenderá por treinta días adicionales a los noventa mencionados.

Si el parto se produce entre las semanas 22 y 30 de gestación, si la criatura nace viva además sea sobreviviente a los 72 horas posteriores a su nacimiento, la beneficiaria tiene derecho a recibir prestaciones por  maternidad en un periodo de 90 días.

Si llegara a pasar que el parto se realice después de la semana 30 de gestación la licencia médica será de 30 días sin ser relevante que el concebido nazca vivo o no.

Excepciones para ser otorgado

La única excepción para no ser otorgado el beneficio mencionado es que la mujer no esté  embarazada, de lo  contrario si cumple con los requisitos  y el resto de las especificaciones mencionadas anteriormente le será otorgado el beneficio por el estado o por la empresa empleadora para la que trabaja.

¿Cuánto se cobra de subsidio?

El pago del subsidio corresponde a un promedio de las remuneraciones de los doce meses anteriores al inicio de la licencia, monto que se multiplica por el número de días que corresponde al goce del beneficio. Si por cualquier razón el monto final es menor a doce, el promedio será en función de la aportación del afiliado en ejercicio regular de actividad.

NOTA: no se puede gozar de subsidio por incapacidad temporal y por maternidad de manera simultánea.

¿Cómo se calcula el monto a cobrar?

El monto que cobrara una beneficiaria correspondiente al subsidio por maternidad se calculara tomando en cuenta la remuneración mensual que genera su trabajo, sin incluir otras remuneraciones o bonificaciones por motivos de fiestas patrias, navidad u otros motivos que no establezca la ley u objetos convencionales de gratificaciones legales.

Costo de Subsidio por Lactancia

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El costo del subsidio por lactancia en Perú es de 2.000 Bolivianos, beneficio que se entrega en especies que suman la cantidad de dinero mencionado, beneficio que recibe la afiliada  una vez por mes.

¿Cuándo se suspende el subsidio por lactancia?

El subsidio por lactancia se le comienza a entregar a la madre afiliada y beneficiada a partir del nacimiento de la criatura y hasta los doce meses cumplidos del niño. Por cada hijo concebido se entrega un paquete referente al subsidio mencionado.

Derecho Pre-Natal y Post-Natal

El derecho pre y post natal de una madre se encuentra establecido en las leyes Bolivianas con ciertos beneficios que deben ser otorgados a las madres afiliadas.  Estos beneficios se generan a partir de la idea de proteger la vida e integridad de la criatura que esta por nacer y la velar por la salud de madre.

Varios de estos beneficios son los siguientes:

  1. Derecho al descanso prenatal: corresponde a las seis semanas antes del parto, es donde se aconseja que la mujer deje de realizar actividades laborales y se mantenga en tranquilidad para la espera de su concebido. Es posible que una vez que se toma el descanso prenatal, el niño nazca después del plazo de las seis semanas, para ese caso el descanso se extiende hasta la fecha de parto.
  2. Descanso prenatal suplementario: si fuera el caso que la mujer adquiere una enfermedad con concepto del embarazo se le concederá un permiso como descanso prenatal suplementario. El tiempo lo establecerá el certificado emitido por el médico tratante y que deberá ser presentado al empleador.
  3. Derecho al descanso post natal: el descanso post natal corresponde a doce semanas después del parto, con la finalidad de que la mujer se recupere del parto y pueda atender las necesidades de su hijo en los primeros tres meses de su vida.

El estado también le concede un permiso de cinco días continuos al padre  que pueden comenzar el día del parto o ser distribuidos en el primer mes de vida del bebe, esta condición aplica también para la adopción de un niño.

  1. Partos múltiples de hijos prematuros: en alguno de estos casos el descanso postnatal tendrá que ser de dieciocho semanas continuas.
  2. Descanso pueperal prolongado: esto aplica si la a raíz del parto se genera una enfermedad que tendrá que certificar un medico especializado. Dicha enfermedad pudiera ser impedimento para realizar la actividad laborar que venía desempeñando. El tiempo de descanso lo establecerá el médico tratante.
  3. Muerte de la madre en el parto: si la madre pierde la vida en pleno parto o en el permiso posterior al mismo, el tiempo restante del descanso de dicha licencia se le será otorgada al padre para el cuidado del menos.
  4. Derecho a permiso post natal parental: la ley establece que una vez le corresponda reintegrarse a las actividades laborales, la madre podrá hacerlos en media jornada durante doce semanas
  5. Derechos mínimos irreversibles: la ley boliviana especifica y protege los descansos o permisos por lo que los mismos no podrán ser modificados o restringidos por el empleador.
  6. Fuero maternal: esto se conoce como inamovilidad laboral para la mujer en periodo de embarazo y hasta el año después del parto. Por lo que en ese periodo el empleador no podrá culminar el contrato de trabajo a menos que sea ante un juez que determinara si es correcto o no apegándose a la ley.

Consideraciones para la madre

Las consideraciones que debe tomar  la madre al momento de la concepción son en resguardo de su vida y la de su hijo. Realizarse los chequeos médicos correspondientes y en el tiempo establecido, alimentarse de forma adecuado asesorada por algún especialista y apegarse a la ley al momento de solicitar algún permiso o descanso.

Paquetes de subsidio por lactancia

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Los paquetes de subsidio para lactancia materna cubren la cantidad de un sueldo mínimo establecido. El paquete incluye once productos en los que se encuentran: yogurt, jugo natural, arvejas enlatadas, barras de chocolate con leche, arroz, miel, fideos, mermelada, gelatina, palmito y  sopa deshidratada.

El estado boliviano ofrece una serie de subsidios para contribuir y  velar por el bienestar de la madre y por el niño, esto de debe a los indicies de mortalidad, con esto se busca reducir dicha estadística y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.