De acuerdo a la Sunat, el RER es uno de los cuatro regímenes que contempla este sistema tributario. ¡Sigue leyendo!
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¿Qué es el Régimen Especial de Renta o RER?
Es bien conocido por muchos que la administración y el sustento económico de un estado, procede en su mayoría de los impuestos o las estrategias implementadas en la recolección de impuestos. Ya que van inmersos en las leyes de cada uno de los países.
Como tal, desde hace unos años atrás, se ha venido implementando este nuevo sistema de sustentación económica para el Estado, logrando ser uno de los principales mecanismos de recaudación de fondos para el mejor desarrollo del país.
El RER, es conocido como el Régimen Especial del Impuesto a la Renta, que está dirigido a todas las personas que son contribuyentes ya registrados.
Este régimen está destinado a personas jurídicas y personas naturales, que se encuentren residenciadas en el País y que perciban rentas de carácter empresarial, tal como la prestación de servicios, o la venta de bienes que adquieran o produzcan.
De acuerdo con lo estipulado por la Sunat, se debe tener en cuenta que para pertenecer al régimen, existen límites máximos permitidos por el valor de activos, compras.
¿Quiénes pueden acogerse al RER?
Las personas que pueden acogerse en el RER, son aquellas que tienen las siguientes características:
- Las personas que representen alguna empresa o también llamadas personas jurídicas.
- También las personas naturales o los extranjeros que han sido naturalizados y que posean más tiempo de estadía del indicado en la ley.
- Las sociedades conyugales ya establecidas.
- Y por último y no menos importantes, las sucesiones indivisas.
Si te visualizas en uno de estos renglones, es porque entonces, puedes tramitar la afiliación dentro de este ente, siempre y cuando tengas como respaldar tus ingresos económicos.
Para ello todas estas personas deben tener un ingreso neto menor a los trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 360,000.00) por ejercicio gravable.
Es de hacer notar y cabe resaltar que hay personas que no pueden acogerse a este régimen por ordenamiento de la Ley, entre ellos: aquellas personas que presenten servicio por transporte de mercancía, así como los que tengan contratos de construcción y aquellos que trabajen con los espectáculos públicos.
¿Cuáles son los requisitos para acogerse al RER?
Toda persona que desee inscribirse en este régimen debe cumplir con unos requisitos para realizar la solicitud de su registro. Puede que resulte algo tedioso y aburrido el proceso, es por esto que te recomendamos que cumplas cada uno de los requisitos a cabalidad.
Estos requisitos son los que a continuación te detallaremos:
- Al año tus ingresos netos no deben ser mayores a los quinientos veinticinco mil soles (S/525,000.00).
- El valor del capital activo y vehículos no debe de superar los ciento veinte y seis mil soles (S/126,000.00).
- Rendir cuentas sobre las actividades que realiza el personal, este no debe ser mayor a diez (10) personas por turno. Estas actividades proporcionaran rentas de tercera categoría.
- Al culminar los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, el monto total de los bienes que se adquirieron y fueron afectados por la actividad que se realizó no puede ser mayor a los quinientos veinticinco mil Soles (S/525,000.00).
- Está prohibido dedicarse o realizar actividades ilícitas, contempladas en la Ley.
Todos estos requisitos una vez compilados deben consignarse en las oficinas del RER, plenamente justificados o evidenciados por testigos o documentos que así lo acrediten.
En este régimen las declaraciones se hacen mensuales y se cancelan como una renta la cuota del 1.5% de los ingresos netos.
¿Quiénes son impedidos a acogerse al RER?
En este punto se especificara de forma muy detallada y concisa quienes son los impedidos para acogerse en el RER, y para ello mencionaremos a continuación quienes, por la naturaleza de sus actividades no podrán acogerse al Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER).
A continuación los mencionamos:
- Realicen venta de inmuebles.
- Tengan actividades relativas a la construcción.
- Asi como también, quienes realicen actividades o comercien con combustible, productos derivados de los hidrocarburos.
- Entreguen bienes en consignación.
- Posean servicios de almacenamiento aduanero o terminales de depósito.
- Todos aquellos que organicen cualquier tipo de espectáculo en público.
- Actividades Jurídicas.
- Relativas a la veterinaria.
- Aquellas personas que presten servicio terrestre nacional o internacional.
- Todas aquellas personas que realicen tareas de odontología o Medicina.
- También quienes realicen actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditorias.
- Presten servicio de transporte de carga de mercancía, cuya media sea de dos toneladas métricas (2TM).
¿Cómo acogerse al RER?
1.- Si se trata de acogerse a este régimen y son contribuyentes que inician sus actividades en medio del ejercicio; solo deberán realizar una declaración y pago de una cuota que no es otra, sino la que corresponda al período de inicio de las actividades declaradas ante el RUC (Registro Único de Contribuyentes).
Si y solo si, se realiza en la fecha o dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Impuesto a la Renta en su artículo 120 del TUO.
2.- En el caso de ser contribuyentes de otros Regímenes como el General o del Nuevo Régimen Único Simplificado, dicho acogimiento se realizará por medio de la declaración y el pago de la cuota correspondiente al período en el que se efectúa el cambio de régimen.
Siendo este proceso efectuado en la fecha a su vencimiento, según lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Impuesto a la Renta del TUO.
El acogimiento comienza a surtir efecto, en ambos casos cuando se declare en el Registro Único de Contribuyentes el inicio de actividades o la fecha en la comienza el nuevo régimen, de acuerdo a lo que corresponda.
Ampararse en el RER tiene carácter indisoluble, salvo que el contribuyente decida cambiarse de régimen, y elija asociarse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o al régimen General, de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley de Impuesto a la Renta en su artículo 122.
¡Nos leemos!